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11001032700020250006200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-06-10

Radicación interna: 30242 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Consorcio Saicon Terra·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 11001-03-27-000-2025-00062-00 (30242) Demandante CONSORCIO SAICON TERRA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA El Consorcio Saicon Terra, mediante apoderado judicial, promovió demanda en contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con ocasión al proceso de cobro 202326014.

Sin embargo, al analizar la procedencia de la admisión de la demanda, se evidencia que no es competencia del Consejo de Estado1. Para sustentar la anterior afirmación, debe tenerse en cuenta que el numeral 3 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, dispone que los juzgados administrativos serán competentes en primera instancia para conocer «De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Una vez estudiado el escrito de la demanda, se observa que el actor expresamente indica que la norma aplicable son los artículos 137 y 138 ibidem, que versan sobre el medio de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, respectivamente. Además, se cuestiona la legalidad de proceso de cobro coactivo adelantado sobre asuntos de carácter tributario donde los valores discutidos son inferiores a los 500 SMLMV de acuerdo con los documentos allegados2, por lo que, de declararse la nulidad de los actos expedidos en ese proceso, se produciría un restablecimiento del derecho automático de carácter económico, de manera que le corresponde conocer a los jueces administrativos del presente asunto.

Ahora bien, también se debe determinar la competencia territorial, esto de conformidad con el artículo 156 de la misma ley, que en el numeral 2 dispone: «en los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.».

En consecuencia, se tiene que el domicilio de la actora es en la ciudad de Bogotá3, y que los actos también fueron expedidos en la misma ciudad, por lo que, se remitirá este proceso para reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1 De conformidad con el artículo 149 del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. 2 Con la demanda se allegó constancia de obligaciones por contribuyente en las que se reflejan deudas vencidas por IVA de $74.447.000 (2022) y $51.159.000 (2023); y retención en la fuente de $448.000 (2024) 3 Samai, índice 3.

Radicado: 11001-03-27-000-2025-00062-00 (30242) Demandante: Consorcio Saicon Terra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1. Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por el Consorcio Saicon Terra contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2.

Remitir por competencia, la totalidad del expediente, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto y se asuma el conocimiento del proceso. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador