Micelio
11001031500020230014800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-16

Radicación interna: 191 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Arbey Dario David Toro Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00148-00 Accionantes: Arbey Darío David Toro y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) S.T: 24 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00148-00 Accionantes: ARBEY DARÍO DAVID TORO Y OTROS Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, Y OTRO AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 1998-00369, cuyos demandantes son los aquí accionantes y otro.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00148-00 Accionantes: Arbey Darío David Toro y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a Samuel Antonio David Higuita y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación P.A.R. I.S.S. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Arbey Darío David Toro, Piedad Cecilia Espinoza Velásquez, Liliana Marcela David Espinoza, Yonatan Alexis David Espinoza, Blanca Emma Toro de David y Carmen Emilia Vásquez de Espinoza en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, y del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a Samuel Antonio David Higuita y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación P.A.R. I.S.S. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 1998-00369, cuyos demandantes son los aquí accionantes y otro.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Iván Darío Gómez Tobón, identificado con cédula de ciudadanía núm. 70.085.884, portador de la tarjeta profesional núm. 49.741 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00148-00 Accionantes: Arbey Darío David Toro y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica