Radicado: 11001-03-27-000-2022-00051-00 (26836) Demandante: GINA MARCELA ORTIZ PÉREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2022-00051-00 (26836) Demandante: GINA MARCELA ORTIZ PÉREZ Demandado: DIAN AUTO El Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el literal a) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho.
El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de la legalidad del Oficio No. 100208221-1328 (RAD: 908374) de 19 de agosto de 2021, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN. Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición expuestos en la contestación de la demanda.
En consecuencia, se RESUELVE 1. DESE al presente proceso el trámite de sentencia anticipada. 2. DECLÁRESE fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3. CÓRRASE traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera