CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202302846 00 Accionante: Luz Dary Rueda y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por las señoras Luz Dary Rueda y Luisa Fernanda Carvajalino Palacio, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, supuestamente vulnerados por el magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez, integrante del Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202302846 00 Accionante: Luz Dary Rueda y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería a las señoras Luz Dary Rueda y Luisa Fernanda Carvajalino Palacio para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.