Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02946-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-02946-00 Demandante: DAVID ALEJANDRO GIL RODRÍGUEZ Demandados: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y OTROS Temas: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – Remite expediente a Tribunal Administrativo AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento, promovida por el señor David Alejandro Gil Rodríguez.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de SAMAI el 7 de junio de 2024, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, el señor David Alejandro Gil Rodríguez demandó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, alcaldía locales de Bosa, de Kennedy, Policía Metropolitana de Bogotá, Policía de Tránsito y Transporte de Bogotá, Secretaría de Movilidad de Bogotá, Instituto para la Economía Social – IPES, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, Personería de Bogotá, Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, Secretaría de Planeación Distrital, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, para que de cumplimiento a los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 17, 19, 20, 27 y 32 de la Ley 1346 de 2009; 1, 2, 4, 5, 13, 14, 18 y 31 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013;
Leyes 769 de 2002, 1801 de 2016, 734 de 2002, entre otras. II. CONSIDERACIONES El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02946-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1.
Para el ponente es claro que las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Así, según el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a los Tribunales Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».
En el caso concreto, se tiene que la presente acción de cumplimiento se dirige entre otras entidades a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, autoridades que son del orden nacional, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Tribunales Administrativos y no a esta corporación2.
Teniendo en cuenta que el lugar del domicilio del accionante3 es la ciudad de Bogotá, como lo indica en su escrito de demanda, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que tramite la primera instancia, de conformidad con lo previsto en los numerales 14 del artículo 152 y 10.º del artículo 156 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997.
Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, presentada por el señor David Alejandro Gil Rodríguez.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento de la referencia. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 3 En el escrito de demanda, el accionante precisa que tiene domicilio y reside en la ciudad de Bogotá, y en el capítulo de «Notificaciones» indica como dirección «calle 54 C sur # 88 i – 71 torre 2 apartamento 1202, Bogotá».
Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02946-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante a la dirección física registrada y al correo electrónico que señaló en la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx