Micelio
11001031500020230214900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-28

Radicación interna: 3365 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juan Carlos Guerrero Enriquez·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02149-00 Accionante: JUAN CARLOS GUERRERO ENRIQUEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Guerrero Enríquez, quien actúa en nombre propio, en contra del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y del Tribunal Administrativo de Nariño, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y propiedad privada y de los principios constitucionales de confianza legítima y seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 3 de febrero y 28 de febrero de 2023, respectivamente, proferidas en el curso de la acción de tutela con radicado núm. 52001333300620230000301.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y al Tribunal Administrativo de Nariño como accionados y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto - Nariño como terceros interesados ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02149-00 Accionante: Juan Carlos Guerrero Enríquez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 en las resultas del proceso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado