Radicado: 68001-23-31-000-2011-00134-01 Demandante: Luis Hervin Rodríguez Montoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 68001-23-31-000-2011-00134-01 Demandante: Luis Hervin Rodríguez Montoya Demandado: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB y otros- Auto Procede el Despacho a decidir el incidente de nulidad formulado por el apoderado de la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, radicado el 10 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -después de proferida la sentencia de primera instancia, transcurrida la segunda instancia, y una vez se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión de la segunda instancia y allegados los mismos por las partes- presentó un memorial por medio del cual alegó la configuración de una nulidad procesal. 1 Señaló que no se evidenció la constancia de notificación del auto del 30 de julio de 2014 a la Unidad Administrativa Especial en Liquidación- Consorcio PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, ni el traslado de la demanda correspondiente.
Adujo que, no obstante, no se notificó a la Unidad Administrativa Especial, se dictó sentencia de primera instancia que declaró que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN LIQUIDACIÓN- CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN vulneró los derechos e intereses colectivos de los estudiantes de la Instituto Técnico Superior Dámaso Zapata Sede C. 1 Índice 36 de SAMAI.
Memorial radicado el 10 de mayo de 2021. Radicado: 68001-23-31-000-2011-00134-01 Demandante: Luis Hervin Rodríguez Montoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Argumentó que existía un defecto procedimental que surgió cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido y afectó los derechos fundamentales de las partes, en especial, el derecho al debido proceso.
Puntualizó que la actuación surtida a partir del auto del 30 de julio de 2014 que ordenó vincular a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN LIQUIDACIÓN-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, constituyó un defecto procedimental, porque omitió la notificación al vinculado para luego gravarlo con la sentencia y que vulneró los derechos de la entidad dejándola sin defensa alguna, bajo una supuesta notificación, que erradamente se realizó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad distinta a la vinculada.
En el memorial la entidad peticionaria puso en conocimiento que, mediante Decreto 2328 de 2013, una vez se dispuso la liquidación final de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN LIQUIDACIÓN- CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, sus bienes, derechos y obligaciones se trasladaron a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -ahora Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- TRÁMITE DEL INCIDENTE 1.
El 10 de mayo de 2021, el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, presentó poder conferido por la entidad con los anexos y formuló incidente de nulidad.2 2.Mediante auto del 3 de julio de 2024 notificado el 11 de julio del 2024, el Despacho corrió traslado del incidente de nulidad formulado y se fijó en lista el 24 de julio de 2024.3 3.El 3 de julio de 2024, la Secretaría General de la Corporación ingresó el expediente al Despacho para decidir el incidente formulado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.4 2 Índice 36 de SAMAI. 3 Índice 47, 49 y 56 de SAMAI. 4 Índice 57 de SAMAI.
Radicado: 68001-23-31-000-2011-00134-01 Demandante: Luis Hervin Rodríguez Montoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CONSIDERACIONES I. Conforme el artículo 11 del Decreto 554 de 20035, el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el subrogatorio de los bienes, los derechos y obligaciones de INURBE en liquidación, una vez se extinguió la persona jurídica del INURBE EN LIQUIDACIÓN. Con la Resolución No. 0651 del 30 de octubre de 2013, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento del Decreto 2328 del 22 de octubre de 2013, se liquidó de manera definitiva el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE” en Liquidación. Sin embargo, el 11 de marzo de 2014, la Secretaría de Planeación de Bucaramanga certificó que el bien del cual se predicaban los hechos materia de vulneración de derechos colectivos – con ficha catastral 01- 06-0520-0001-000- era de propiedad de la Unidad Administrativa Especial en Liquidación- Consorcio PAR INURBE en liquidación, lo cual llevó al Tribunal a vincularla y a notificar al representante legal de INURBE en liquidación o quien hiciera sus veces.
Entonces, el bien conservaba como titular del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial en Liquidación- Consorcio PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN -según certificó Secretaría de Planeación de Bucaramanga- mientras que ya se había producido la subrogación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -el día 30 de octubre de 2013 con la Resolución 651 que liquidó definitivamente al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE” en Liquidación-.
En el expediente obra el auto del 30 de julio de 2014, mediante el cual se tuvo, para todos los efectos, como vinculada a la Unidad Administrativa Especial en Liquidación-Consorcio PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN (numeral 2 del auto)6 por ser la propietaria del bien inmueble descrito. 5 "Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones.
Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000." 6 Fl. 117 del C.1 Radicado: 68001-23-31-000-2011-00134-01 Demandante: Luis Hervin Rodríguez Montoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Por auto del 2 de septiembre de 2014 se libró despacho comisorio a los juzgados administrativos de Bogotá, para que efectuara la notificación personal a la entidad vinculada (Despacho comisorio número 907- radicado 2011-134-00)7.
En vigencia del decreto 2328 del 22 de octubre de 2013 y 661 del 30 de octubre de 2013- por medio de los cuales se liquidó definitivamente Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE” en Liquidación y designó como subrogatario al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-; el Juzgado 40 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió auxiliar la comisión y ordenó que, a través de la Oficina de Apoyo, se notificara personalmente al representante legal de la Unidad Administrativa Especial en Liquidación-Consorcio PAR Inurbe en Liquidación o quien hiciera sus veces.
El 21 de octubre de 2014, se realizó la notificación por medio de aviso de la cual obra constancia de recibido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio subrogatario de los bienes de INURBE en liquidación.8 Auxiliado y devuelto el despacho comisorio, el Tribunal, por auto del 29 de enero de 2015, devolvió la comisión nuevamente al juzgado, puesto que consideró que no se había completado la notificación al no encontrarse certificado por el notificador la entrega de la demanda y sus anexos, como tampoco que se hubiera realizado la notificación a la entidad vinculada.
Nuevamente, por despacho comisorio No 001 se solicitó el auxilio del despacho comisorio al Juzgado Cuarenta Administrativo de Bogotá9. Mediante oficio No J40-335, el Juzgado Cuarenta Administrativo de Bogotá devolvió las diligencias de la comisión en donde se evidencia que el 23 de abril de 2015 se efectuó la radicación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tal como se lee en la estampilla de radicación, la cual dice –textualmente- que ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se radicó -con destino a la oficina jurídica a cargo de Julián Andrés Viasco Loaiza- el asunto 2011-134, promovido por Luis Hervin Rodríguez contra el Ministerio de Vivienda (con un folio y 23 anexos).10 7 Fl. 118 del C.1 8 Fl. 133 del C.1 9 Fl.134 del C.1 10 Fls. 152 y 153 del C.1 Radicado: 68001-23-31-000-2011-00134-01 Demandante: Luis Hervin Rodríguez Montoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Finalmente, por medio del auto del 1 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander advirtió que la Unidad Administrativa Especial en Liquidación-Consorcio PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN no presentó contestación de la demanda y ordenó correr traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión de primera instancia, providencia que no fue recurrida.
En el expediente se observa un derecho de petición del 11 de diciembre de 2018 del abogado Jorge Vanegas en representación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en donde le solicita al Tribunal Administrativo de Bucaramanga la ubicación del proceso con la finalidad de reconstruirlo al interior de la entidad. II. El artículo 143 del Código de Procedimiento Civil dispone que los hechos constitutivos de nulidad –diferentes a los originados en la sentencia– deben obligatoriamente ser alegados como excepción previa si la parte tuvo oportunidad para hacerlo y que no puede alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina.
En el caso en estudio, la causal alegada es la del numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, no se practicó en legal forma la notificación al demandado o a su representante o al apoderado de aquel o de éste, según el caso, del auto que admite la demanda. Comoquiera que se surtió la notificación11, tal y como se lee en el desprendible de radicación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en donde se dejó constancia de la entrega de los anexos y que en la oficina de correspondencia se destinó la entrega a la oficina asesora jurídica.
Y, además, mediante auto del 1 de agosto de 2017 se profirió auto donde se dejó constancia de la falta de contestación por parte de la Unidad Administrativa Especial en Liquidación- Consorcio PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN –debidamente notificada– y el mismo no fue recurrido, se tiene que no hay lugar a declarar la nulidad formulada. Por otro lado, si, en gracia de discusión se hubiese dado alguna irregularidad, la misma fue convalidada, valga decir, porque no se alegó dentro de la oportunidad legal para hacerlo en los términos del parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. 11 Folios 152 y 153 del C. Principal.
Radicado: 68001-23-31-000-2011-00134-01 Demandante: Luis Hervin Rodríguez Montoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En todo caso, vale la pena resaltar que antes de la sentencia de primera instancia, del 18 de diciembre de 2018, el Ministerio quien no se había pronunciado como subrogatario del bien, el 11 de diciembre de 2018 – siete días antes–, por derecho de petición ante el Tribunal Administrativo de Santander, aún se encontraba buscando el expediente para reconstruirlo en su archivo12, lo que quiere decir que tenía conocimiento de la existencia del proceso y de la calidad de subrogatario del Ministerio interesado en las resultas del proceso.
Además dicha solicitud ante el Tribunal se hizo cuando ya habían transcurrido 3 años y 8 meses desde que se radicó la diligencia de notificación personal ante la entidad con los anexos correspondientes. Es entonces suficiente, para negar la solicitud elevada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien, entre otras, nunca tramitó ni en primera ni segunda instancia la sucesión procesal, en los términos del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo expuesto en el memorial del incidente de nulidad.
En suma, de las actuaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se puede concluir que, a pesar de estar enterado de la demanda, en la cual se vinculaba a la Unidad Administrativa Especial en Liquidación- Consorcio PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN y saber que se había subrogado las obligaciones y los bienes y que podía actuar en el transcurso del proceso, solo hasta el final, después de allegados los alegatos de conclusión de segunda instancia, alegó la configuración de la nulidad por falta de notificación a la Unidad Administrativa, en desconocimiento de la regla contenida, se reitera, en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, no puede alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien no la alegó como excepción previa, habiendo tenido oportunidad para hacerlo.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. - RECONOCER personería al doctor JOSE EDISON GARCÍA GARCÍA como apoderado del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, conforme al poder y los anexos allegados.13 12 Fl. 180 del C.1 13 Índice 34 de SAMAI. Radicado: 68001-23-31-000-2011-00134-01 Demandante: Luis Hervin Rodríguez Montoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 SEGUNDO. - NEGAR la nulidad formulada por el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
TERCERO. - En firme la presente providencia, por la Secretaría ingrésese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.