Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 54001-23-33-000-2016-01460-01 (68.297) Demandante: Sociedad José A Y Gerardo Zuluaga SAS Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto pues, aunque comparto la decisión adoptada por la Sala, considero que adopta un fundamento legal inexacto en relación con la carga pública de soportar investigaciones.
En los casos en los que se demanda la Responsabilidad del Estado por la vinculación de una persona a un proceso penal que termina con su absolución, el fundamento de la carga pública de soportar dicha vinculación no está en el Artículo 95 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia y “no de soportar investigaciones”.
La acción penal, en el marco de la cual se ordenó la apertura de la investigación en el caso concreto, es de naturaleza pública, por lo que debe ser iniciada -e impulsada- al margen de lo que considere el investigado, incluso, independientemente de si muestra, o no, voluntad de cooperación con la administración de justicia. En esas condiciones estimo que, la carga de tener que soportar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del deber genérico de cooperación. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado