Micelio
17001233100020040096401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2012-10-24

Radicación interna: 45535 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fabio Henao Ramírez, Esmir Patiño Mejía, Aldemar Piedrahita Restrepo, Gustavo Herrera Arango, Carlos Arturo García Arbelaez, Álvaro Obdulio Vanegas Mejía, Carlos Excelino Castro, Gustavo De Jesús Vanegas Mejía, Franciso Eduardo Herrera Arango, Didier Ruden, César Augusto Bedoya Saldarriaga, Alberto Jiménez Murillo, Cesar Jaime Rios Valencia, Héctor Fabio Ríos Giraldo, Cesar Tulio Diaz Salgado, Carlos Arturo Díaz Salgado, Luis Fernando Valencia Taborda, Jorge Arturo Posada Betancur, Benjamin Naranjo, Francisco Luis Herrera Pérez, Floresmiro Quintero Cervera, Conrado Sossa Naranjo, Diego Fernando Castaño Rodríguez, César Ángel Palacio Arenas, Adiela Rincón Silva, Carmen Emilia Flores Grajales, Amparo García De Aristizabal, Carmen Tulia Salgado Castaño, Flor Alicia Arias De Martínez, Gloria Inés Galvis De Ramos, Blanca Fanny Suárez, Gloria Inés Herrera Arango, Gloria Torres Torres, Alba Luz Naranjo Castaño, Alexandra Morales Ríos, Claudia Marcela López Padilla, Doris Trujillo De Orozco, Beatriz Pérez Vásquez, Alejandra Zapata Pérez, Gladys Clavijo Giraldo, Gilma Jaramillo Quiceno, Andrea Patiño Palacio, Clara Eugenia Palacio Arenas, Carmen Patricia Naranjo Castaño, Elizabeth Hincapié Ruden, Amparo Giraldo Parra, Alba Lucía Giraldo Parra, Gloria Ileana Vanegas Mejía, Adriana Giraldo Parra, Alba Rocío Naranjo Castaño, Cenelia Gómez Monsalve, Carmenza Valencia Piedrahita, Gladys Arredondo Flores, Claudia Patricia Moreno Quintero, Esperanza Patricia Franco Valencia, Amilvia Valencia Piedrahita, Elizabeth Martínez Jaramillo, Flor Angela Villamil, Adriana Franco Valencia, Alexandra Milena Restrepo Salazar, Claudia Marcela Valencia Garcia, Ana María López Tirado, Etelvina Leonor Luna De Hernández, Doris Maritza Álvarez Cervera, Ana Rosa Quintero Cervera, Antonio Julio Hernández Erazo, Germán Herrera Ocampo, Hernán Martínez Díaz, Gustavo Martínez Osorio, Gustavo Alzate Marín, Aurelio Antonio Alzate Marín, Denis Orozco Gómez, Carlos Arturo Martínez Jaramillo, César Augusto Aristizabal García, Alex Franco Valencia, Bladimir Hernández Luna, Carlos Andrés López Padilla, Alexander Galeano Ríos, Andrés Ramírez Díaz, Alejandro Valencia Piedrahita, Carlos Andrés Villa Ruden, Edgar Andrés Alzate Leal, Carlos Alberto Castro Guerrero, Francisco Javier Castro Guerrero, Carlos Fernando Loaiza Echeverri, Andrés Felipe Orozco Giraldo, Carlos Javier Benítez Paez, César Augusto Hernández Pérez·Demandado: Alcaldia De Manizales, Corporacion Autonoma Regional De Caldas Corpocaldas, Aguas De Manizales S.A. Esp.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 17001-23-31-000-2004-00964-01 acumulado con 17001- 23-31-000-2005-01117-00 y 17001-23-31-000-2005-02242- 00 (45535) Demandantes: Clara Eugenia Palacio Arenas y otros Demandados: Municipio de Manizales y otros Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión adoptada en Sala1, porque considero que no se efectuó una adecuada valoración probatoria, lo que influyó, directamente. en el resultado del proceso.

La Sentencia da a los informes técnicos aportados por las partes el alcance de dictámenes periciales, afirmación con la que no estoy de acuerdo, porque, el hecho de que el artículo 233 del CPC haya definido en qué casos es procedente la peritación, no implica que con ello haya establecido una tarifa probatoria y, mucho menos, que haya determinado que cualquier documento elaborado por un profesional o experto en determinada materia adquiera por ese solo hecho el carácter de prueba pericial.

Contrario a lo afirmado en la Sentencia, los informes presentados por las partes no eran dictámenes periciales, no cumplían sus requisitos y tampoco podían apreciarse por el juez con tales exigencias. Se trató de pruebas documentales que, como tales, debieron valorarse, de acuerdo con el contenido del artículo 175 del CPC. Disiento también de que se valore, únicamente, el estudio técnico que dijo ser estudio final; desde mi punto de vista esto vulnera la libertad probatoria de las partes.

Al no otorgar el valor que, en derecho, corresponde a esos documentos, se dejaron de apreciar pruebas importantes para la decisión, las cuáles 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de marzo de 2022, Exp. (45535) Radicado: 17001-23-31-000-2004-00964-01 (45535) Actor: Clara Eugenia Palacio Arenas y otros Demandado: Municipio de Manizales y otros Referencia: Acción de reparación directa daban cuenta del incumplimiento de obligaciones por parte de las entidades demandadas que influyeron para la causación del daño. Tampoco estoy de acuerdo con la forma en que se valoraron los testimonios técnicos porque, mencionó que estos solo podían dar cuenta de su percepción de los hechos pero que los conceptos se restringían para los dictámenes periciales, lo cual no es cierto porque, precisamente, se trata de un tipo de testigos que pueden basarse en sus conocimientos para conceptuar sobre la materia del asunto cuando tales conocimientos permitan aclarar sus percepciones, como lo era en este caso.

Las razones expuestas me llevan a apartarme de la decisión en este asunto. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado

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