CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00421-00 y 11001-03-24-000-2020- 00353-00 (ACUMULADOS) Demandantes: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE GRAN ESCALA DEL RIO SALDAÑA – USOSALDAÑA Y CORPORACIÓN DE SERVICIO A PROYECTOS DE DESARROLLO – PODION Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA- Terceros: AGREGADOS INGECOL Y CONSTRUCCIONES S.A.S., AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN DE AUTORIDAD NACIONAL Y CONSULTA PREVIA Auto que resuelve solicitudes de aclaración El Despacho procede a pronunciarse en relación con las solicitudes de aclaración presentadas por los apoderados judiciales de la parte demandante y de la sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S., tercera con interés directo en las resultas del proceso, del auto de 1° de septiembre de 2023, por medio del cual se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
I. Antecedentes Mediante auto de 1° de septiembre de 2023, se resolvió lo siguiente: «[…]
PRIMERO: Fijar el viernes dos (2) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para celebrar la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA.
SEGUNDO: Para efectos de la celebración de la citada diligencia se hará uso de la herramienta virtual zoom y los datos para acceder a la citada audiencia, esto es, el número de identificación (número ID) y el número de contraseña (password) de acceso a la plataforma, serán suministrados dos (2) días antes de la celebración de la actuación y remitidos, por la Secretaría, al correo electrónico de notificaciones suministrado por los sujetos procesales.
TERCERO: De ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, por Secretaría infórmese oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma.
CUARTO: Por la secretaría de la Sección notifíquesele a las partes, allegándoles copia de la presente providencia […]». 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00421-00 y 11001-03-24-000-2020-00353-00 (ACUMULADOS) Demandantes: Usosaldaña y otro Demandada: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima II. Las solicitudes de aclaración El apoderado judicial de la parte demandante, mediante memorial de 15 de septiembre de 20231 solicitó la aclaración del auto de 1° de septiembre de la presente anualidad, indicando lo siguiente: «[…] me permito solicitar con el mayor respeto al Despacho que se sirva aclarar si la fecha de la audiencia inicial que aparece en el auto del día 01 de septiembre de 2023, que corresponde al día sábado dos (02) de diciembre de 2023 se realizará esa (sic) día, en caso afirmativo, se sirva confirmar la programación de la misma […]».
Por su parte, la sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S., a través de memorial de 12 de septiembre de 20232, allegó escrito en el que manifestó: «[…] [M]e permito solicitar aclaración y complementación de la providencia de fecha 1 de septiembre del año 2023, notificada por estado el día 11 de septiembre del mismo año, en el siguiente sentido: 1.
El día 1 de septiembre del año 2023, su Despacho, a través de auto del Magistrado Ponente, fijo fecha y hora para celebrar audiencia inicial de que trata el articulo (sic) 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Dicho auto fue notificado por estado el día 11 de septiembre del año 2023. 3.
La fecha y hora fijada en dicho auto, para realizar la citada audiencia, fue fijada para ser realizada el día viernes dos (2) de diciembre del año 2023, a las dos de la tarde (2:00 PM). 4. Sin embargo, al consultar el calendario, encuentro que el día dos (2) de diciembre del año 2023, es un día sábado, y no un día viernes, razón por la cual este no es un día hábil para poder llevar a cabo la Audiencia aludida. 5.
Es posible que, por algún error de digitación o lapsus, el Despacho se haya equivocado programando la citada audiencia, que en cualquier evento debe realizarse. Como consecuencia de lo anterior, de la manera más comedida y atenta solicito a su Señoría, aclaración y complementación3 de la aludida providencia, para que podamos las partes intervinientes en este asunto tener plena claridad y precisión sobre la fecha y hora en que se debe realizar la misma, en tanto el mismo se encuentra corriendo el término de ejecutoria […]».
III. Consideraciones del Despacho El Despacho estima pertinente precisar que, si bien los apoderados judiciales de la parte actora y del tercero con interés directo en las resultas del proceso presentaron solicitudes de aclaración del auto de 1° de septiembre de 2023, los argumentos de las mismas se dirigen a evidenciar un error por cambio de palabras en la parte resolutiva del citado proveído. 1 Índice 98 del expediente digital SAMAI. 2 Índice 97 del expediente digital SAMAI. 3 En uso de lo señalado en el inciso 2º del artículo 285 del C. G. del P., norma que se debe aplicar por expresa autorización que de ello hace el art. 306 del CPACA. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00421-00 y 11001-03-24-000-2020-00353-00 (ACUMULADOS) Demandantes: Usosaldaña y otro Demandada: Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima En ese orden de ideas, el trámite procesal para resolver las referidas solicitudes es el de corrección de providencias según lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso– en adelante CGP-4, el cual dispone lo siguiente: «[…] Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]».
En efecto, de la revisión de la providencia objeto de las solicitudes indicadas supra, el Despacho advierte que se incurrió en un error involuntario en la parte resolutiva de la misma, toda vez que se estableció que la fecha de realización de la audiencia inicial sería el viernes dos (2) de diciembre de dos mil veintitrés (2023); sin embargo, ese día según la fecha es un sábado -día no hábil-, por lo que se corregirá dicha fecha en la parte resolutiva del presente proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
CORREGIR el ordinal primero del auto de primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el cual quedará así: «[…]
PRIMERO: Fijar el viernes primero (1°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para celebrar la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA. […]»
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Disposición aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.