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47001233300020140034701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2016-10-25

Radicación interna: 4616-2016 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Victor Julio Higuera Villanueva·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 47001-23-33-000-2014-00347-01 (4616-2016) Demandante: Víctor Julio Higuera Villanueva 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación: 47001-23-33-000-2014-00347-01 (4616-2016) Demandante: VÍCTOR JULIO HIGUERA VILLANUEVA Demandada: UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Tema: Resuelve solicitud de corrección de sentencia. ACCEDE. AUTO - LEY 1437 DE 2011 Decide la Sala la solicitud de corrección presentada por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida en segunda instancia el veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES En escrito allegado el 14 de diciembre de 2022, el apoderado del señor Víctor Julio Higuera solicita corregir1 la sentencia proferida por esta subsección, en el sentido de precisar que la providencia objeto de alzada corresponde a la dictada el 27 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo de Magdalena, y no la consignada, de fecha 10 de marzo de 2015, proveniente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. 1 Si bien la solicitud se rotuló bajó el marco de una aclaración de sentencia, en el cuerpo de la solicitud se solicita «corregir» la providencia, por lo que, una vez revisada la petición, se resolverá bajo el marco de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso.

Radicado: 47001-23-33-000-2014-00347-01 (4616-2016) Demandante: Víctor Julio Higuera Villanueva 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, norma general aplicable al caso ante la ausencia de regulación especial, prevé que la sentencia puede ser objeto de corrección por el juez que la dictó de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.

La norma en cuestión señala: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» De acuerdo con lo anterior, procede la corrección de providencias para subsanar errores aritméticos y de omisión, alteración o cambio de palabras, lo cual comporta la modificación de la sentencia por el juez que la profirió. Igualmente, se advierte que el error por alteración o cambio de palabras es aquél mecanográfico, involuntario y evidente, que altera la parte resolutiva de la providencia o que influye en ella.

En ese orden, observa la Sala que en la sentencia del 20 de octubre de 2022 se dispuso en el ordinal primero de la parte resolutiva lo siguiente: «Modificar el inciso primero del ordinal segundo de la sentencia del 10 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Víctor Julio Higuera Villanueva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social […]».

Sin embargo, tal como lo manifestó la parte demandante en su solicitud, la providencia que se modificó corresponde a la proferida el 27 de abril de 2016 por el Radicado: 47001-23-33-000-2014-00347-01 (4616-2016) Demandante: Víctor Julio Higuera Villanueva 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo del Magdalena2, lo que constituye un error evidente de cambio de palabras que influye en la parte resolutiva de dicha providencia. Por tanto, resulta procedente corregir la sentencia del 20 de octubre de 2022 en el siguiente sentido: «Modificar el inciso primero del ordinal segundo de la sentencia del 27 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Víctor Julio Higuera Villanueva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social […]».

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Corregir el ordinal primero de la sentencia del 20 de octubre de 2022, por las razones expuestas en esta providencia, el cual quedará en los siguientes términos: «Modificar el inciso primero del ordinal segundo de la sentencia del 27 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Víctor Julio Higuera Villanueva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social […]».

Segundo: Dejar incólumes todos los demás apartes de la parte resolutiva de la sentencia referida. Tercero: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI. 2 Providencia obrante a folios 346 a 357 del expediente. Radicado: 47001-23-33-000-2014-00347-01 (4616-2016) Demandante: Víctor Julio Higuera Villanueva 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Los consejeros, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ