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11001032400020150015700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-04-09

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jafer Enterprises R&d, S.L.U.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00157-00 Actora: JAFER LIMITED Asunto: Acepta sucesión procesal.

AUTO INTERLOCUTORIO En el memorial visible a folios 164 a 168 del expediente físico principal, el apoderado de las sociedades JAFER LIMITED y JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. solicitó que se reconociera a esta última como sucesora procesal de la sociedad JAFER LIMITED, parte demandante, debido a que el 6 de febrero de 2015 suscribieron un contrato de cesión, mediante el cual transfirieron “[…] todos los derechos de propiedad industrial y los derechos litigiosos derivados de los mismos […]”, para lo cual allegó copia del contrato en mención. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00157-00 Actora: JAFER LIMITED Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El contenido del documento referido es el siguiente: “[…] CONTRATO DE CESION (SIC) DE TITULARIDAD DE SIGNOS DISTINTIVOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE COLOMBIA En Granollers (Barcelona), a 6 de febrero de dos mil quince. […] INTERVIENEN Los dos primeros, actuando en nombre y representación de JAFER LIMITED […] En adelante, también, como EL CEDENTE.

Los dos segundos, en su condición de Consejeros Delegados mancomunados, de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., […] en adelante también como LA CESIONARIA. […] EXPONEN Y PACTAN […] OCTAVA: LA CEDENTE declara que la presente cesión de LOS SIGNOS DISTINTIVOS Y DEMAS (SIC) ELEMENTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL también conlleva la sucesión procesal por parte de LA CESIONARIA en todos aquellos procedimientos administrativos y/o judiciales actualmente en giro.

Por ello, LA CEDENTE cede y transfiere a favor de LA CESIONARIA todos los derechos que se derivan a su favor, provenientes de su condición de demandante (accionante) y/o demandado (emplazado) y/o co-demandado (co- emplazado) en los procesos administrativos y/o judiciales referidos a la concesión, rechazo, cancelación por falta de uso y/o nulidad de LOS SIGNOS DISTINTIVOS Y DEMAS (SIC) ELEMENTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL así como a procesos administrativos y/o judiciales iniciados por LA CEDENTE en contra de SIGNOS DISTINTIVOS de terceros.

Consecuencia de aquello, a partir de la suscripción del presente contrato y consecuencia de la sucesión procesal producida, LA CESIONARIA deberá ser considerada como la demandante/accionante, demandada /accionada de dichos procesos administrativos y/o judiciales y en consecuencia Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00157-00 Actora: JAFER LIMITED Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 beneficiaria de todos los efectos y/o derechos que la sentencia final genere. […]” (Resaltado del texto original).

En auto de 12 de febrero de 20251, el Despacho corrió traslado a la SIC de la solicitud de sucesión procesal presentada por la sociedad JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso, entidad que guardó silencio. Sobre el particular, se considera: El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “[…]

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se 1 Visible en el índice núm. 42 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00157-00 Actora: JAFER LIMITED Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 decidirán como incidente. […]”. (Resaltado fuera del texto original). De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por el apoderado de la sociedad JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente: La sociedad JAFER LIMITED, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, promovió demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 28601 de 30 de abril de 2014, “Por la cual se decide una solicitud de registro marcario”, y 62922 de 22 de octubre de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Directora de Signos Distintivos y por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, respectivamente, a través de las cuales se negó el registro como marca del signo nominativo “PROSPERITY”, para identificar productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Teniendo en cuenta que la sociedad JAFER LIMITED cedió a la sociedad JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. los derechos litigiosos de todos los procesos judiciales en los que ostenta la calidad de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00157-00 Actora: JAFER LIMITED Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 demandante, relacionados con “[…] la concesión, rechazo, cancelación por falta de uso y/o nulidad de LOS SIGNOS DISTINTIVOS Y DEMAS (SIC) ELEMENTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL […]”, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como demandante a la sociedad JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., de conformidad con el contrato de cesión ya mencionado y considerando que la entidad demandada no se opuso a dicha solicitud2, y así se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER como sucesora procesal de la sociedad JAFER LIMITED a la sociedad JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la que tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso. 2 Teniendo en cuenta que no hizo manifestación alguna dentro del traslado ordenado en el auto de 12 de febrero de 2025.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00157-00 Actora: JAFER LIMITED Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 SEGUNDO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)