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05001233300020250018601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-04-09

Radicación interna: 3281 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Carlos Mario Garcia Restrepo·Demandado: Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y Otros

Demandante: Carlos Mario García Restrepo Demandado: Nación – Ministerio De Justicia Y Derecho y otros Rad: 05000-23-33-000-2025-00186-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 05001-23-33-000-2025-00186-01 Demandante: CARLOS MARIO GARCÍA RESTREPO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO Y OTROS Tema: Resuelve impedimento.

Interés directo o indirecto en el proceso AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado de la Sección Quinta de esta corporación, Luis Alberto Álvarez Parra. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1. En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, Carlos Mario García Restrepo presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la señora Paulina Gómez González en calidad de Notaria Primera del Círculo de Envigado – Antioquia, el señor Wilmar Emilio David Jaramillo en calidad de Notario Tercero del Círculo de Envigado – Antioquia y se vinculó al presidente de la república, en la que formuló las siguientes pretensiones: DE MANERA INMEDIATA cumplan y hagan cumplir efectivamente los siguientes ACTOS ADMINISTRATIVOS: Demandante: Carlos Mario García Restrepo Demandado: Nación – Ministerio De Justicia Y Derecho y otros Rad: 05000-23-33-000-2025-00186-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 1106 de 4 de julio de 2023 del Ministerio de Justicia y del Derecho Resolución 07426 de 18 de julio de 2023, de la Superintendencia de Notariado y Registro Acta de Posesión de 24 de julio de 2023, efectuada en el despacho del Gobernador de Antioquia.

Nombramiento, confirmación y posesión de Wilmar Emilio David Jaramillo como Notario Tercero del Círculo Notarial de Envigado. Decreto 0202 de 20 de febrero de 2024 del Ministerio de Justicia y del Derecho Resolución 02059 de 29 de febrero de 2024, de la Superintendencia de Notariado y Registro Acta de Posesión de 06 de marzo de 2024, efectuada en el despacho del Gobernador de Antioquia.

Nombramiento, confirmación y posesión de Paulina Gómez González como Notaria Primera del Círculo Notarial de Envigado. Al Doctor WILMAR EMILIO DAVID JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía 98.496.545, PARA QUE EJERZA EFECTIVAMENTE el cargo para el que fue nombrado como NOTARI0 TERCERO DE ENVIGADO, mediante Decreto 1106 del 4 de JULIO de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Envigado-Antioquia; fue debidamente confirmado mediante RESOLUCIÓN 07426 DE 18 DE JULIO DE 2023, DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ACTA DE POSESIÓN DE 24 DE JULIO DE 2023, EFECTUADA EN EL DESPACHO DEL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.

A la Doctora PAULINA GÓMEZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 43.751.185, PARA QUE EJERZA EFECTIVAMENTE el cargo para la que fue nombrada como NOTARIA PRIMERA DE ENVIGADO, mediante Decreto 0202 del 20 de febrero de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Envigado-Antioquia; reconociendo el ejercicio del Derecho de Preferencia, fue debidamente confirmada mediante NOTARIADO Y REGISTRO ACTA DE POSESIÓN DE 06 DE MARZO DE 2024, EFECTUADA EN EL DESPACHO DEL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA1. 2.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 27 de marzo de 2025, declaró la falta de legitimación en la causa por activa; como consecuencia, la parte actora interpuso impugnación en su contra y el proceso fue repartido en esta Corporación. 2. Manifestación de impedimento 3. El 5 de mayo de 2025, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó encontrarse impedido para emitir pronunciamiento en el asunto de la referencia, toda vez que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código de General del Proceso2. 4.

Expuso que, en el caso en estudio, se demanda al Consejo Superior de la Carrera Notarial; de acuerdo con lo anterior, advirtió que el artículo 164 del 1 Se transcribe tal cual, incluso con posibles errores. 2 […] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […].

Demandante: Carlos Mario García Restrepo Demandado: Nación – Ministerio De Justicia Y Derecho y otros Rad: 05000-23-33-000-2025-00186-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 960 de 1970 indica que el presidente del Consejo de Estado, entre otras autoridades, integra el Consejo Superior de la Carrera Notarial3. 5.

Además, informó que, en sesión de 21 de enero de 2025, la Sala Plena del Consejo de Estado lo eligió presidente de esta Corporación. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 6. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1254 de la Ley 1437 de 2011. 2.

Caso concreto 7. Según se expuso, el doctor Luis Alberto Álvarez Parra considera que podría estar incurso en la causal de impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP, para decidir sobre este asunto, pues tiene un interés directo, al ser integrante del Consejo Superior de la Carrera Notarial, como presidente del Consejo de Estado. 8.

La Sala considera que es procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en los siguientes términos: 9. Conforme a lo previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 19705, el presidente del Consejo de Estado es integrante del Consejo Superior de Carrera Notarial. Por otra parte, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, desde el 21 de enero del año en curso6, es el presidente del Consejo de Estado. 10.

Por tanto, es claro que se encuentran configurados los supuestos 3 Artículo 164. La carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior, integrado por el Ministro de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, y dos Notarios, uno de ellos de Primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años por los Notarios del país, en la forma que determine el Reglamento.

Para el primer periodo la Designación se hará por los demás miembros del Consejo. En el Consejo tendrá voz, entonces, el Superintendente de Notariado y Registro [la subraya no es del original]. 4 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” 5 Actualmente vigente, de conformidad con la sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional. 6 Se puede constatar en el siguiente vínculo electrónico: https://www.consejodeestado.gov.co/.

Demandante: Carlos Mario García Restrepo Demandado: Nación – Ministerio De Justicia Y Derecho y otros Rad: 05000-23-33-000-2025-00186-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consagrados en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que dispone:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) 11. Por consiguiente, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, toda vez que existe un interés indirecto en el proceso por el hecho de integrar la entidad demandada en el proceso de la referencia. Por lo expuesto la Sala, III.

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.