Radicado: 11001-03-15-000-2022-06467-00 Accionante: Hugo Fabián Rojas Barreto Niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06467-00 Accionante: Hugo Fabián Rojas Barreto Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho fundamental al descanso / Se niega el amparo porque no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por el actor.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Hugo Fabián Rojas Barreto contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja - Boyacá y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. El accionante pretende que se disponga la asignación presupuestal correspondiente para que se le conceda el disfrute de sus vacaciones y se realice el pago de las mismas.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 2 de diciembre de 2022 Hugo Fabián Rojas Barreto interpuso, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo digno. Según el accionante, dichas garantías Radicado: 11001-03-15-000-2022-06467-00 Accionante: Hugo Fabián Rojas Barreto Niega el amparo 2 constitucionales fueron vulneradas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja - Boyacá y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, toda vez que no se le ha permitido el disfrute de sus vacaciones, no se ha emitido el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente y no se ha realizado el pago de las mismas. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): << Se me ampare o proteja los derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental, como funcionario judicial, y se ORDENE a la parte tutelada, todas las acciones pertinentes para garantizar la provisión de los recursos y como consecuencia, se entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que el suscrito, en calidad de JUEZ PROMISCUO – MUNICIPAL DE TRINIDAD – CASANARE, le concedan el disfrute de vacaciones a que tiene derecho por haber sido suspendidas para el periodo de 20 de diciembre de 2019 a 10 de enero de 2020.
Caso contrario y en consideración a la época en que esta acción de tutela se instauró tendiente también a evitar prescripciones de acreencias laborales, me sean compensadas pecuniariamente>>. B. Hechos 3.- El señor Hugo Fabián Rojas Barreto se desempeña como juez, en provisionalidad, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad – Casanare. 3.1.- Mediante la Resolución No. 032 de 29 de noviembre de 2019 el Tribunal Superior de Yopal suspendió el disfrute de las vacaciones del accionante con el objeto de atender la función de control de garantías en el sistema penal acusatorio durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, vacancia judicial de fin de año, de conformidad con el acuerdo CSJBOY19- 3041. 3.2.- El 20 de octubre de 2022 el accionante solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá una <<petición de pago inmediato de vacaciones o asignación presupuestal para cubrir vacancia temporal y disfrute de las mismas>>, mediante la cual solicitó (i) la expedición de constancia de no haber disfrutado el derecho de vacaciones del periodo 2019 - 2020 y (ii) <<asignar la partida presupuestal y con el propósito inicial de pago, o en su defecto, de disfrute>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06467-00 Accionante: Hugo Fabián Rojas Barreto Niega el amparo 3 3.3.- Mediante Resolución No. DESAJTUO22-4602 de 26 de octubre de 2022 la coordinadora del área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá indicó, en primer lugar, que dicha autoridad es la encargada de efectuar el trámite referente al pago de las vacaciones concedidas a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, una vez se informe al área encargada la respectiva novedad mediante resolución firmada por el nominador.
Además, señaló que revisado el sistema de correspondencia SIGOBUIS no encontró ninguna solicitud presentada por el actor. 3.4.- Por otra parte, señaló que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá no podría ir en contravía de las normas según las cuales <<ninguna autoridad podrá contraer obligaciones que no cuenten con disponibilidad presupuestal>> y, además, la Circular PSAJ11-44 de noviembre de 2011 solo permite que se soliciten rubros para el reemplazo del juez que entra a periodo de vacaciones individuales, en caso de que no pueda encargarse un empleado en dicho cargo.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá vulneró sus derechos fundamentales, pues la no autorización del disfrute de sus vacaciones conlleva el no reconocimiento o pago compensado de otras acreencias laborales ante la omisión de la respectiva disponibilidad presupuestal. 4.1.- Afirma que <<es físicamente imposible que de manera adecuada se dé cumplimiento a las funciones que ejerce en un periodo tan prolongado, sin correcto descanso>>. 4.2.- Por lo anterior, señala que a las autoridades judiciales accionadas les corresponde garantizar el presupuesto para atender el disfrute de sus vacaciones y así evitar una acumulación excesiva de trabajo, una inadecuada atención a los usuarios y efectos nocivos en la salud de los servidores judiciales. 4.3.- Agrega que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad, pues frente a otros juzgados con empleados de misma categoría sí se dispuso y se otorgó el presupuesto para el nombramiento del empleado en reemplazo durante el periodo de vacaciones.
D. Oposiciones e intervenciones Radicado: 11001-03-15-000-2022-06467-00 Accionante: Hugo Fabián Rojas Barreto Niega el amparo 4 5.- El Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicita su desvinculación de la presente acción de tutela, pues la autoridad que actúa como ordenador del gasto y que tiene a su cargo expedir el CDP para designar los reemplazos de los funcionarios y empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá. 6.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (accionada) solicita su desvinculación de la acción de tutela.
Indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Tunja conceder las vacaciones al actor, pues es su ente nominador. 7.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a dicha autoridad, ya que (i) no vulneró o amenazó los derechos fundamentales invocados por el accionante y (ii) la ordenación del gasto para pago de reemplazos por vacaciones corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá y la regulación correspondiente, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 8.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá (accionada) solicita negar el amparo.
Indica que el accionante, al ser juez de la República, pertenece al régimen de vacaciones colectivas y que la Circular PSAC11- 44 de 23 de noviembre de 2011 prohíbe expresamente la gestión de recursos financieros de su reemplazo por vacaciones. 9.- Señala que dicha autoridad cuenta con la apropiación presupuestal para cancelar la liquidación que por vacaciones le correspondan al actor en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Trinidad, una vez sean concedidas por su nominador, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. 10.- El Tribunal Superior de Yopal (tercero con interés) pese a estar debidamente notificado, guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES 11.- La Sala no accederá a las pretensiones de la acción de tutela, pues considera que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06467-00 Accionante: Hugo Fabián Rojas Barreto Niega el amparo 5 12.- La parte actora alega que se vulneraron sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y <<a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten su salud física y mental>>, debido a que no se le ha permitido el disfrute de sus vacaciones, no se ha emitido el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente y no se ha realizado el pago de las mismas. 12.1.- No obstante, de las pruebas allegadas a la presente acción de tutela, esta Sala advierte que el actor no realizó la solicitud correspondiente ante su nominador (el Tribunal Superior de Yopal), para que se autorizara el disfrute del tiempo de vacaciones al cual tiene derecho, sino que acudió directamente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá para solicitar el pago inmediato de las vacaciones o la asignación presupuestal para cubrir la vacancia temporal y el disfrute de las mismas. 12.2.- Adicionalmente, se advierte que mediante oficio DESAJTUO22-4602 del 26 de octubre de 2022, dicha autoridad informó al actor que si bien es la encargada de efectuar el trámite administrativo referente al pago de las vacaciones concedidas a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, se requiere que se informe al área encargada la respectiva novedad, mediante resolución firmada por el respectivo nominador.
A su vez, le indicó que <<revisado el sistema de correspondencia SIGOBUIS no se encuentra solicitud al respecto>>. 12.3.- De conformidad con lo expuesto, la Sala observa que el actor debió solicitar previamente el disfrute de sus vacaciones al Tribunal Superior de Yopal, y posteriormente informar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá, en caso de que sean concedidas, para que se realice el pago correspondiente. 13.- Finalmente, no se concederán las solicitudes de desvinculación elevadas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que estas fueron vinculadas al presente proceso en calidad de autoridades accionadas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2022-06467-00 Accionante: Hugo Fabián Rojas Barreto Niega el amparo 6
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Hugo Fabián Rojas Barreto por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación elevadas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado