Micelio
11001031500020211130600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-07

Radicación interna: 15074 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-11306-00 Referencia: Acción de tutela Actora: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-.

Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1] y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 377 de 11 de diciembre de 2018[2], se admite la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Sección Segunda -Subsección “A”- del Consejo de Estado, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de sostenibilidad financiera, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 5 de junio de 2018; 12 de noviembre de 2020 y 6 de mayo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2013-00185-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y de la Sección Segunda -Subsección “A”- del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la señora CARLOTA LONDOÑO GARZÓN, cónyuge supérstite de la parte demandante[3]; al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA, parte demandada en el proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Carlota Londoño Garzón, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Director General del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JAVIER ANDRÉS SOSA PÉREZ como apoderado especial de la demandante, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. f): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2013-00185-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor JOSÉ OLIVERIO FERNÁNDEZ RINCÓN (q.e.p.d.), contra la actora, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [2] “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”. [3] Quien ahora está solicitando la asignación y pago de la pensión de sobrevivientes.