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11001032400020090049100Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2009-09-01

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Comunicacion Tech Y Transportes S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020090049100 Demandante: Comunicación Tech y Transportes S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Clemente Hernández García Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 28 de octubre de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 28 de octubre de 2021, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 28 de octubre de 2021 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia proferida el 28 de octubre de 2021 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 28 de octubre de 2021, resolvió: “[…]

PRIMERO: DECLARAR, frente al cotejo de las marcas “TAX EXPRESS 4.111111” (MIXTA) y “TAXIS LIBRES 2.11111” y “LOS UNOS 111111" (MIXTAS), que se configura lo previsto en el inciso cuarto del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, poner fin al proceso, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 11001032400020100021700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, en lo relativo a los argumentos manifestados por la actora sobre su nombre comercial “LOS UNOS”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER al doctor DIEGO MUÑOZ MARROQUÍN, como apoderado de la sociedad actora, de conformidad con el poder y los documentos obrantes a folios 336 y 3 del cuaderno principal.

CUARTO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.

QUINTO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia, consideró que: i) la demanda se tramitó en ejercicio de la acción de nulidad relativa, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20001; ii) de conformidad con el inciso 4.°2 ibidem, no podría declararse la nulidad del registro marcario cuando las causales que sustentan la petición de nulidad hubiesen dejado de ser aplicables al momento de proferir el correspondiente fallo, y iii) al momento de proferirse la sentencia, la causal de nulidad invocada dejó de ser aplicable, comoquiera que se determinó que los registros marcarios núms. 179579, 203219 y 203220 correspondientes, los dos primeros, a las marcas mixtas Taxis Libres 2.111111 y, el último, a la marca mixta Los Unos 11111: se encontraban caducados, por falta de renovación. 3.

Asimismo, la Sala consideró que los supuestos establecidos en el inciso citado se hallaban configurados, por lo que había lugar a declarar la consecuencia jurídica dispuesta en la normativa citada y, en ese sentido, precisó “[ ] poner fin al proceso [ ]” (Resaltado fuera de texto). La aclaración de voto y sus fundamentos 4. Vistos: i) los artículos 170 y 174 del Decreto 01 de 2 de enero de 19843, sobre el contenido y la obligatoriedad de la sentencia; y ii) los artículos 278 y 280 de la 1 “[…] Por la cual se expide el Régimen Común de Propiedad Industrial […]”. 2 “[…] No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad […]”. 3 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 11001032400020100021700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ley 1564 de 12 de julio de 20124, sobre las clases de providencias y el contenido de la sentencia; el suscrito Magistrado considera que la sentencia corresponde a la forma de terminación de los procesos judiciales, comoquiera que en su contenido se deciden las pretensiones, las excepciones y los demás asuntos que correspondan conforme a la ley. 5.

En este sentido, se considera que no era necesario indicar que se pone fin al proceso, toda vez que tal situación es una característica propia de la sentencia. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.