CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de controversias contractuales Radicación: 05001-23-33-000-2012-00888-01 (65983) Demandantes: Alimentación Familiar Balanceada Manrique de Trujillo & Cía. S.C.A. y Libia Manrique de Trujillo Demandado: Municipio de Medellín Tema: Declaración de caducidad de un contrato de suministro de alimentación escolar por incumplimiento del contratista: entregó tarde alimentos, no hizo mantenimiento de equipos y no hizo pagos laborales a las madres que procesaban la comida.
Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque el incumplimiento fue grave y amenazó con paralizar la ejecución del contrato. ACLARACIÓN DE VOTO En la consideración 22.2, página 16, de la sentencia se afirma que: “Ante la declaratoria de la caducidad, que fue lo que ocurrió en este caso, la tasación de los perjuicios, por expresa disposición de las partes, se estimaba en el diez por ciento (10%) de valor del contrato.” de modo que: “Su cobro no estaba asociado al cumplimiento (total o parcial) de las obligaciones del contratista, por lo que no aplica la posibilidad de reducción [de] la cláusula penal <<si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte>>.En esta ocasión la cláusula penal no se impuso por el incumplimiento total o parcial del contrato; fue una consecuencia de la decisión de declarar la caducidad del contrato.” Considero importante aclarar que, en este caso no aplicaba la posibilidad de reducción de la pena habida consideración de la gravedad del incumplimiento que dio motivo a la declaración de caducidad del contrato.
Por elemental consecuencia con el instituto de la caducidad, la infracción de las obligaciones hubo de poner en grave riesgo la continuidad de un servicio socialmente relacionado sensiblemente con los fines del Estado Social de Derecho, como lo es el suministro de alimentación escolar. En los anteriores términos, dejo respetuosa y sucintamente sentada mi aclaración de voto.
JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente