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11001031500020220068600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-26

Radicación interna: 869 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Elicenia Galvez Alarcon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro, A Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200686-00 Actora: Elicenia Gálvez Alarcón Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada de la actora AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Elicenia Gálvez Alarcón y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada de la actora.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderada1, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, porque, a su juicio, el Tribunal al proferir el auto de 25 de marzo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 760012333007201801001-00, y la UGPP, al suspender de manera provisional de la nómina de pensionados el pago de la pensión gracia de la actora en 1 Documento denominado “ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) NroA ctua 2”.

Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220068600005025060006 2 Núm. único de radicación: 110010315000202200686-00 Actora: Elicenia Gálvez Alarcón cumplimiento de lo dispuesto por la providencia de la referencia, vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y a la salud.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica a la apoderada de la actora. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220068600005025060006 3 Núm. único de radicación: 110010315000202200686-00 Actora: Elicenia Gálvez Alarcón 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Elicenia Gálvez Alarcón contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 760012333007201801001-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Id Documento: 11001031500020220068600005025060006 4 Núm. único de radicación: 110010315000202200686-00 Actora: Elicenia Gálvez Alarcón QUINTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

SÉPTIMO: Reconocer personería a la abogada Liliana Castro Castro, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 31.928.981 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 328.488, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220068600005025060006