CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 250002336000201401378 03 (62244) Actor: UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – SECCIONAL TUNJA Demandado: NACIÓN-SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTRA Acción: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: SOLICITUD DE ACLARACIÓN – Artículo 285 del CGP - la solicitud de aclaración no procede para cuestionar sobre las consideraciones de la sentencia, la aplicación o interpretación de una norma, y debe referirse a frases que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La Sala resuelve la solicitud de aclaración presentada por la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja, respecto de la sentencia proferida por esta Corporación el 4 de febrero de 2022, en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 4 de febrero de 2022, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 18 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda. La providencia del 4 de febrero de 2022 confirmó el fallo impugnado y condenó en costas a la parte actora, para lo cual fijó como agencias de derecho la suma de $54’592.867.
La parte actora señaló que a través de la sentencia de segunda instancia se le condenó en costas con fundamento en el artículo 188 del CPACA, sin tomar en Radicación: 250002336000201401378 03 (62244) Actor: Universidad Santo Tomás – Seccional Tunja Demandado: Nación-Superintendencia Financiera y otra Referencia: Reparación directa 2 consideración las modificaciones hechas por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en virtud de las cuales se debe verificar si la demanda fue presentada con manifiesta carencia de fundamento legal para proceder a la condena en costas.
Sostuvo que la apelación se interpuso antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021; sin embargo, ello no implicaba que frente a costas se aplicara el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 sin modificaciones, dado que tal punto no corresponde a un asunto que deba regirse por las normas aplicables al trámite del respectivo recurso, pues se trata de una actuación independiente.
Insistió en que como la sentencia no se pronunció sobre la modificación prevista en la Ley 2080 de 2021, se tornó oscura y confusa, por lo que es necesaria su aclaración, máxime cuando el escrito que dio lugar al proceso de la referencia contaba con una fundamentación legal razonable. II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Normativa aplicable Al caso bajo estudio le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -12 de septiembre de 2014-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 20111, en concordancia con las disposiciones del C.G.P. 2.
Aclaración de sentencias El artículo 285 del CGP establece la regla general de la intangibilidad de la sentencia y la posibilidad excepcional de aclaración cuando: i) el fallo contenga “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” y ii) “siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
De conformidad con la disposición citada, la solicitud de aclaración no es una tercera instancia ni se puede fundar en la inconformidad con las consideraciones o con el sentido de la decisión, en concordancia con lo cual le corresponde a la 1 La Ley 1437 de 2011 fue modificada por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 y, en virtud de su artículo 86 ejusdem, la nueva normativa es aplicable a este asunto, salvo en materia de competencias y en lo relacionado con los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas -incluido la de carácter pericial-, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, que se regirán por las leyes vigentes para ese momento.
Radicación: 250002336000201401378 03 (62244) Actor: Universidad Santo Tomás – Seccional Tunja Demandado: Nación-Superintendencia Financiera y otra Referencia: Reparación directa 3 respectiva parte señalar la oscuridad o ambigüedad de las consideraciones respecto de lo que se decide en la sentencia. Como consecuencia, la solicitud de aclaración no procede para interrogar o cuestionar sobre las consideraciones de la sentencia y debe referirse a frases que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 3.
Oportunidad de la solicitud de aclaración La solicitud de aclaración se presentó el 25 de febrero de 20222, con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia, que ocurrió el 1 de marzo de 20223. Como consecuencia, la petición es oportuna en los términos del artículo 285 del CGP. 4. Caso concreto La solicitante señala que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue presentado el 2 de agosto de 20184, mientras que la Ley 2080 de 2021 comenzó a regir el 26 de enero de 2021, de modo que el trámite del recurso se regía por la Ley 1437 de 2011 sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Sin embargo, a su juicio, la condena en costas era un asunto independiente del recurso de apelación y, por tal razón, sí le era aplicable el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 188 de la ley 1437 de 2011. De este modo, el fundamento de la solicitud de la parte actora es su desacuerdo con el alcance dado al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto considera que se le condenó en costas, a pesar de que tal normativa impone el análisis del fundamento legal de la demanda, para efectos de emitir la condena pertinente.
Así las cosas, se trata de una inconformidad con el sentido de la decisión, sin que se advierta la existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos 2 Actuación registrada en SAMAI el 25 de febrero de 2022. 3 De ello dejó constancia la Secretaría de esta Sección en el informe registrado en SAMAI el 14 de marzo de 2022. 4 Fls. 645 a 664 del cuaderno de segunda instancia. Radicación: 250002336000201401378 03 (62244) Actor: Universidad Santo Tomás – Seccional Tunja Demandado: Nación-Superintendencia Financiera y otra Referencia: Reparación directa 4 de duda en los términos exigidos por la ley, pues, se insiste, la solicitante pretende un pronunciamiento frente a la interpretación normativa que considera correcta, para que se le exonere de la condena en costas.
Como consecuencia, no resulta procedente la aclaración, porque tal figura no es un mecanismo para discutir la aplicación e interpretación de la norma que regula temas como las costas y tampoco para controvertir el sentido de las respectivas decisiones. Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF