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18001233300020160020401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 72693 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Compañía Colombiana De Créditos Y Finanzas - Afiancol S.A·Demandado: Municipio De San Vicente Del Caguán

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de mayo de 2025 Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693) Actor: Compañía Colombiana de Créditos y Finanzas SA Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante Sentencia de 30 de octubre de 2024, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora el 18 de diciembre de 20241.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 30 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá. 1 El proceso ingresó a este despacho el 24 de abril de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 4 de diciembre de 2024.

En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 9 de diciembre de 2024 y finalizó el 14 de enero de 2025. Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693) Actor: Compañía Colombiana de Créditos y Finanzas SA Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado