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11001032500020210015600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-03-25

Radicación interna: 0895-2021 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Diego Andres Marles Monje, Sindicato Nacional De Trabajadores Del Instituto Geografico Agustin Codazzi·Demandado: Instituto Geografico Agustin Codazzi

Calle 12 n.° 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001032500020210015600 (0895-2021) Demandante: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI, SINTRAGEOGRÁFICO Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI Temas: Procedencia de sentencia anticipada, fijación del litigio e incorporación de documentos Auto Interlocutorio O-047-2022 1.

ASUNTO Toda vez que la demandada no propuso excepciones previas, corresponde al despacho estudiar si procede imprimirle el trámite propio de la sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

2. PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA El artículo 182A1 del CPACA reguló las diferentes etapas procesales en las que es posible dictar sentencia anticipada en el juicio contencioso administrativo. Así, en lo que resulta pertinente para el caso sub examine, previó la posibilidad de acudir a dicha figura: […] 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles […] 1 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 11001032500020210015600 (0895-2021) Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Sintrageográfico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el proceso del asunto, están dados los supuestos para que se profiera sentencia anticipada antes de la celebración de la audiencia inicial con fundamento en el literal c) del mencionado artículo 182A.

Así las cosas, en los términos de dicha norma2, se procederá a fijar el objeto de controversia para, entonces, emitir un pronunciamiento sobre las pruebas.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO En el juicio que regula el CPACA, la fijación del litigio es la piedra basal. Su relación con la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última. A través de la fijación del litigio se preserva la congruencia necesaria para garantizar el debido proceso pues, una vez se delimitan los aspectos sobre los cuales ha de versar la controversia, el juez debe fallar en forma concordante.

Por tal motivo, los problemas jurídicos adecuadamente formulados se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones y la sentencia. Estas consideraciones adquieren una connotación especial en el medio de control de nulidad simple pues los problemas jurídicos que se determinen en la etapa de fijación del litigio se caracterizan por una suerte de provisionalidad.

Lo anterior puesto que, si lo que se busca es el restablecimiento del orden jurídico en abstracto, luego ha de ser la sentencia la que, a partir de las pruebas y las alegaciones, prevea en definitiva el problema o los problemas jurídicos que deban ser resueltos en derecho. Visto lo anterior, se procederá a fijar el litigio dentro de la presente causa judicial.

Con tal fin, se expondrán de manera concreta las posiciones de cada una de las partes. 3.1. Demanda3 En ejercicio del medio de control de nulidad que consagra el artículo 137 del CPACA, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante Sintrageográfico, demandó a dicho instituto (IGAC) con el propósito de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por su directora general: - Resolución 1010 del 2 de diciembre de 2020, «Por medio de la cual se suprimen las Unidades Operativas Catastrales y se modifican las 2 El inciso segundo del artículo 182A del CPACA dispone que «[…] El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia […]». 3 Índice 3 del expediente electrónico.

Radicado: 11001032500020210015600 (0895-2021) Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Sintrageográfico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resoluciones IGAC 1096 de 2010, 0538 de 2014, 0588 de 2015, 1423 de 2015, 326 de 2016 y 889 de 2018.». - Resolución 1047 del 15 de diciembre de 2020, «Por medio de la cual se modifica la Resolución 1422 del 19 de noviembre de 2015 y la Resolución IGAC 1010 del 2 de diciembre de 2020».

Como fundamento de la demanda, se adujo que los actos acusados vulneran los artículos 16 y 39 del Decreto 2113 de 19924, así como el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 20155, modificado por el artículo 5 del Decreto 498 de 2020. Sintrageográfico señaló que dicha transgresión se concretó en las siguientes causales de nulidad: Falta de competencia en la expedición de los actos administrativos: La directora general del IGAC no tenía competencia para proferir las resoluciones acusadas pues, según afirmó, por disposición del artículo 39 del Decreto 2113 de 1992, la función de adecuación de la estructura interna y de la planta de personal le corresponde a la junta directiva del IGAC.

Expedición irregular o con desconocimiento del derecho de defensa: Indicó que la demandada incumplió el deber de consultar con las organizaciones sindicales de la entidad, los proyectos que dieron paso a los actos enjuiciados, al igual que su justificación, como lo impone el Decreto 1083 de 2015 (artículo 2.2.12.1, parágrafo 2) en los casos de adopción o modificación de las plantas de empleo y de las estructuras de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. 3.2.

Contestación de la demanda6 El IGAC se opuso a la prosperidad de la pretensión formulada en la demanda. Con tal fin, explicó que la supresión de las unidades de operaciones administrativas dispuesta en las resoluciones acusadas atendió a las necesidades del servicio, además los actos que la ordenaron fueron expedidos de acuerdo con la competencia que se le otorga a la Dirección General en el artículo 28 del Decreto 208 de 20047, y fueron motivados en el cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) frente a la gestión catastral.

Sobre este último aspecto, adujo que como las Unidades Operativas fueron creadas para la conservación catastral y esa función se reasignó en la Ley 1955 a los gestores catastrales habilitados, se determinó la necesidad de suprimir dichas Unidades Operativas y, en consecuencia, reorganizar los recursos físicos, humanos y tecnológicos para mejorar la gestión del Instituto. 4 «por el cual se reestructura el instituto colombiano geográfico "agustín codazzi». 5 «por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector de función pública». 6 Índice 18, expediente electrónico. 7 «por el cual se modifica la estructura del instituto geográfico agustín codazzi y se dictan otras disposiciones.» Radicado: 11001032500020210015600 (0895-2021) Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Sintrageográfico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otro lado, explicó que el trámite adelantado para expedir las resoluciones enjuiciadas fue autónomo e independiente al que se realizó a efectos de la restructuración de la entidad, último que se materializó al proferirse el Decreto 846 del 29 de julio de 20218. 3.3.

Problemas jurídicos A partir de lo precedente, los problemas jurídicos que se fijan provisionalmente son los siguientes: Primero: ¿La directora general del IGAC tenía competencia para expedir las Resoluciones 1010 y 1047 fechadas los días 2 y 15 de diciembre de 2020, respectivamente? Segundo: ¿Las resoluciones demandadas fueron expedidas irregularmente o con desconocimiento del derecho de audiencia por omisión del proceso de consulta consagrado en el artículo 2.2.12.1 parágrafo 2 del Decreto 1083 de 2015?

4. DECRETO DE PRUEBAS 4.1. Parte demandante Se incorporan como prueba, con el alcance que permita la ley, los documentos aportados con la demanda, los cuales obran en el índice 3 del expediente electrónico. 4.2. Parte demandada Se incorporan como prueba, con el alcance que permita la ley, los documentos aportados con la contestación de la demanda, los cuales obran en el índice 18 del expediente electrónico.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Impartirle al presente proceso el trámite de la sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A del CPACA. 8 «por el cual se modifica la estructura del instituto geográfico agustín codazzi». Radicado: 11001032500020210015600 (0895-2021) Demandante: Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Sintrageográfico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Fijar el litigio en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia. Tercero: Incorporar como pruebas, con el alcance que permita la ley, los documentos aportados por las partes con la demanda y su contestación. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica