Micelio
11001031500020220556300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-19

Radicación interna: 8935 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Leonardo Enrique Parra Roa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Seccional Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05563-00 Demandante: Leonardo Enrique Parra Roa Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Leonardo Enrique Parra Roa, por medio de apoderado judicial, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla porque, según las reglas de reparto, el conocimiento de las tutelas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Al respecto, el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 dispone (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]” 2. En consecuencia, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá2, para su respectivo conocimiento.

En mérito de lo expuesto, se 1 Por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa y buena administración pública, junto con los principios a la buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica, publicidad, legalidad y prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, con ocasión de una medida de restricción para salir del país, decretada por un juzgado de familia en un proceso que “no se encuentra”.

En esa medida, solicitó como pretensiones (se trascribe) “PRIMERO: ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país a mi mandante LEONARDO ENRIQUE PARRA ROA. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta demanda.

SEGUNDO: ordenar la prescripción de la medida de prohibición de salida del país por extemporaneidad.

TERCERO: Ordenar a quien corresponda la reconstrucción del proceso con su respectiva denuncia ante la fiscalía porque los procesos no deben desaparecer”. 2 De conformidad con el artículo37 del Decreto 2591 de 1991. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05563-00 Demandante: Leonardo Enrique Parra Roa Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05563-00, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA