Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201900407-01 Actor: Miguel Arturo Pinilla Cardona Demandado: Corporación Autónoma Regional de Caldas, Municipio de Manizales, Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial y Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S. Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 27 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
Consideraciones: 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.° del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S. y el Municipio de Manizales contra la sentencia de 27 de agosto de 2021 cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. únicos de radicación: 170012333000201900407-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S. y el Municipio de Manizales contra la sentencia de 27 de agosto de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado