CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05370-00 Accionante: Miguel Antonio Velandia Angarita Accionados: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El estudio del caso debió limitarse a los requisitos excepcionales de procedencia de tutela contra tutela Aclaración de voto parcial del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la tutela porque no se configuraron los presupuestos de procedencia excepcional de tutela contra tutela.
Es evidente que el accionante no alegó fraude ni cosa juzgada fraudulenta, y la solicitud de amparo se dirigió al mismo estudio de la tutela inicial; sin embargo, el estudio del caso debió limitarse únicamente a verificar estos requisitos, y el análisis que se hizo en la sentencia sobre el incumplimiento del requisito de falta de relevancia constitucional era innecesario.
Fecha ut supra.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado