Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00411-01 (56.502) Demandante: María Fernanda Larrahondo Ruán y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto el sentido de la decisión1, considero que la sentencia adopta un fundamento jurídico inexacto en relación con la carga pública de soportar investigaciones judiciales.
En los casos en los que se demanda la Responsabilidad del Estado por la vinculación de una persona a un proceso penal que termina con su absolución, el fundamento de la carga pública de soportar dicha imputación no está en el Artículo 95 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia. La acción penal es de naturaleza pública, por lo que debe ser iniciada e impulsada al margen de lo que considere el investigado, incluso, independientemente, de si muestra o no voluntad de cooperación con la administración de justicia. En esas condiciones estimo que, la carga de tener que soportar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación. En síntesis, aunque comparto el fondo de la decisión, al no se probarse la existencia de un daño antijurídico por la vinculación de la demandante al proceso penal, la no presentación de la solicitud de preclusión de la investigación o la omisión en el retiro del escrito de acusación, considero pertinente aclarar el sentido de mi voto por las razones aquí anunciadas.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Sentencia de 29 de julio de 2022.