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11001032500020220070400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-30

Radicación interna: 6438-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jovana Margareth Moreno Garcia·Demandado: Instituto Colombiano Para La Evaluacion De La Educacion Superior Icfes, Ministerio De Educacion Nacional, Departamento De Cundinamarca

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-03-25-000-2022-00704-00 (6438-2022) Demandante: JOVANA MARGARETH MORENO GARCIA Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES, NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Tema: Remite por competencia. Artículo 168 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

REMITE POR COMPETENCIA El despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad de la referencia. I.

ANTECEDENTES Mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior – ICFES, el Ministerio de Educación y el Departamento de Cundinamarca, la señora Jovana Margareth Moreno García, mediante apoderado, plasmó las siguientes pretensiones: «1.

Se declare la nulidad (parcial) del(la) REPORTE DE RESULTADOS DOCENTE del 26 DE AGOSTO DE 2019 expedido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, mediante el cual la Entidad registró para el(la) docente MORENO GARCÍA JOVANA MARGARETH, en la casilla RESULTADOS un Puntaje Global de 77,61 con anotación de NO APROBADO, negando el(la) REUBICACIÓN SALARIAL del GRADO 3, NIVEL C, MAESTRÍA al GRADO 3, NIVEL D, MAESTRÍA. 2.

Se declare la nulidad del(la) OFICIO SIN NÚMERO, DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2019, expedido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, por el cual negó la reclamación presentada por mi mandante MORENO GARCÍA JOVANA MARGARETH, y confirmó los resultados del REPORTE DE RESULTADOS DOCENTE del 26 DE AGOSTO DE 2019, negando el(la) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2022-00704-00 (6438-2022) Demandante: Jovana Margareth Moreno García 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia REUBICACIÓN SALARIAL del GRADO 3, NIVEL C, MAESTRÍA al GRADO 3, NIVEL D, MAESTRÍA. 3.

A título de restablecimiento del derecho, ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES y a la NACIÓN (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL), modificar la calificación de la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa ECDF de mi mandante, en la modalidad de VIDEO (Video, Autoevaluación y Evaluación de Desempeño), con nota de APROBADO, obteniendo un Puntaje Global superior a 80 puntos, conforme a lo establecido en el cronograma fijado mediante Resolución No 017431 del 30 de octubre de 2018, y las reglas y estructura fijadas mediante Resolución No. 018407 del 29 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución No. 008652 del 14 de agosto de 2019, expedida(s) por el Ministerio de Educación Nacional. 4.

A título de restablecimiento del derecho, condenar al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES y a la NACIÓN (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL), a través del(la) DEPARTAMENTO DE(L) CUNDINAMARCA (Secretaría de Educación), le reconozca, expida el correspondiente Acto Administrativo (Resolución) y pague al(la) señor(a) MORENO GARCÍA JOVANA MARGARETH el(la) REUBICACION SALARIAL del GRADO 3, NIVEL C, MAESTRÍA al GRADO 3, NIVEL D, MAESTRÍA, con efectos fiscales desde el día 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019, o desde el 7 DE NOVIEMBRE DE 2019, o desde la fecha que se pruebe, con los correspondientes ajustes en los factores salariales debidamente acreditados (prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación decreto, bonificación pedagógica, etc.), cesantías, intereses sobre las cesantías y demás, con los correspondientes reajustes de ley. […]». [Sic en toda la cita].

Adicionalmente, determinó el monto de las pretensiones en la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($13.365.184 M/CTE). II. CONSIDERACIONES Correspondería al despacho resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia de no ser porque se advierte que el presente medio de control debe ser remitido a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., como asunto de su competencia, con fundamento en las razones que a continuación se desarrollan: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2022-00704-00 (6438-2022) Demandante: Jovana Margareth Moreno García 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2.1.

Transición normativa de la Ley 2080 de 2021. Atendiendo a que la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021 que modificó el CPACA fue el 25 de enero de 2021 1, y que las nuevas disposiciones que modifican las competencias de los juzgados, tribunales y del Consejo de Estado comenzaron a regir el 25 de enero de 20222, al presente asunto le son aplicables las normas sobre distribución de las competencias contenidas en la Ley 1437 de 2011, pues el mismo fue presentado el 30 de noviembre de 2021. 2.2.

Competencia de los Jueces Administrativos para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Dentro de los casos dispuestos por el artículo 155 del CPACA, en que los Jueces Administrativos tendrán competencia para conoce r en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra: «[…] 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autorid ad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]».

Lo anterior significa que las demandas que se presenten a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuya cuantía no exceda de 300 SMLMV, serán asunto de conocimiento de los Jueces Administrativos en primera instancia. 2.3. Análisis del despacho Expuestas las anteriores precisiones conceptuales debe indicarse que, en el asunto de la referencia, la señora Jovana Margareth Moreno García, pretende la nulidad los actos administrativos a 1 Publicada en el Diario Oficial 51.568 del 25 de enero de 2021. 2 «Artículo 86.

Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.» (Resaltado fuera del texto original).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2022-00704-00 (6438-2022) Demandante: Jovana Margareth Moreno García 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia través de los cuales se negó la reubicación del grado salarial «GRADO 3, NIVEL C, MAESTRÍA al GRADO 3, NIVEL D, MAESTRÍA», por haber obtenido un puntaje Global de 77,61 en la calificación de la «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa ECDF» de la soñera Moreno García, en la modalidad de «VIDEO».

Como consecuencia de lo anterior, requirió a título de restablecimiento del derecho que se modifique la calificación de la «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa ECDF» y se reconozca y pague la «REUBICACION SALARIAL del GRADO 3, NIVEL C, MAESTRÍA al GRADO 3, NIVEL D, MAESTRÍA», con efectos fiscales desde el día 4 de septiembre de 2019, o desde el 7 de noviembre de 2019, o desde la fecha que se pruebe, con los correspondientes ajustes en los factores salariales debidamente acreditados.

Ahora bien, este despacho advierte la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia, pues se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, en cuanto se evidencia no so lo la pretensión de nulidad del acto administrativo de la reubicación del grado salarial sino la existencia de un restablecimiento de carácter económico equivalente al pago de las acreencias laborales derivadas de dicha negativa, el cual sirve de pauta para determinar la cuantía del asunto.

En ese orden, la competencia se atribuye de acuerdo con el factor objetivo de la cuantía y. por lo tanto, su conocimiento corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, según lo previsto en el artículo 155 del CPACA, dado que la accionante estima la cuantía en trece millones trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($13.365.184 M/CTE), valor que no excede los 300 SMLMV.

Por último, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, cuando el juez observe que se presenta una falta de jurisdicción o competencia, mediante decisión motivada, ordenará remitir el expediente al competente a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. Por lo expuesto, el despacho sustanciador, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-25-000-2022-00704-00 (6438-2022) Demandante: Jovana Margareth Moreno García 5 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora Jovana Margareth Moreno García contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior – ICFES, el Ministerio de Educación y el Departamento de Cundinamarca.

TERCERO. – De conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, por Secretaría remitir el expediente los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (reparto), como asunto de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado