REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04972-00 Demandante: RUBEN BELTRAN LIGARDO Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Rubén Beltrán Ligardo presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de la vida, salud, seguridad social, mínimo vital e igualdad.
En su escrito de tutela el actor mencionó como una de las autoridades accionadas al Consejo Superior de la Judicatura, pero la lectura del escrito de amparo no permite inferir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad como consecuencia de alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales y tampoco en el acápite de pretensiones se incluyó petición alguna que sea de su resorte.
En ese mismo sentido advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar las actuaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad a la que se les atribuyó la presunta vulneración por no encontrarse amparado dentro del sistema de seguridad social, a pesar de ser auxiliar de la justicia y dependiente de esa cartera ministerial.
Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Jueces del Circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra las actuaciones cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03437-00 Demandante: Rodrigo Ponce de León Medio de control: Acción de tutela “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Rubén Beltrán Ligardo a la Oficina de Reparto del circuito judicial de Cartagena. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.