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25000232600020100097801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2014-06-19

Radicación interna: 51352 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Teresa Cristina Polo Quiroz, Ernesto Carlos Oliveros Puentes·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, La Nacion - Rama Judicial - Otros

Radicado: 25000-23-26-000-2010-00978-01 (51352) Demandante: Ernesto Carlos Oliveros Puentes y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00978-01 (51352) Actor: Ernesto Carlos Oliveros Puentes, Teresa Cristina Polo Quiroz y Eliseo Rafael Oliveros Polo Demandado: Nación―Fiscalía General de la Nación―Consejo Superior de la Judicatura―Ministerio de Defensa―Policía Nacional Acción: Reparación directa Tema: Corrección de sentencia AUTO SEGUNDA INSTANCIA Esta Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por esta Subsección. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de corrección El apoderado de los accionantes solicitó1 la corrección de la sentencia dictada por esta Subsección, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)2, que revocó la providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, en las palabras que se subrayan a continuación: “MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de noviembre de 2013, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de Ernesto Carlos Oliveros Puentes.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de cada uno de los demandantes, Ernesto Carlos Oliveros Puentes, Teresa Cristina Polo Quiroz y Eliseo Rafael Oliveros, la suma equivalente a 80 SMLMV por concepto de perjuicios morales. […]” [La Sala resalta]. La corrección de las palabras subrayadas procede, según el apoderado de los accionantes, en atención a que se presentó una omisión en uno de los apellidos de Eliseo Rafael Oliveros. 1 Memorial allegado el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), visible en el índice 44 de SAMAI 2 Visible en el índice 32 de SAMAI Radicado: 25000-23-26-000-2010-00978-01 (51352) Demandante: Ernesto Carlos Oliveros Puentes y otros 2 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Aclaración, corrección y adición de providencias judiciales Los institutos procesales de aclaración, adición y corrección de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, siempre que se constate que en la parte resolutiva existen conceptos o frases que ofrecen verdadera duda, que falte pronunciamiento respecto de uno de los extremos de la litis o se observe un error puramente aritmético o de palabras.

En relación con la corrección de los errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella, el artículo 286 del CGP, antes 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), dispone que la providencia en que se haya incurrido en error por omision o cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 2.2.

Caso concreto 2.2.1. En el presente asunto, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia proferida, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por esta Subsección, puesto que en su parte resolutiva no se incluyeron los apellidos completos del beneficiario de la condena, Eliseo Rafael Oliveros y, según el apoderado de las demandantes, el nombre completo corresponde a Eliseo Rafael Oliveros Polo. 2.2.2.

Revisado el expediente, fue posible observar que en la providencia en mención, la Sala condenó a la Nación―Fiscalía General de la Nación―, a pagar a los accionados la suma de 80 SMMLV, por concepto de perjuicios morales, a favor del accioante Eliseo Rafael Oliveros, y una vez revisados los documentos aportados junto con la demanda, el registro civil de nacimiento suscrito por el notario primero de Soledad, Atlántico, consta que su segundo apellido, en efecto, es Polo3. 2.2.3.

En ese orden, la Sala observa que se configura el supuesto fáctico del artículo 286 del Código General del Proceso, es decir, que su segundo apellido responde a Polo y que aquél fue omitido en la parte resolutiva de la providencia objeto de reproche, razón para que proceda la corrección solicitada. 2.2.4. Por la anterior razón se corregirá la sentencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 3 Folio 3 del cuaderno No. 2 Radicado: 25000-23-26-000-2010-00978-01 (51352) Demandante: Ernesto Carlos Oliveros Puentes y otros 3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia dictada, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por esta Subsección, que quedará así: “MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de noviembre de 2013, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de Ernesto Carlos Oliveros Puentes.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de cada uno de los demandantes, Ernesto Carlos Oliveros Puentes, Teresa Cristina Polo Quiroz y Eliseo Rafael Oliveros Polo, la suma equivalente a 80 SMLMV por concepto de perjuicios morales. […]”

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por medio de la Secretaría de la Sección Tercera. VF ASP Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado Firmado electrónicamente