CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04296-00 Accionante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Accionado: Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de apoderada judicial2, en contra del Juzgado 25 Administrativo de Medellín y la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia en procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad jurídica. 1.2.- La peticionaria estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que las autoridades judiciales, mediante los autos del 15 de septiembre de 2022, 23 de enero, 16 de febrero y 10 de abril de 2023, emitidos al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 05001-33-33-025-2022-00324- 00/01/02, definieron erróneamente que la entidad presentó la demanda en cuestión el 6 de julio de 2022 y, en consecuencia, rechazaron el medio de control con fundamento en que operó el fenómeno de la caducidad.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado FFD7C96C87EF2E50 CB1C0AD77D9F5F87 E70530C70F326C64 9D6CEE8FF3A1EA52, índice 2. 2 Documentos con certificados E5B98377E82B2A15 C5CF547C4348C7E6 6CCAF397DFEA8ED3 614CF1F07378E749 y 8A977AFAACC259C1 FAF86DAF38F8D6B9 CB05455DE4749076 1A82A6A4D8375043, índice 2. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04296-00 Accionante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Accionado: Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en contra del Juzgado 25 Administrativo de Medellín y la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en contra del Juzgado 25 Administrativo de Medellín y la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Juzgado 25 Administrativo de Medellín y a la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a Iván de Jesús Castaño Hincapié que fungieron como demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05001-33-33-025-2022-00324-00/01/02, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción impetrada.
CUARTO: OFÍCIESE al Juzgado 25 Administrativo de Medellín para que proceda a realizar la notificación de esta providencia al señor Iván de Jesús Castaño Hincapié, quien obró como demandado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05001-33-33-025-2022-00324-00/01/02. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04296-00 Accionante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Accionado: Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro QUINTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
SEXTO: ORDENAR al Juzgado 25 Administrativo de Medellín que, en el término más expedito remitan a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 05001-33-33-025-2022-00324- 00/01/02.
SÉPTIMO: RECONOCER personería a la abogada Paula Andrea Pérez Alzate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.924.766 y portadora de la tarjeta profesional No. 176.777 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre como apoderada judicial de la accionante en los términos y para los efectos del poder a ella conferido.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 11 de agosto de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente