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25000233600020120021701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-11-24

Radicación interna: 55988 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jerly Vanessa Caceres Martinez, Angelmiro Caceres Garcia, Rosa Virginia Caceres Garcia, Sandra Liliana Martinez Hernandez·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Relaciones Exteriores

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 2 de agosto de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a estudiar la solicitud de corrección de la Sentencia de 30 noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó parcialmente la decisión de primera instancia. Contenido. 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 30 de noviembre de 20231, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la Nación –Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nación - Fiscalía General de la Nación, contra la Sentencia de 16 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A resolvió modificar parcialmente esta última providencia. 2.

El 1 de febrero de 20242, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, toda vez que, en el numeral tercero de la parte resolutiva, en el cuadro que expresa las sumas de los perjuicios morales a pagar, se escribió erróneamente “Rama judicial” cuando la entidad condenada fue la Nación- Ministerio de Relaciones Exteriores.

El 23 de febrero de 20243, se reiteró la solicitud. 2. CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió4, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la 1 Índice Samai 45. 2 Índice Samai 57. 3 Índice Samai 63. 4 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).

Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5. En este caso, encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en señalar a la “Rama Judicial”, toda vez que, de acuerdo con la parte considerativa de la providencia, las entidades condenadas a pagar, a título de reparación por los perjuicios morales son, la Nación -Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.

Por lo anterior, se procede a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 286 del CGP, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras y, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (en negrilla el cambio): “TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de reparación por los perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia Demandante Fiscalía General de la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores Angelmiro Cáceres García 25 SMLMV 75 SMLM Sandra Liliana Martínez Hernández 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Ángela Dayana Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Laura Daniela Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Jerly Vanessa Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección