Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: PAULA ANDREA ECHEVERRI BOLÍVAR Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Tesis: No vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a cargos públicos, el acto administrativo que decide un recurso de reposición de manera clara, precisa y de fondo.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Paula Andrea Echeverri Bolívar en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. 1.- SÍNTESIS DEL CASO La parte actora promovió acción de tutela en contra de las precitadas autoridades y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…]
PRIMERO: Solicito respetuosamente al juez de tutela, amparar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01018 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co defensa, confianza legitima, carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos; además de aquellos que en su consideración también hayan sido vulnerados, por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
SEGUNDO: En consecuencia, solicito se ordene a las entidades accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA resolver de fondo las objeciones presentadas a las siguientes preguntas Componente de conocimientos: Preguntas 53, 55, 63, 65, 66, 69, 70, 82, 92, 102, 122, 130 Componentes de aptitudes: Preguntas 6, 9, 11, 23, 32, 39, 43 Cuyas sustentaciones, se encuentran contenidas en el escrito de ampliación del recurso de reposición interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.
TERCERO: De considerarlo necesario y conforme a la solicitud que hiciere la directora de la Unidad de carrera en oficio número CJO23 – 332 del 31 de enero de 2023, dirigido al Dr. EDUARDO AGUIRRE DAVILA en su calidad de director de proyecto del contrato 096 CSJ-UN, el cual como asunto indica: “Ausencia de respuesta frente a interrogantes realizados por aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en los recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes publicados mediante CJR22-0351 – convocatoria 27” el cual adjunto con pantallazo, lo cual ocurrió en todos los cargos.
Solicito otorgar EFECTO INTERCOMUNIS a esta decisión para todos los participantes de la Convocatoria No. 27 que presentaron la ampliación a los recursos de reposición contra la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de Juez Penal Municipal en atención a la falta de respuesta a sus recursos, y ordenar nuevo término para que la Universidad resuelva de fondo los mismos y se suspenda el cronograma de la convocatoria hasta tanto ello no se realice.
CUARTO: Ordenar en consecuencia que se adicione el acto administrativo RESOLUCIÓN CJR23-0042 16 ENE (sic) 2023 Y SUS ANEXOS “POR MEDIO DE LOS CUALES SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CJR22-0351 Y SU ANEXO”, que negó el recurso de reposición presentado y se ORDENE expedir otro una vez resuelto el recurso de fondo y en debida forma.
QUINTO: DE CONSIDERARLO EVIDENTE, se ordene MODIFICAR la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 y su respectivo anexo, por medio de la cual se expide el listado de los resultados de la prueba de conocimientos, donde se me asignó una calificación de 564,24_en la prueba de conocimientos (sobre 700 posibles) y 226,78 en la prueba de aptitudes (de 300 posibles) para un resultado total de 791,02 el cual fue notificado mediante la RESOLUCIÓN No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, para el Cargo de Juez Penal Municipal Y EN SU LUGAR Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SE REPONGA DICHA DECISION ASIGNANDO el puntaje aprobatorio superior a 800 puntos acorde a los argumentos expuestos en las objeciones a algunas preguntas que tienen doble respuesta válida, claves de respuesta o enunciados inexequibles, errores de redacción, errores en los razonamientos matemáticos y lógicos o inconsistencias consignados en la ampliación del recurso. […]”.
(Mayúsculas y resaltados del original).
2. SITUACIÓN FÁCTICA La accionante informó que se inscribió al concurso de méritos convocado por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, Convocatoria 27, para el cargo de juez penal municipal. Señaló que, por Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos llevada a cabo el 24 de julio de 2022, en la que obtuvo un puntaje no aprobatorio de 791,02.
Anotó que, dentro del término previsto, presentó recurso de reposición en el que solicitó la exhibición del examen, lo cual se llevó a cabo el 30 de octubre de 2022. Refirió que, con posterioridad a ello, el 15 de noviembre de 2022 complementó el recurso de reposición “(…) sobre las siguientes preguntas y en el siguiente orden: Componente de conocimientos: Preguntas 53, 55, 63, 65, 66, 69, 70, 82, 92, 102, 122, 130. // Componentes de aptitudes: Preguntas 6, 9, 11, 23, 32, 39, 43 (…)”.
Expuso que los accionados entregaron una única respuesta en forma general a todos los recurrentes aspirantes al cargo de juez penal municipal, sin resolver de fondo y en forma individual su recurso. Manifestó que, en la respuesta al recurso interpuesto, la Universidad Nacional de Colombia se limitó a indicar “(…) por qué (sic) sus claves de respuesta eran válidas, A PESAR DE QUE EN MI RECURSO RECURRÍ U OBJETÉ PREGUNTAS POR OTROS ASPECTOS QUE NO GUARDABAN Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RELACIÓN CON LA VALIDEZ DE LA CLAVE DE RESPUESTA, sino con situaciones tales como: Objeciones contentivas de ERRORES DE REDACCIÓN, INEXEQUIBILIDADES de algunos enunciados (los cuales la universidad ocultó o no aportaron en la respuesta de los recursos), INEXEQUIBILIDADES de algunas claves de respuesta, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN de algunas preguntas y ERRORES ELEMENTALES DE RAZONAMIENTO MATEMÁTICO, LÓGICO, AMBIGUEDADES EVIDENTES (…)”.
Dejó claro que ninguno de los reproches propuestos en la complementación del recurso fue resuelto de fondo por los accionados y precisó que, a modo de ejemplo, se referiría a las preguntas 32 y 53. Frente a la pegunta 32 señaló que “(…) en la tercera condición se indicó que, un sujeto suprimió azucares durante un (1) mes y bajó cuatro (8) kg (…)”, error de redacción que, afirmó, conllevaba a que no se pueda tener como válida la respuesta que según la Universidad Nacional es la correcta; sin embargo, sostuvo que los accionados no se pronunciaron sobre este específico aspecto.
Respecto a la pregunta 53, adujo que en el recurso de reposición expuso que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, dicho enunciado podría tener dos respuestas correctas; no obstante, advirtió que los accionados se limitaron a informar la respuesta válida. Por lo anterior, estimó que la Resolución CJR23-0028 del 17 de enero de 2023 no resolvió de fondo el recurso por ella presentado.
Agregó que dicha “(…) situación que también manifestó y aceptó la Directora de la Unidad de Carrera, mediante oficio número CJO23 – 332 del 31 de enero de 2023, dirigido al Dr. EDUARDO AGUIRRE DAVILA en su calidad de director de proyecto del contrato 096 CSJ-UN, el cual como asunto indica: “Ausencia de respuesta frente a interrogantes realizados Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en los recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes publicados mediante CJR22-0351 – convocatoria 27” el cual adjunto con pantallazo, lo cual ocurrió en todos los cargos”. // Cabe precisar que si bien la Directora de la Unidad de Carrera se pronunció en relación a la prueba aplicada para Jueces Promiscuos Municipales, en virtud al principio de igualdad, debe exigírsele a la universidad que se pronuncie de fondo frente al recurso interpuesto por el suscrito (sic), pues ciertamente no lo hizo este claustro educativo (…)”.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA 3.1. La tutela fue remitida al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 24 de febrero de 2023 y correspondió por reparto a la Sección Primera que, por auto del 1 de marzo de 20232, la admitió y dispuso notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia3, así como vincular a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura4. 3.2.
La directora de la Unidad de Carrera Judicial, presentó en tiempo escrito vía electrónica5, en los siguientes términos: Indicó que, mediante la Resolución CJR23-0028 del 16 de enero 2023, proferida por la Unidad de Carrera Judicial, se atendieron de manera clara, 2 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00544 00. 3 Esta orden se cumplió el 6 de marzo de 2023.
Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01018 00. 4 El 7 de marzo de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó en la página web de la convocatoria 27 el auto admisorio del 1 de marzo de 2023. Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01018 00. 5 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01018 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co completa y de fondo la totalidad de los reparos formulados en el recurso interpuesto por la señora Echeverri Bolívar. Señaló que, en aplicación de los principios de eficiencia, celeridad y economía, “(…) los recursos fueron resueltos en una sola resolución por cargo, mediante categorías numeradas que agruparon cada uno de los temas planteados y con un análisis particular sobre cada escrito, en donde las objeciones coinciden con los ítem desarrollados en el cuerpo del acto administrativo (…)”.
Anotó que “(…) los cuestionamientos efectuados sobre preguntas del examen por motivos de construcción, redacción, formulación en su enunciado y opciones de respuesta, múltiples claves de respuesta en el marco de los recursos de reposición interpuestos por los aspirantes al cargo de Juez Penal Municipal fueron respondidos con la Resolución CJR23-0028 de 16 de enero de 2023 (…) con la respectiva marcación dentro del Anexo 1 del referido acto administrativo (…)”.
Manifestó que en el punto 17 de la Resolución nro. CJR23-0028 de 16 de enero de 2023, se precisó que las pruebas aplicadas permitieron identificar y medir los atributos relacionados con las funciones de los cargos convocados en sus diferentes especialidades, lo que posibilitó la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones, adoptándose en su contenido a los criterios psicométricos definidos y, por ende, fueron adecuadas para evaluar las aptitudes, habilidades, capacidades y conocimientos requeridos para el ejercicio del cargo al que se aspira.
Explicó que en el numeral 35 y en el anexo 2, “Respuesta a objeciones”, de la precitada resolución, se dieron a conocer las claves de respuesta correctas y la correspondiente explicación, “(…) es así que, frente a lo señalado en los ítems 6, 9, 11, 23, 32, 39, 43, 53, 55, 63, 65, 66, 69, 70, 82, 92, 102, 122 y 130, se indicó pertinencia del enunciado de la pregunta Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y la clave asignada, así como la justificación de la opciones de la respuesta no válidas, las cuales son el producto de la estructura y elaboración de las preguntas (…)”.
Por lo anterior, consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la accionante, ya que se dio respuesta a sus cuestionamientos de forma clara, completa y de fondo, sobre requisitos y estándares técnicos de construcción, dificultad, metodología y confidencialidad requeridos para la elaboración de pruebas, además, se expusieron las razones de la existencia de una sola opción de respuesta correcta y no de varias, así como la justificación de las claves de respuesta correctas. 3.3.
El director de proyecto del contrato 096 de la Universidad Nacional de Colombia presentó en tiempo escrito vía electrónica6, en el que indicó que (i) no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante; (ii) la señora Echeverri Bolívar no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable y, (iii) se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Informó que, mediante la Resolución CJR23-0028 del 16 de enero de 2023, “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Penal Municipal de la Rama Judicial”, fueron abordados los diferentes cuestionamientos planteados por la actora en el recurso de reposición. 6 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01018 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que la Universidad Nacional de Colombia garantizó el debido proceso en todas las etapas del concurso y resolvió en debida forma los diferentes reproches formulados.
Resaltó que tanto las preguntas cuestionadas por la accionante como todas aquellas que integran las pruebas en los diferentes cargos están orientadas a aspectos transversales de las áreas previamente informadas a los aspirantes, así como estructuradas en atención al protocolo de creación de la prueba. Informó que, en una nueva revisión manual realizada por la Universidad Nacional, se concluyó que no se encontraron inconsistencias en el proceso de construcción, contenido, actualización pertinencia y estructura de las preguntas, como tampoco en el proceso de calificación. 3.4.
El expediente ingresó al despacho para fallo el 13 de marzo de 20237. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,8 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20219, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 7 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01018 00. 8 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 9 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 080 del 12 de marzo de 201910 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 4.2.
HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente11: 4.2.1. Por escrito radicado el 22 de septiembre de 2022, la señora Paula Andrea Echeverri Bolívar presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, proferida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial12. 4.2.2.
Mediante escrito del 15 de noviembre de 2022 la accionante complementó la sustentación del recurso de reposición antes aludido, luego de asistir a la jornada de exhibición de documentos llevada a cabo el 30 de octubre de 202213. 4.2.3. El 16 de enero de 2023 la Unidad de Administración de Carrera Judicial profirió la Resolución CJR23-0028, “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Penal Municipal de la Rama Judicial”.
En dicha resolución se decidió14: 10 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 11 Lo que se desprende de las pruebas aportadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro.11001 03 15 000 2023 01018 00. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
RESUELVE
ARTÍCULO 1 º: CONFIRMAR las decisiones contenidas en la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución y en consecuencia no reponer los puntajes obtenidos por los recurrentes relacionados en el “Anexo 1”, para el cargo Juez Penal Municipal. ARTÍCULO 2º: RECHAZAR los recursos de apelación presentados de conformidad con la parte motiva de la presente actuación. ARTÍCULO 3º: RECHAZAR los recursos de reposición presentados sin el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4 º: NO PROCEDEN RECURSOS en sede administrativa contra la presente resolución. […]”. (Resaltado del escrito original) Hacen parte integral de esa resolución el Anexo 1 que contiene el listado de recurrentes y pretensiones por tema y el anexo 2 que contiene el listado de recurrentes y las respuestas a las objeciones planteadas respecto de las preguntas de aptitudes y conocimientos generales y específicas para el cargo de juez penal municipal. 4.2.4.
De otro lado, se advierte que la parte accionante aportó el oficio nro. CJO23-332 del 31 de enero de 2023, por el que la directora de la Unidad de Carrera Judicial le solicitó al director de proyecto del contrato 096 de la Universidad Nacional lo siguiente15: “[…] En el marco de lo establecido en el Contrato 096 y teniendo en cuenta los recursos de reposición presentados por los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal contra la Resolución CJR22-0351 de 2022, que publicó los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes de la Convocatoria 27, me permito solicitar, de manera urgente y responsable, la información requerida por los recurrentes contra la Resolución CJR23- 0042 de 2023, dado que a través de acciones de tutela están solicitando información. Es necesario recordar, que ni el Consejo Superior de la Judicatura, ni la unidad a mi cargo, tienen acceso a las pruebas, ni conocimiento sobre la diagramación de los cuadernillos, formulación de los ítems, calificación a 15 Lo que se desprende de las pruebas aportadas por la parte accionante.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro.11001 03 15 000 2023 01018 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co través de la máquina de lectura óptica, entre otras, pues las actividades y actuaciones que se deben surtir en la convocatoria 27 fueron contratadas con la Universidad Nacional de Colombia, que, en garantía de la transparencia, es la única que conoce las pruebas, las respuestas y demás documentos técnicos.
Por tanto, le solicito más diligencia y cuidado, así como la respuesta completa, correcta y confiable a los interrogantes planteados por los recurrentes. Lo anterior porque en caso de los aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal, como se evidenció en el trámite de acciones de tutela, sólo se hizo referencia a la pertinencia de la opción de respuesta válida, respecto del contenido de la pregunta, dejando de lado el objeto del recurso.
Por tanto, se requiere a la Universidad para que en cumplimiento de los numerales 26 y 29 de las obligaciones generales y específicas del contratista, establecidas en el citado contrato, dé respuesta inmediata para poder complementar la Resolución CJR23-0042 de 2023 […]”. (Resalta la Sala).
4.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, la señora Paula Andrea Echeverri alega que las accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales “al debido proceso administrativo, derecho de defensa, confianza legítima, carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos”, por cuanto la Resolución CJR23-0028 del 16 de enero de 2023, proferida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Penal Municipal de la Rama Judicial”, no se pronunció frente a los reproches por ella formulados en el recurso de reposición y su complementación. Al respecto, se advierte que, aunque la petición de amparo que se formula contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia se Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concreta en que no se resolvieron la totalidad de los reparos planteados en el recurso de reposición y su complementación frente a las preguntas números 6, 9, 11, 23, 32, 39, 43, 53, 55, 63, 65, 66, 69, 70, 82, 92, 102, 122 y 130, únicamente sustentó las razones de su inconformidad respecto de las preguntas números 32 y 53, que según afirmó, citaba a modo de ejemplo.
De tal modo que, ante la falta de precisión de las razones por las cuales la actora alega que el acto que decidió el recurso de reposición y su complementación no resolvió los cuestionamientos que hizo frente a la totalidad de las preguntas antes relacionadas, la Sala se circunscribirá a las preguntas respecto de las cuales explicó que lo contestado resulta insuficiente; estas son, las número 32 y 53.
En lo atinente con la pregunta nro. 32, afirmó “(…) hay un error en la redacción de las preguntas, uno de los enunciados contiene una premisa que no resulta clara pues, lo reseñado en letras difiere de lo expresado en números, lo que induce en error y no permite validar la respuesta correcta. Nótese que, en la tercera condición se indicó que, un sujeto suprimió azucares durante un (1) mes y bajó cuatro (8) kg (…)”, y frente a la pregunta 53 sostuvo que tiene dos respuestas correctas.
Bajo dicho contexto, le corresponde a la Sala verificar si la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia resolvieron los reparos formulados por la ahora accionante en el recurso de reposición. (i) En lo concerniente a la pregunta 32, la actora alega que “(…) hay un error en la redacción de las preguntas, uno de los enunciados contiene una premisa que no resulta clara pues, lo reseñado en letras difiere de lo expresado en números, lo que induce en error y no permite validar la respuesta correcta.
Nótese que, en la tercera condición se indicó que, un sujeto suprimió azucares durante un (1) mes y bajó cuatro (8) kg. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto de dicha pregunta, en el anexo 2 de la Resolución CJR23-0028 del 16 de enero de 2023, expedida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se explicó: “[…] Pregunta No. 32 La opción A es la respuesta correcta porque “para bajar más de 5 kg en dos meses se debe suprimir en la dieta diaria solo una de las cuatro condiciones” y los sujetos que suprimieron solo una condición, únicamente bajaron 5 kg, por tanto, los sujetos no bajaron más de los 5 kg.
La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque aunque el sujeto que suprimió una sola condición haya bajado más de los 5 kg no cumplió con el tiempo planteado en el estudio, por tanto, no se pueden garantizar los efectos que pudo tener el otro mes en el peso del sujeto. La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque así los sujetos hayan bajado más de los 5 kg, no están cumpliendo con uno de los requerimientos de la investigación, que es suprimir sólo una condición. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque todos los que suprimieron solo una condición bajaron únicamente 5 kg y los nutricionistas afirman que: “para bajar más de 5 kg en dos meses se debe suprimir en la dieta diaria solo una de las cuatro condiciones”; por tanto, no bajaron más de los 5 kg […]”.
Valga señalar que, en el numeral 18 de la Resolución CJR23-0028 del 16 de enero de 2023, la parte accionada indicó lo siguiente frente a las “preguntas capciosas, ambiguas, confusas – solicita excluir preguntas – (…)”: “[…] 18. Preguntas capciosas, ambiguas, confusas - Solicita excluir preguntas - Informar si fue excluido algún ítem – Recalificar.
En este sentido y luego de la revisión detallada de los ítems incluidos, se concluye que cumplen con todos los requisitos y estándares técnicos de construcción, verificación, dificultad, metodología y confidencialidad requeridos para la elaboración de pruebas en esta clase de procesos de selección, por lo que los mismos no son susceptibles de modificación, exclusión o invalidación, por no ser ambiguos, confusos, capciosos o impertinentes.
Es importante resaltar que para el cargo de Juez Penal Municipal que nos ocupa se notó la existencia de un ítem con varias opciones de respuesta o también denominadas multiclave, específicamente la pregunta 111, la cual se identificó luego del análisis psicométrico y antes de la calificación, Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quiere esto decir, que las opciones de respuesta fueron ya tenidas en cuenta en el puntaje publicado.
Así las cosas, no es procedente recalificar los puntajes, toda vez que no se excluyó ninguna pregunta y no se evidencia razón alguna para proceder a la modificación de la calificación.” En atención a lo anterior, se observa que en la Resolución CJR23-0028 de 2023 se resolvió el cuestionamiento formulado por la señora Paula Andrea Echeverri Bolívar en el recurso de reposición frente a la pregunta 32, informándole cuál era la respuesta correcta y las razones de ello, por lo que en este punto no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
(ii) En lo concerniente a la pregunta 53, que considera la accionante tiene dos respuestas correctas, se tiene que en el anexo 2 de la Resolución CJR23-0028 del 16 de enero de 2023 se le informó: “[…] Pregunta No. 53 (…) La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque las directrices ordenan o permiten que se alcance un estado de cosas o fin general en la mayor medida de lo posible.
La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque las reglas son normas que tienen un supuesto de hecho formulado de forma cerrada y ordenan una consecuencia jurídica definitiva, es decir, cuando se cumplen determinadas condiciones, ordenan, prohíben o permiten algo definitivamente.
La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque los principios también son normas que condicionan las demás normas, pero con mayor grado de concreción y, por lo tanto, de aplicabilidad concreta, alcanzando por sí mismos proyección normativa. La opción D es la respuesta correcta porque tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional han definido los valores de la forma expuesta en el enunciado. […]”.
(Negrillas del escrito original). Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De igual manera, en relación con esta pregunta, en el citado acto se expusieron las razones para tener como única respuesta correcta la opción D y no las demás opciones, de donde es posible concluir que sí se respondió de forma clara, precisa y de fondo la inconformidad presentada por la actora, por lo que dicho reproche tampoco tiene vocación de prosperidad por esta vía. Por último, valga destacar por la Sala que el hecho de que la accionante esté en desacuerdo con las respuestas dadas a sus planteamientos por las accionadas, ello no implica la vulneración de sus derechos fundamentales, puesto que las entidades tienen el deber de atender de forma completa los requerimientos que se les formulen, pero no en el sentido pretendido.
Por lo anotado, la Sala negará el amparo de los derechos fundamentales invocados puesto que las accionadas sí respondieron de fondo, de manera clara y precisa los reparos formulados por la accionante en el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR la petición de amparo formulada por la señora Paula Andrea Echeverri Bolívar, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria Radicación: 11001 03 15 000 2023 01018 00 Accionante: Paula Andrea Echeverri Bolívar 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.