Micelio
11001031500020230238300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 3729 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares - Cremil

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02383-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02383-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) Derechos: Debido proceso AUTO QUE INADMITE TUTELA Y DECIDE SOLICITUD Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver, de un lado, la admisión de la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y, por el otro, la solicitud presentada el 9 de mayo de 2023 por el primero de los mencionados.

ANTECEDENTES El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante Cremil), al incumplir la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en el proceso con radicado 02-7905.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2023, el accionante peticionó remitir la presente acción a la Secretaría General, con el fin de que fuera reasignada al magistrado César Palomino Cortés, en razón a que aquel fue el ponente de la providencia cuyo incumplimiento alega. CONSIDERACIONES 1. Sobre la admisión de la tutela 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02337-00 Accionante: David Alonso Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo interpuso acción de tutela en contra de Cremil, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estimó vulnerado por el incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 02-7905, mediante la cual ordenó reconocer y pagar a su favor la prima de actualización a la que tenía derecho como suboficial técnico primero de la Fuerza Aérea, de conformidad con lo previsto en los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del 1.° de enero de 1993 y hasta cuando estuvo vigente y, además, reajustar con ella la asignación de retiro y revisar los ajustes anuales de ley a partir del año 1996.

No obstante, al revisar minuciosamente el escrito de tutela, se observa que el peticionario no solo discute el incumplimiento de la referida providencia por parte de la accionada, sino que también alega que el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al declarar probada la excepción de pago propuesta por la entidad mencionada y confirmar esa decisión, respectivamente, en el proceso ejecutivo con radicado 11001-33-31-009-2010-00034-00/01, (i) dieron por acreditado el pago de la prima de actualización, con base en una liquidación que no daba cumplimiento a la sentencia 02-7905; y (ii) no tuvieron en cuenta que la reliquidación de su asignación de retiro a partir de 1996 no constituía un pago doble o pago de lo no debido, comoquiera que los generales nunca fueron beneficiarios de la prima de actualización, de acuerdo con los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995.

En esa medida, al no tenerse certeza sobre todas las autoridades contra las que se dirige la petición de amparo, debido a que el solicitante solo citó como accionada a Cremil y planteó las pretensiones únicamente en contra de aquella, este despacho inadmitirá la acción de tutela, en los términos que prevé el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, ordenará requerir al señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, indique si con la presente acción también busca cuestionar las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02337-00 Accionante: David Alonso Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso ejecutivo con radicado 11001-33-31-009-2010-00034-00/01 y, en caso de una respuesta afirmativa, identifique las causales específicas de procedibilidad en que presuntamente incurrieron las autoridades judiciales precitadas al adoptar sus decisiones. 1.2.

Sobre la solicitud elevada por el accionante El 9 de mayo de 2023, el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo solicitó remitir la presente acción a la Secretaría General, con el propósito de que fuera asignada al magistrado César Palomino Cortés. Para el efecto, expuso lo siguiente: «[…] Dado que a usted le han asignando una tutela con la que pretendo hacer cumplir la sentencia 02-7905, le solicito declararse impedido Absolutamente claro es que usted en clara violación de la Constitución y la ley ha conformado espurias Setencias Proferidas entre otros por NUNBIA MARGOTH, PEÑA GARZON, EL MAGISTARDO DEL Tribunal Administrativo de Boyada DAYAN ALBERTO BLANCO LEGUIZAMO, y permitido la burla de la abogada de la CREMIL-. en la Tutela en la que usted desconoció que dicha Entidad no era la Accionada sino el hoy auto proclamado jefe del señor Fiscal General de la Nación Quien queda mal con la Burla a Magistrados como usted,y a la llamada Dignidad de la Justicia, son quienes Violan la Constricción y la ley y desconocen los Derechos Ciudadanos. Por lo anterior señor Magistrado, sírvase Devolver la Tutela a la secretaria General, para que se la Asignen a Quien Profirio la Sentencia que pretendo hacer Cumplir, o sea el magistrado CESAR PALOMINO CORTES […]».

(transcripción con errores incluidos). Pues bien, analizado lo anterior, debe aclararse que el reparto de las acciones de tutela lo realiza la Secretaría General de esta corporación, con fundamento en el Acuerdo núm. 080 de 20191, que, en su artículo 25, dispuso: «[…]

ARTÍCULO 25. - ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS ACCIONES DE TUTELA, DE CUMPLIMIENTO, POPULARES Y DE GRUPO. Las impugnaciones y demás asuntos relacionados con las acciones de tutela y de cumplimiento, serán resueltos por la Sección o Subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien haya correspondido el reparto y su trámite se hará por la Secretaría General de la Corporación. Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o 1 Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02337-00 Accionante: David Alonso Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto.

PARÁGRAFO. El reparto lo hará el secretario general del Consejo de Estado y, tratándose de tutelas contra providencias de la Corporación, en el reparto no se tendrán en cuenta los magistrados que integran la sección o subsección accionada o que haya decidido en primera instancia, según el caso. Las impugnaciones y demás asuntos relacionados con las acciones populares y de grupo serán resueltos por la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo en los términos de este acuerdo, y su trámite se hará́ a través de la Secretaría General de la Corporación […]».

Así las cosas, nótese como en el presente asunto el 9 de mayo de 2023 la Secretaría General asignó por reparto el proceso de la referencia a este despacho, por lo que no resulta procedente acceder a lo solicitado, por cuanto la asignación del expediente atendió a las reglas de reparto previstas en el reglamento de esta corporación. Ahora bien, con respecto a las afirmaciones planteadas por el accionante en contra del suscrito, debe aclararse que no se emitirá ningún pronunciamiento, comoquiera que desconocen el mandato impuesto por el legislador en el ordinal 4.° del artículo 78 del Código General del Proceso, de «[a]bstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».

No obstante, se conminará al señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, para que se abstenga de realizar estas aserciones, so pena de utilizar las medidas correctivas previstas en el ordinal 1.° del artículo 44 ejusdem. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Inadmitir la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, requerir al señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue memorial en el que aclare si con la presente acción también busca cuestionar las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso ejecutivo con radicado 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02337-00 Accionante: David Alonso Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001-33-31-009-2010-00034-00/01 y, en caso de una respuesta afirmativa, identifique las causales específicas de procedibilidad en que presuntamente incurrieron las autoridades judiciales precitadas al adoptar sus decisiones.

Segundo: Negar la solicitud de reasignación del presente expediente. Notifíquese y cúmplase A.R. F.