CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Aclaración de voto del magistrado César Palomino Cortés Radicado: 11001-03-15-000-2023-01705-01 Actor: Diego Vásquez Contreras Demandado: Jairo Alberto Castellanos Serrano Pérdida de Investidura Aclaración de voto a la sentencia del 31 de octubre de 2023 Magistrado ponente: Dr. Oswaldo Giraldo López Con todo comedimiento me permito expresar las razones por las cuales aclaro mi voto en la sentencia de la referencia. Comparto la decisión de la Sala Plena Contenciosa de confirmar la sentencia de primera instancia, proferida el 28 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Especial de Decisión 19 negó la pérdida de investidura del congresista demandando, al considerar que no se encontraron configuradas las causales de indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias.
Sin embargo, como lo señalé en la discusión del proyecto, quiero aclarar que la posición que comparto frente a la causal de pérdida de investidura denominada indebida destinación de dineros públicos es la precisada por la Sala Plena de la Corporación, en sentencia del 10 de mayo de 2022, que al estudiar una solicitud de pérdida de investidura con fundamento en que el congresista demandado vinculó a una persona en su UTL para el cumplimiento de funciones ajenas a dicha labor, se consideró: “[…] 23.- Así las cosas, no hay duda de que el congresista tiene la competencia de disponer del dinero público previsto en la apropiación para los funcionarios de la UTL y lo hace cuando determina su conformación, asigna funciones y postula a una persona para ser designada en el cargo. […] La causal se estructura cuando no solo cuando el congresista designa al funcionario obrando como ordenador del gasto, sino también cuando lo postula para que sea designado: en ambos casos la determinación puntual y concreta del gasto se hace por un acto que proviene de la voluntad del congresista. 24.- Si el congresista ejerce esta competencia indebidamente, disponiendo del dinero público asignado en la partida para un fin distinto, lo que ocurre cuando Exp No. 11001-03-15-000-2023-01705-01 Actor: Diego Vásquez Contreras Aclaración de voto 2 postula a una persona para que formalmente desempeñe las funciones del cargo por las cuales recibirá la remuneración correspondiente, pero en la realidad lo hace con el objeto de que sea designado < para que no desempeñe la función de legalmente le corresponde y le transfiera el salario a un tercero> incurre en la causal de pérdida de investidura.
Si el congresista es quien tiene la función legal de solicitar el nombramiento de los funcionarios de la UTL, los cuales se designan con su sola petición y son remunerados con dineros públicos, y ejerce tal competencia con un propósito distinto y en provecho suyo o de un tercero, incurre en la causal de indebida destinación de dineros públicos […]”1.
De acuerdo con lo anterior, aplicado este criterio al caso de la referencia, considero que, frente a la causal de indebida destinación de dineros públicos, era absolutamente irrelevante, tanto desde el punto de vista objetivo como desde el subjetivo, el hecho que se denunció del congresista acusado, consistente en haber otorgado un poder a una persona de su UTL para que se notificara de un asunto personal.
Si bien desde el punto de vista disciplinario, la conducta de la servidora pública de la UTL del congresista pudiera resultar significativa por el presunto ejercicio irregular de la abogacía, lo cierto es que dicho proceder es un asunto completamente ajeno al estudio de la causal de indebida destinación de dineros públicos, conforme lo tiene entendido la Sala Plena en la jurisprudencia que cité al inicio de esta aclaración. En estos términos mi aclaración de voto.
Cordialmente, (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Fecha Ut Supra. Se deja constancia de que este documento se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 10 de mayo de 2022, Exp. 2019-00771-01.
M.P. Dr. Martín Bermúdez Muñoz.