Radicado: 25000-23-37-000-2018-00053-02 (28045) Demandante: Martín Gustavo Ibarra Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00053-02 (28045) Demandante: Martín Gustavo Ibarra Pardo Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP Temas: Corrección sentencia Auto.
Decide solicitud de corrección de sentencia La Sala decide la solicitud de corrección presentada por el demandante, respecto de la sentencia proferida por esta corporación el 20 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Al resolver los recursos de apelación formulados por el actor y la entidad demandada, contra la sentencia de primera instancia dictada el 16 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, la Sala decidió modificar el numeral 2 del ordinal segundo de la providencia recurrida y confirmarla en lo demás, porque en este caso prosperó parcialmente uno de los cargos de apelación del demandante -sobre la sanción por omisión-, por lo que, además de lo resuelto por el tribunal, se dispuso que la sanción por no declarar por la conducta de omisión se debe calcular sobre el 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de retardo.
Frente a esa decisión, el demandante presentó solicitud de corrección, con fundamento en el artículo 286 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), para que esta judicatura corrija el error en el que se incurrió en la parte resolutiva de la decisión, al ordenar que se liquiden las contribuciones parafiscales al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, para los periodos de enero a diciembre de 2024, cuando lo correcto es 2014.
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00053-02 (28045) Demandante: Martín Gustavo Ibarra Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES 1- Sobre la corrección de las providencias, el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), señala que toda providencia en la que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Esto aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2- En este caso, la petición de corrección de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024 se formuló el 27 de septiembre del mismo año -podía hacerse en cualquier tiempo- y se circunscribe a la finalidad definida por el legislador para que proceda dicha figura, en tanto se dirige a procurar que se corrija el error de transcripción en el que se incurrió en la parte resolutiva del fallo, en relación con los periodos fiscalizados -en concreto, el año-. 3- La Sala encuentra que le asiste razón al demandante, en tanto como lo pone de presente en la solicitud de corrección, el periodo fiscalizado por la UGPP corresponde a los meses de enero a diciembre del año 2014, sobre los cuales se abordó el estudio pertinente en la sentencia de segunda instancia, por lo que al indicarse como año el 2024 -en la parte resolutiva del fallo-, es claro que se incurrió en un error de transcripción, que debe ser corregido. 4- En consecuencia, la Sala accederá a la petición de corrección del demandante, en el sentido de indicar en la parte resolutiva de la sentencia que los periodos a liquidar corresponden a los meses de enero a diciembre de 2014, en lugar de 2024.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resuelve: Corregir el ordinal primero del fallo proferido por esta sección el 20 de septiembre de 2024, el cual queda así: 1. MODIFICAR el numeral 2 del ordinal segundo de la sentencia del 16 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el cual queda así:
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la UGPP realizar una nueva liquidación en la que: 1. Liquide las contribuciones parafiscales al Sistema Integral de Seguridad Social, para los períodos de enero a diciembre de 2014, en los subsistemas de salud y pensión, asumiendo Radicado: 25000-23-37-000-2018-00053-02 (28045) Demandante: Martín Gustavo Ibarra Pardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 como base de cotización el 40%, pero, únicamente, sobre los honorarios que resultaron probados y que recibió el demandante en el ejercicio de sus actividades; verificación que deberá atender los pagos efectuados mediante las planillas 8318874660, 8318874858, 8318875261, 8318875303, 8318876806, 8318965731, 8318877245 y 8318877612. 2.
Conforme lo anterior, deberá efectuarse el ajuste que corresponda en las sanciones por inexactitud y omisión por no declarar, liquidándose ésta última sobre el 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de retardo; y si consecuencia de las anteriores órdenes se genera un pago en exceso a favor del demandante, se deberá proceder a su devolución, conforme al artículo 311 de la Ley 1819 de 2016.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador