Radicado: 11001-03-15-000-2023-07078-00 Accionantes: Luis Alberto Correa Gómez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07078-00 Accionantes: Luis Alberto Correa Gómez y otros Accionados: Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Prueba del enfrentamiento entre delincuentes y la Fuerza Pública / Se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificaron el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (desconocimiento de las reglas jurisprudenciales).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 2.1.- Contrario a lo alegado por los accionantes, la discusión en este caso no se centra en el régimen de responsabilidad aplicable, sino en la acreditación de los hechos de la demanda ordinaria y, en particular, del daño alegado. 2.2.- En el proceso de reparación directa no se demostró que los agentes de Policía estuvieran presentes y participaran en los hechos narrados, esto es, no se demostró que el daño alegado hubiera sido causado por un enfrentamiento Radicado: 11001-03-15-000-2023-07078-00 Accionantes: Luis Alberto Correa Gómez y otros 2 que involucró a la Fuerza Pública ni por ello se hubiera sometido a los civiles a un riesgo excepcional. 2.3.- En efecto, el tribunal accionado contrastó las pruebas testimoniales con otras pruebas tales como los registros de Policía y concluyó que no existía certeza de la existencia de un enfrentamiento en el que participaron agentes del Estado, por lo que, a falta de la prueba del daño, no fue pertinente siquiera debatir el título de imputación aplicable al caso.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado