Micelio
76001233100020040162402Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-25

Radicación interna: 9312 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Benjamin Acosta Ortiz·Demandado: Alcalde Municipal De Cali

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Parte actora: Benjamín Acosta Ortiz Demandados: Distrito Especial de Santiago de Cali;

Nación – Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Cali; Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC Asunto: Resuelve sobre una consulta de sanción por desacato AUTO INTERLOCUTORIO La Sala resuelve sobre la consulta de la sanción por desacato impuesta por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 22 de octubre de 2024, a los señores Alejandro Eder Garcés, en calidad de Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali;

Carlos Germán Oviedo Lamprea, en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Cali; y Hernando Venté Amú, en su calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. Benjamín Acosta Ortiz presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control contra el Municipio de Santiago de Cali, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales “a”; “b”; “c”; “e”; “g”; “j”; “l”; y “m” del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pretensiones 2.

La parte actora formuló la siguiente pretensión: “[…] 1. Se ordene a la Administración Municipal de Santiago de Cali, proceder al desalojo de los ocupantes ilegales asentados dentro y en los alrededores de la laguna El Pondaje, a fin de hacer cesar el daño que se le está causando al medio ambiente y que repercute en la salubridad y seguridad públicas.

Se ordene la recuperación definitiva del bien de uso público, a favor del municipio de Santiago de Cali, evitando otras ocupaciones, para que sea utilizada en beneficio de la comunidad, entregándosela para su cuidado y protección […]”. Presupuestos fácticos 3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 3.1 Afirmó que en el año 2003 comenzó a invadirse, con construcciones ilegales el sector que bordea la laguna “El Pondaje”.

Que para el año 2004 las construcciones se extendieron en la laguna, frente a los sectores del “Laguito”, “Los Lagos” y “La Paz”. Indicó que la anterior situación ha generado basuras y degradación ambiental, y han destruido el ecosistema; debido a que los habitantes arrojan escombros en la laguna, para así secarla y construir sobre ella. 3.2 Manifestó que la mencionada laguna es un humedal, determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio como zona ecológica, y que regula el caudal de los ríos Lili y Cañaveralejo. 3.3 Resaltó que, para acceder a los servicios públicos, los ocupantes ilegales han realizado conexiones ilegales, causando graves perjuicios a los habitantes de los barrios aledaños.

Señaló que, desde que se construyeron los asentamientos ilegales, ha aumentado la inseguridad y ha decrecido el valor de la propiedad raíz en el sector. 3.4 Por lo anterior, indicó que en reiteradas oportunidades los habitantes del barrio el “Laguito” han solicitado a la Alcaldía y a la Secretaría de Gobierno de Santiago de Cali solucionar la problemática planteada.

Sentencia proferida, en segunda instancia 4. La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de 31 de marzo de 20112, en la que resolvió lo siguiente: 2 Cfr. índice 91 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. 3 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 1° REVOCASE (sic) la sentencia apelada, y en su lugar, 2° ORDENASE (sic) a la Alcalde del municipio de Santiago de Cali que, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de este fallo efectúe un censo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias y establezca un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, de modo para que a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes, efectúe la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, dando prioridad a los grupos familiares con menores de edad, ancianos, enfermos, mujeres embarazadas o personas discapacitadas, a las que presentan socavación de cimientos, u otro factor de inminente riesgo.

Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación. 3º ORDENASE (sic) a las Secretarías de Educación y de Salud efectuar en forma inmediata una campaña de educación sanitaria que instruya a los habitantes de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, y adoptar medidas de prevención, principalmente en relación con la población infantil. 4º.

En asocio con el Comandante de la Policía Metropolitana adopte un operativo de policía permanente que prevenga nuevas ocupaciones ilegales en la Laguna El Pondaje, el vertimiento de escombros, la judicialización de los infractores y que contrarreste los factores de inseguridad que las ocupaciones ilegales causan a los habitantes de los barrios aledaños. 5º.

Conjuntamente con la CVC, adelante un programa de descontaminación y de recuperación ambiental del Humedal de la Laguna El Pondaje 6º Conjuntamente con el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres y el Personero Municipal, adopte e implemente en forma permanente un plan de monitoreo y de prevención del riesgo en que se encuentran los habitantes de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, ante la contingencia de un eventual crecimiento del volumen de las aguas lluvias o de deslizamiento por socavación de cimientos. 7º CONFORMASE (sic) un Comité de Verificación, integrado por el Procurador Regional del Valle del Cauca, los Secretarios de Vivienda Social, Gobierno, y Mejoramiento Urbano, el Gerente de la Empresa municipal de Renovación Urbana y el Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quien hará seguimiento a lo ordenado en este fallo e informará al a quo sobre las decisiones y acciones que se tomen y realicen […]”.

Solicitud de apertura del incidente de desacato 5. La señora Katherine Girón mediante escrito de 10 de septiembre de 20243 solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia la apertura del incidente de desacato con fundamento en que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas en los numerales 4. ° y 5. ° de la sentencia de 31 de marzo de 2011 proferida por el Consejo de Estado. 3 Cfr. índice 00113 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal. 4 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Etapa de requerimiento 6.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió auto de 12 de septiembre de 2024, en el que resolvió lo siguiente4: “[…]

PRIMERO: REQUERIR al señor ALEJANDRO EDER GARCÉS, en su condición de alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI; a la señora LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ, en calidad de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL; al señor GERMAN ESCOBAR MORALES, en su calidad de SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA DISTRITAL; al señor Coronel CARLOS GERMÁN OVIEDO LAMPREA, en su condición de COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y al señor MARCO ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, en calidad de Director General de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA, o quienes hagan sus veces, para que informen si han dado cumplimiento a la sentencia del 31 de marzo de 2011, proferida por el Consejo de Estado, o en su lugar, realicen las gestiones necesarias para darle cumplimiento de manera inmediata.

SEGUNDO: Del escrito contentivo del incidente de desacato y sus anexos, por Secretaría CÓRRASE traslado al señor ALEJANDRO EDER GARCÉS, en su condición de alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI; a la señora LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ, en calidad de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL; al señor GERMAN ESCOBAR MORALES, en su calidad de SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA DISTRITAL; al señor Coronel CARLOS GERMÁN OVIEDO LAMPREA, en su condición de COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y al señor MARCO ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, en calidad de Director General de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA, o quienes hagan sus veces, por el término de CINCO (5) DÍAS.

TERCERO: ADVIÉRTASE que el incumplimiento a la sentencia proferida configura el desacato que conlleva a las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, esto es, arresto hasta de SEIS (06) MESES y multa de hasta CINCUENTA (50) S.M.L.M.V. […]”. Intervención de las personas vinculadas en la etapa previa a la apertura del requerimiento Intervención del Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA 7.

Indicó que procedió a realizar las diferentes actuaciones provenientes de las áreas del Grupo de Recurso Hídrico, Grupo de Conservación de Ecosistemas y Grupo de Residuos Sólidos. En cuanto al grupo de residuos sólidos se realizaron actividades de inspección, vigilancia y control, a la generación y gestión integral de residuos de construcción y demolición. 8.

El Grupo de Conservación de ecosistemas, realizó recorridos de control y seguimiento en el humedal, jornadas de limpieza de residuos sólidos, 4 Cfr. índice 114 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal. 5 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sensibilización a la comunidad y mejoramiento de hábitats.

Respecto del grupo de recurso hídrico, se ha realizado el seguimiento y control a los permisos de ocupación de cauce para realizar la limpieza de la laguna y cobros por concepto de vertimiento de aguas residuales. Intervención de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali 9. Indicó que su intervención está supeditada al trabajo articulado con la alcaldía y que ha adelantado acciones tendientes a garantizar la protección del humedal Charco Azul y Pondaje, en coordinación con la autoridad ambiental DAGMA. 10.

Expresó la realización de patrullajes de prevención y control sobre las riberas de los humedales y de sensibilización y educación ambiental. Intervención de la Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali 11. Indicó que ha realizado acciones por el Subgrupo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, actividades de educación y comunicación en el campo de la salud pública en asentamientos humanos de desarrollo incompleto localizados en áreas del Humedal El Pondaje; acciones realizadas por el Subgrupo de Enfermedades Transmitidas por Vectores, como fumigación intradomiciliaria y educación sanitaria; y acciones realizadas por el Subgrupo de Gestión Integral de las Enfermedades Zoonóticas.

Intervención de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali 12. Aclaró que en virtud del Convenio Marco interadministrativo de Cooperación entre el Municipio de Santiago de Cali y el Fondo Adaptación, Convenio No. 076 del 24 de Agosto de 2012, el Componente Social del Proyecto PLAN JARILLON DE CALI queda a cargo de la Alcaldía Municipal y éste, para la adecuada intervención social, distribuyó los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), localizados en el Jarillón y las Lagunas del Pondaje y Charco Azul, sitios declarados zonas de alto riesgo no mitigable ante una posible ruptura del Jarillón del Rio Cauca. 13.

Señaló que las Lagunas del Pondaje y Charco Azul hacen parte del sistema de regulación hídrica del río Cauca y reciben aguas de la red de canales de 6 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alcantarillados pluvial localizada en el oriente de la ciudad.

Que están calificadas como suelos de protección ambiental no ocupables. 14. Consideró que, en cuanto al reasentamiento de las familias ubicadas en el asentamiento, se continuó con la fase “Te acompaño” donde se realizó la visita a los hogares verificados y se realizó un ejercicio de sensibilización frente al riesgo, posteriormente se les socializó el decreto de compensaciones según corresponda a la situación particular de cada hogar. 15.

Indicó que se realizó un recorrido por las áreas liberadas en compañía de la Policía Nacional. Se relacionan informes de las dependencias. Intervención de la Secretaría Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali 16. Indicó que con el propósito de dar cumplimiento a lo antes mencionado, esta Inspección de Policía y la Subsecretaria de Acceso a Servicios de Justicia, en febrero del año 2021, realizó diferentes mesas de trabajo y demás actuaciones con el Área jurídica del componente plan Jarillón, la Secretaria de Vivienda y Habitad Social, EMCALI, el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, y la Defensoría del Pueblo, para de esta manera poder tomar decisiones frente al cumplimiento que se le debía dar a la mencionada Sentencia T-547 del 18 de noviembre de 2019, emitida por la Corte Constitucional, en cuanto a los procesos de restitución de bien de uso público, que se encuentran dentro del proyecto Plan Jarillón. Apertura del incidente de desacato 17.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió auto de 25 de septiembre de 2024, en el que resolvió lo siguiente5: “[…]

PRIMERO: ABRIR INCIDENTE DE DESACATO contra el señor ALEJANDRO EDER GARCÉS, en su condición de alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI; al señor Coronel CARLOS GERMÁN OVIEDO LAMPREA, en su condición de COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y al señor MARCO ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, en calidad de Director General de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA, o quienes hagan sus veces, por el incumplimiento a lo ordenado en los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia del 31 de marzo de 2011, proferida por el Consejo de Estado dentro del asunto de la referencia. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 13ED_AutoCorrigeAutoRe(.pdf) NroActua 2 […]”. Providencia notificada el día 30 de agosto de 2024 mediante mensaje de datos remitido, entre otros, al correo electrónico: direcciongeneral@invias.gov.co. 7 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CORRER TRASLADO del escrito de desacato propuesto por la señora KATHERINE GIRÓN, por el término de cinco (5) días, para que manifiesten si han dado cumplimiento a los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia, proferida dentro del asunto de la referencia, y solicite o aporte las pruebas con las que pretenda respaldar sus afirmaciones.

TERCERO: REQUERIR a los funcionarios en mención para que alleguen las pruebas con las cuales demuestren las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia respecto de la cual se depreca su cumplimiento.

CUARTO: REMITIR a los referidos funcionarios, junto con este proveído, copia del escrito contentivo del incidente de desacato y de la sentencia proferida dentro de la acción popular […]”. 18. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fundamentó la decisión, en que, respecto a las órdenes contenidas en los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia, no se ha dado cumplimiento integral por parte del Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, el comandante de la Policía Metropolitana de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC-. 19.

Indicó que quedó acreditado que actualmente continúan los asentamientos ilegales en el sector de la Laguna El Pondaje, de modo que consideró que no es de recibo que hayan transcurrido un poco más de 13 años desde la sentencia y a la fecha continúen los asentamientos humanos de desarrollo incompleto, evidenciándose la renuencia de las autoridades al cumplimiento del fallo judicial.

Intervención de las personas vinculadas al trámite del incidente de desacato Intervención del Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – Hernando Venté Amú 20. Indicó que ha implementado diversas acciones y proyectos encaminados a la descontaminación y recuperación ambiental de la Laguna El Pondaje.

Se destaca el proyecto 1.723, como una iniciativa en primera fase para la recuperación del humedal, se suscribió el contrato interadministrativo CVC núm. 0859 del 19 de noviembre de 2010 con el objeto de realizar las actividades de recuperación de la función hidráulica y las condiciones sanitarias y ambientales del entorno de la Laguna del Pondaje – Fase I. Con este proyecto se recuperó 2.5 hectáreas de la laguna.

Posteriormente las Empresas Municipales de Cali – EMCALI realizaron la recuperación hidráulica de 1 hectárea adicional, logrando la recuperación de 3.5 hectáreas. 8 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21. Señaló que el Plan Jarillón de Cali es un Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero núm. 001 del 9 de abril de 2015, celebrado entre el Fondo de Adaptación, la CVC, el Distrito Especial de Santiago de Cali y Empresas Públicas Municipales de Cali, para articular acciones para el plan de intervención para la reducción del riesgo por inundación por desbordamiento del río Cauca y sus tributarios en la zona oriental de Santiago de Cali. 22.

Indicó que se ha priorizado el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable del anillo de protección contra inundaciones en la zona oriental de la ciudad incluyendo el sector de la Laguna de Regulación El Pondaje, esta responsabilidad ha sido asumida directamente por el Distrito de Santiago de Cali y el Fondo de Adaptación. 23.

Destacó que el convenio también contiene actividades de recuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación del oriente de Cali, incluyendo canales y lagunas de regulación, entre las que se encuentra la laguna en cuestión. 24. Señaló que requirió a EMCALI EICE ESP por cuanto la Laguna El Pondaje se encuentra por fuera de la jurisdicción de la CVC, solicita la vinculación de esa entidad en el cumplimiento de la sentencia. 25.

Resaltó que ha suscrito convenios interadministrativos o de asociación, a través de los cuales se han llevado a cabo diversas actividades como la formulación del Plan de Manejo del Humedal, la implementación de acciones para la recuperación del humedal, la participación de la comunidad aledaña al humedal y la educación ambiental. 26.

Relacionó los siguientes convenios interadministrativos: - Convenio de Asociación núm. 116 de 2016 “Aunar esfuerzos técnicos y recurso económicos para adelantar la formulación participativa de los planes de manejo de los humedales El Pondaje, Isaías Duarte Cancino y Cañasgordas en el Municipio de Santiago de Cali”. - Convenio Interadministrativo CVC núm. 103 del 4 de noviembre de 2020 “Aunar esfuerzos técnicos, recursos humanos y económicos para implementar acciones de recuperación ambiental de los humedales priorizados en Santiago de Cali, a través de la limpieza de macrófitas acuáticas, la implementación herramientas de manejo de paisaje, el mejoramiento de la oferta hídrica, la recuperación de la biodiversidad, el turismo de naturaleza, la participación comunitaria y la educación ambiental”. - Convenio Interadministrativo núm. 152 del 10 de septiembre de 2021 “Aunar esfuerzos técnicos, humanos y recursos económicos para la 9 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conservación de humedales en el Valle del Cauca mediante la implementación de herramientas de manejo del paisaje, la participación comunitaria en jornadas de educación ambiental y turismo de naturaleza, y la aplicación de la ruta de declaratoria de áreas protegidas públicas en zonas de influencia de humedales en Jamundi y Yocoto”. - Convenio Interadministrativo núm. 133 del 6 de octubre de 2022. - Convenio Asociación núm. 170 del 19 de septiembre de 2023. - Convenio 44 de 2024 “Conservación de humedales en Santiago de Cali mediante la implementación de herramientas de manejo del paisaje, la participación comunitaria en jornadas de educación ambiental y turismo por naturaleza en el marco de la COP 16 en la vigencia de 2024”. 27.

Indicó que a pesar de que la jurisdicción en temas ambientales en la zona urbana del Distrito de Santiago de Cali le corresponde al DAGMA, la actividad de descontaminación de la Laguna El Pondaje es de competencia de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI, la CVC hace gestión o participa en las iniciativas que, a nivel local, nacional o como en este caso con cooperación internacional, se presentan y tienen relación directa con la recuperación de la laguna. 28.

Señaló que la autoridad ambiental de la zona urbana del Distrito de Santiago de Cali y el ente territorial deben realizar vigilancia y control a la disposición de los residuos sólidos y/o residuos de construcción y demolición que se dispongan en su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución 1257 de 2021, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 29.

Señaló que el DAGMA como autoridad ambiental de la zona urbana es la encargada de realizar el seguimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de Santiago de Cali, el cual fue aprobado por la autoridad ambiental urbana, a favor de las Empresas Municipales de Cali. Igualmente, EMCALI EICE ejecuta obras para mejorar la infraestructura hidráulica y mitigar los efectos negativos de los vertimientos en las lagunas de regulación. 30.

Resaltó que la CVC como autoridad ambiental de la zona rural del Distrito de Santiago de Cali, no tiene competencia para velar por el control y vigilancia de ocupaciones ilegales en el humedal. Intervención de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali 31. Indicó que en el proceso de verificación realizado en el año 2011 y 2012 se pudo establecer la existencia de 2.824 hogares, lo que se traduce en que el Distrito de Santiago de Cali cumplió con la orden de elaborar el censo de verificación de 10 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las personas que habitaban los asentamientos humanos de desarrollo incompletos en el sector de las lagunas El Pondaje y Charco Azul. 32.

Consideró respecto de las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales, que por parte del proyecto Plan Jarillón se realizaron del componente reducción de la vulnerabilidad física y social frente a la amenaza por inundación que implica el desarrollo de las diferentes fases planteadas en el plan de reasentamiento. 33. Posteriormente se continuó con la segunda fase denominada “Te acompaño”, donde se realizaron visitas a los hogares verificados e incluidos en la base datos, se les socializó el proyecto, se realizaron ejercicios de sensibilización frente al riesgo, se socializó los decretos de compensación y se realizó un trabajo articulado entre el área social y el área jurídica. 34.

Expresó que, a corte de diciembre de 2023, se acudió a los diferentes tipos de compensación entregados a los hogares que concertaron de manera voluntaria con el proyecto Plan Jarillón de acuerdo con los Decretos 4110.20.0480 de 2016, modificado por el 4110.20.0522 de 2016 y 4112.010.20.0153 de 2018. Además, se compensó a beneficiarios del riesgo que solo son acreedores de un reconocimiento económico que no supera los 2 s.m.l.m.v. por presentar cruces por catastro o subsidios. 35.

Resaltó que, a corte de 25 de septiembre de 2024, 1.484 hogares han sido compensaos con diferentes modalidades, lo que quiere decir que 52,54% de los hogares verificados se han reasentado. Adicionalmente fueron demolidos 734 techos de los 1836 del inventario inicial del proyecto Plan Jarillón y a la fecha se encuentran pendientes 1.179 hogares. 36.

Consideró que tiene como objetivo realizar operativos de control por el grupo de Residuos Sólidos del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente en compañía de la Policía Ambiental, para mitigar las afectaciones ambientales, ecosistémicas y la capacidad hidráulica de la laguna. 37. Expresó que respecto del despeje y/o liberación del espacio del sector siempre ha existido la voluntad política para mejorar las condiciones de vida de esas comunidades, realizando un proceso de reasentamiento que a la fecha la dinámica irregular y del carácter informal de muchas personas han impedido 11 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co culminar con el proceso de reubicación, sumado a ello lo ocurrido en el 2020 con la pandemia y en 2021 con el estallido social. 38.

Aclaró que el alcalde Álvaro Alejandro Eder Garcés en el periodo comprendido entre enero a septiembre de 2004 ha realizado actividades en el sector de la Laguna del Pondaje y Charco Azul; se han demolido 3 techos, se han compensado 14 hogares por vulnerabilidad, se han realizado visitas de verificación del sector de los asentamientos humanos de desarrollo incompletos. 39.

Indicó que por parte de la Subsecretaría de Gestión del Suelo y Oferta de Vivienda y Habitad se relaciona el proyecto Ciudadela Recreativa El Pondaje y Charco Azul, que cuenta con licencia de construcción y de urbanismo aprobada mediante Resolución núm. CU3-008987 emitida en el año 2015. 40. Adujo que en lo atinente a adelantar un programa de descontaminación y de recuperación ambiental, en lo que va corrido del año 2024 se han realizado 187 acciones de inspección, vigilancia y control a la generación y gestión integral de residuos de construcción y demolición. Se han atendido 21 requerimientos asociados al inadecuado manejo de residuos. 41.

Por parte de EMCALI, la CVC y el Fondo de Adaptación se ha realizado intervención en el Sistema de Drenaje Oriental. Para el año 2023 se celebró una reunión entre las entidades involucradas y la Policía Metropolitana manifestó su incapacidad para brindar apoyo institucional en el desalojo debido a la concentración en actividades de prevención y control durante las elecciones regionales.

Frente a lo cual el contrato se liquidó por haberse cumplido el plazo de ejecución. Por último, indicó que se ha realizado en 2 oportunidades reuniones del comité de seguimiento de verificación de la sentencia. 42. El señor Hernando Venté Amú, en su condición de Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca reiteró los argumentos de defensa de la CVC relacionados previamente.

Auto de 22 de octubre de 2024 43. La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca profirió auto de 22 de octubre de 2024 mediante el cual resolvió el incidente de desacato de la siguiente manera: 12 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

PRIMERO: DECLARAR que el señor ALEJANDRO EDER GARCÉS, en su condición de Alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI; el señor CARLOS GERMÁN OVIEDO LAMPREA, en su condición de COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y el señor HERNANDO VENTÉ AMÚ, en calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA, han incumplido los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia del 31 de marzo de 2011, proferida por el Consejo de Estado dentro del asunto de la referencia, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SANCIONAR al señor ALEJANDRO EDER GARCÉS, en su condición de Alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI; al señor CARLOS GERMÁN OVIEDO LAMPREA, en su condición de COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y al señor HERNANDO VENTÉ AMÚ, en calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, con destino al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

La sanción debe ser cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y copia del recibido de consignación o pago que le expida la Defensoría del Pueblo, la hará llegar a este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes para verificar su cumplimiento.

TERCERO: DESVINCULAR al señor MARCO ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, Director General de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA del presente trámite incidental, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

CUARTO: Una vez notificada la presente providencia, envíese al Honorable Consejo de Estado, a través de la Secretaría del Tribunal, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de esta […]”6. 44. La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca consideró lo siguiente: “[…] 64. En efecto, quedó acreditado que actualmente -más de una década de ser expedido el fallo de amparo-, continúan los asentamientos ilegales en el sector de la Laguna El Pondaje, de modo que para la Sala no es de recibo que hayan transcurrido un poco más de 13 años desde la sentencia y a la fecha continúen los asentamientos humanos de desarrollo incompleto, evidenciándose la ineficacia e ineficiencia de las autoridades en el cumplimiento del fallo judicial. 65.

Ahora, si bien se informó que se adelantaron diversos procedimientos para la reubicación de los asentamientos ilegales de acuerdo con el proyecto Plan Jarillón Cali, e incluso el proceso de restitución por parte de la Inspección de Policía Categoría Especial Plan Jarillón en el marco de la sentencia SU-016 de 2021, es claro que la última actuación realizada fue hasta el 18 de octubre de 2023, cuando se suspendió la diligencia de restitución de bien público, sin que se acreditaran diligencias adelantadas desde esa fecha. 6 Providencia notificada el día 23 de octubre de 2024 mediante mensaje de datos remitido, a los correos electrónicos: caihva@msn.com; notificacionesjudiciales@cvc.gov.co; notificacionesjudiciales@cali.gov.co; defensa.pjc@caligov.co; mecal.coman@policia.gov.co; deval.notificación@policia.gov.co; mecal.adjurjefat@policia.gov.co; mecal.asjurqpolicia.gov.co; hernando.vente@hotmail.com;

Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 42ED_ConstanciaNotific(.pdf) NroActua 2 […]”. 13 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 66. De este modo, ha transcurrido un año sin que se evidencie ninguna actuación tangible tendiente a la reubicación de los asentamientos ilegales, a pesar de la formulación incluso de dos incidentes de desacato. 67.

Incluso, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI refirió que en el desarrollo del proyecto Plan Jarillón Cali, la fase III, consistente en la obra de mejoramiento hidráulico de la laguna de regulación El Pondaje Sur y obras complementarias, no fue culminada, ya que estaba condicionada a la reubicación de los asentamientos humanos de desarrollo incompleto en la zona, por lo que ante la imposibilidad del Distrito de realizar las actividades de control y desalojo, se realizó la liquidación del contrato de obra. 68.

De igual manera, aunque la POLICÍA METROPOLITANA DE CALI adujo que ha efectuado acciones de prevención en el sector de la laguna El Pondaje y Charco Azul, mediante jornadas de sensibilización, educación ambiental y patrullajes de prevención y control e impuesto comparendos por comportamientos que afectan los recursos naturales; lo cierto es que las actuaciones no se han realizado de manera permanente, como fue ordenado en el fallo judicial, por ende, a la fecha hay nuevos asentamientos ilegales en el sector, incluso en sitios que ya habían sido liberados, así como la contaminación del humedal y el vertimiento de escombros. 69.

Tampoco se acreditaron nuevas actuaciones por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC- en cuanto al adelantamiento de un programa de descontaminación y de recuperación ambiental del humedal de la Laguna El Pondaje, es más, se indicó que la ejecución del contrato de 2021 sobre la limpieza de sedimento, donde actualmente están ubicados los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), está sujeto a la reubicación de viviendas por parte de la Alcaldía de Cali en conjunto con el Plan Jarillón, por lo que tampoco se realizó. 70.

Así las cosas, en el presente asunto se encuentra acreditado el elemento objetivo del incumplimiento de la orden judicial, ya que aún no se ha resuelto en su totalidad la problemática de los asentamientos ilegales en la Laguna El Pondaje, su reubicación y la descontaminación y recuperación ambiental del Humedal. 71. Ahora bien, lo anterior no implica que la Sala desconozca que se han realizado algunas acciones puntuales en pro del cumplimiento del fallo judicial; sin embargo, de conformidad con las pruebas allegadas al plenario, debe concluirse que dichas actuaciones han sido insuficientes y descoordinadas para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado en la citada sentencia. 72.

Lo que se observa del expediente es que los incidentados están actuando sin la debida coordinación, pues, por ejemplo, aunque se han adelantado campañas y gestiones puntuales de reubicación, las mismas no han sido articuladas para evitar un retroceso en el cumplimiento del fallo, lo cual a la postre se torna en un problema mayor, pues ante la ineficacia de las medidas, se debe volver a implementar nuevas acciones, con el agravante del tiempo y recursos perdidos. […] 77.

En efecto, conforme la información suministrada por dicho ente territorial en el informe rendido, se tiene que con la Inspección de Policía Categoría Especial Plan Jarillón, desde el año 2021 se inició un proceso para restituir los asentamientos ilegales Brisas de la Paz, Playa Alta y Nueva Ilusión en la Laguna El Pondaje, llevándose a cabo diferentes audiencias públicas, caracterizaciones de los ocupantes, reuniones interinstitucionales y coordinación logística para ejecutar el desalojo. 78.

No obstante, dicho procedimiento se vio obstaculizado por diferentes acciones de tutela interpuestas por los ocupantes y aún persisten inconsistencias en las caracterizaciones realizadas por diferentes entidades, faltan cruces de información 14 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la Unidad de Víctimas y no se ha definido una oferta institucional de vivienda, como exige la sentencia SU-016 de 2021 de la Corte Constitucional. 79.

De este modo, quedó acreditado que dicho procedimiento de restitución y reubicación de los asentamientos ilegales fue suspendido varias veces, siendo la última la programada para el 18 de octubre de 202323 y no se señaló ninguna otra actuación realizada a partir de dicha fecha. 80. Con lo anterior, se denota la falta de planeación y organización por parte del Alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI y falta de dirección en la acción administrativa, pues no se allegó prueba sobre alguna gestión adelantada posterior al año 2023, incluso cuando ya se le ha requerido en dos oportunidades para el cumplimiento de la orden judicial objeto de este incidente de desacato, lo que implica que ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento a sus funciones respecto de la orden judicial y a la fecha no se ha realizado. […] 82.

En concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta los informes de la POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, si bien se allegaron informes y fotografías de recorridos realizados en algunas oportunidades, lo cierto es que no se ha realizado el acompañamiento permanente de esta autoridad policiva en la Laguna El Pondaje, incumpliendo así con sus funciones el Comandante referido. […] 85.

No obstante, con los informes allegados se evidencia que a pesar de haberse suscrito diferentes contratos interadministrativos para la descontaminación del Humedal de la Laguna El Pondaje y haberse adelantado algunas gestiones para ello, a partir del año 2021 no se han realizado nuevas actividades para la recuperación ambiental de dicho Humedal. 86.

Así las cosas, es claro que en la sentencia judicial objeto de este incidente de desacato se concedió un término de 6 meses para efectuar la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, el cual se encuentra ostensiblemente vencido, sin que a la fecha se haya podido solucionar la problemática que dio lugar a la presentación de la demanda respectiva y las acciones desplegadas no han sido suficientes, idóneas, coordinadas ni oportunas para dar cumplimiento total a la orden judicial. 86.

Así las cosas, es claro que en la sentencia judicial objeto de este incidente de desacato se concedió un término de 6 meses para efectuar la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, el cual se encuentra ostensiblemente vencido, sin que a la fecha se haya podido solucionar la problemática que dio lugar a la presentación de la demanda respectiva y las acciones desplegadas no han sido suficientes, idóneas, coordinadas ni oportunas para dar cumplimiento total a la orden judicial. 87.

Inclusive, no existe aún una fecha cierta en la que se pueda esperar el cumplimiento total de la sentencia del 31 de marzo de 2011, es decir, la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, así como la descontaminación y recuperación ambiental del Humedal. 88. Lo anterior, denota un proceder negligente por parte de los funcionarios encargados de dar cabal cumplimiento a la orden judicial objeto de estudio, por lo que la Sala encuentra que los factores objetivo y subjetivo del incidente de desacato se encuentran plenamente probados, en tanto no existe evidencia en el acervo probatorio del cabal cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2011[…]”.

Trámite en sede de consulta 45. El día 23 de octubre de 2024 el Despacho del Consejero Sustanciador envió a esta Corporación el auto que impuso la sanción para que surtiera el trámite 15 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de consulta de desacato.

Se recibió escrito frente a la consulta por parte del señor Hernando Venté Amú, Director Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC. También se recibió manifestación del alcalde del Distrito de Santiago de Cali, señor Álvaro Alejandro Eder Garcés; y el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, el Coronel Carlos Germán Oviedo Lamprea7.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 46. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del incidente de desacato en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; y iv) el análisis del caso concreto.

Competencia 47. Vistos el artículo 41 de la Ley 472, sobre el desacato en las acciones populares, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20198, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, sobre la distribución de los procesos entre las secciones: la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta mediante auto proferido el 22 de octubre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 48.

Agotados los procedimientos inherentes al incidente de desacato, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Problema jurídico 49. Corresponde a la Sala determinar si se encuentran configurados o no los elementos objetivo y subjetivo, propios del régimen sancionatorio, y si las sanciones se ajustaron al principio de proporcionalidad, con el objeto de determinar si se debe confirmar, modificar o revocar el auto por medio del cual se impuso sanción por desacato a los señores Álvaro Alejandro Eder Garcés, Carlos Germán Oviedo Lamprea y a Hernando Venté Amú. 7 Cfr. índice 00001 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Consejo de Estado. 8 Por medio del cual se expide el Reglamento del Consejo de Estado. 16 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del incidente de desacato en el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 50.

Visto el artículo 41 de la Ley 472, “[…] [l]a persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses […]”. 51.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico. 52. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado9, la sanción por desacato de una orden judicial se enmarca en el régimen sancionatorio, es decir, es personal y no institucional; en consecuencia, el trámite debe garantizar al incidentado sus derechos de contradicción y de defensa. 53.

Asimismo, el juez, al resolver el incidente de desacato, debe verificar la configuración de los siguientes elementos: 53.1 El elemento objetivo que exige determinar el alcance de la orden judicial objeto de cumplimiento, las personas que deben cumplirla, así como el plazo previsto para el efecto. 53.2 El elemento subjetivo, en virtud del cual, el juez determinará si se probó la renuencia, negligencia o desidia en acatar la orden judicial.

En efecto, se debe tener en cuenta el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo, así como las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta. 54. La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-034 de 2018, se refirió a los elementos objetivo y subjetivo en los siguientes términos: “[…] De lo expuesto, se colige que, al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.

Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 20 de febrero de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación: 850012333000201500323-05. 17 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.

Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela […]”10. 55.

En síntesis, el desacato tiene como finalidad lograr el acatamiento de la orden impartida por el juez constitucional, para lo cual cuenta con la posibilidad de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento, teniendo en consideración los elementos objetivo y el subjetivo de la responsabilidad, en razón a que resulta necesario determinar la inobservancia de la orden, así como el grado de tal responsabilidad, a título de culpa o dolo, de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia. 56.

El trámite del incidente de desacato, en el marco de las acciones populares o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, debe cumplir con las reglas que se exponen a continuación11: 56.1 El incidente de desacato procede de oficio o a solicitud de parte. 56.2 El trámite se inicia con el auto de apertura del incidente de desacato contra la persona natural encargada de cumplir la orden impartida por el juez de la acción popular o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; por lo tanto, en esa providencia se debe individualizar, en debida forma, a la persona responsable del cumplimiento para efectos de garantizar el debido ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa.

Es importante recordar que la sanción por desacato es personal y no institucional; es decir, la apertura del incidente no se debe realizar contra la institución, la dependencia o el cargo en abstracto, sino individualizada respecto de quien está obligado al cumplimiento de la orden impartida en la providencia presuntamente incumplida. 56.3 La providencia debe conceder un plazo razonable para que la persona de cuenta de la razón por la cual no ha cumplido la orden impartida y presente sus argumentos de defensa. 10 Corte Constitucional, sentencia SU-034 del 3 de mayo de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 20 de febrero de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación: 850012333000201500323- 05. 18 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 56.4 La providencia de apertura del incidente debe ser notificada, en debida forma, a la persona contra la cual se haya iniciado el respectivo trámite incidental. 56.5 En el evento en que se haya solicitado la práctica de pruebas, el juez deberá proveer sobre estas, para lo cual determinará si son conducentes, pertinentes y útiles.

Asimismo, decretadas las pruebas, el juez fijará un plazo para su práctica, acorde con los principios que rigen el trámite de las acciones populares o del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. 56.6 Una vez practicadas las pruebas, el juez procederá a resolver el incidente de desacato, conforme a los parámetros expuestos en esta providencia, para lo cual deberá verificar si se acreditan los elementos objetivo y subjetivo. 56.7 La sanción que se imponga debe ser personal, proporcional, y establecer en forma precisa su monto.

Asimismo, solamente se podrá sancionar la persona respecto de la cual se inició el incidente de desacato, garantizándole sus derechos de contradicción y de defensa. 56.8 La providencia que resuelva el incidente de desacato deberá ser notificada en debida forma. 56.9 En caso de haberse impuesto sanción, el juez deberá remitir el expediente para surtir la consulta prevista en la Ley 472. 56.10 El trámite de desacato tiene por objeto el cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia y no la sanción en sí misma.

Análisis del caso concreto 57. De conformidad con el marco normativo desarrollado en la parte considerativa de esta providencia, la Sala procede a realizar el análisis y, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 58. La Sala considera que en el caso sub examine se encuentran acreditados los presupuestos propios del derecho al debido proceso y defensa de los señores Alejandro Eder Garcés, Carlos Germán Oviedo Lamprea y Hernando Venté Amú. 59.

En relación con el señor Alejandro Eder Garcés toda vez que: i) se evidencia que actualmente ejerce como Alcalde del Distrito Especial de Santiago 19 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Cali12; ii) se aclara que el precitado funcionario fue notificado de los autos por medio de los cuales se dio inicio y se resolvió el incidente de desacato a los correos electrónicos de notificaciones del distrito, no obstante, se pronunció en el trámite de grado jurisdiccional de consulta por medio de escrito suscrito por el mismo, es decir intervino directamente; y iii) en las providencias precitadas se individualizó al funcionario sancionado, por lo que se garantizó su derecho de defensa. 60.

En relación con el señor Carlos Germán Oviedo Lamprea i) se evidencia que actualmente ejerce el cargo de Comandante de la Policía Metropolitana de Cali13; ii) se aclara que el precitado funcionario fue notificado de los autos por medio de los cuales se dio inicio y se resolvió el incidente de desacato a los correos electrónicos de notificaciones de la Policía Metropolitana de Cali, no obstante, se pronunció en el trámite de grado jurisdiccional de consulta por medio de escrito suscrito por el mismo, es decir intervino directamente; y iii) en las providencias precitadas se individualizó al funcionario sancionado, por lo que se garantizó su derecho de defensa. 61.

En relación con el señor Hernando Venté Amú, i) se evidencia que actualmente ejerce el cargo de Director Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca14; ii) se aclara que en el trámite se vinculó al señor Marco Antonio Suárez Gutiérrez, Director General de la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, no obstante, se aclara que el señor Venté fue vinculado al trámite por auto de 7 de octubre de 202415, quien se pronunció en el trámite de grado jurisdiccional de consulta por medio de apoderado judicial con poder especial otorgado para intervenir en el incidente de desacato; y iii) en las providencias precitadas se individualizó al funcionario sancionado, por lo que se garantizó su derecho de defensa. 62.

Por lo anterior, la Sala procederá a determinar si en el presente caso se encuentran acreditados los elementos objetivo y subjetivo para la imposición de la sanción por desacato. 12 De conformidad con la información reportada en la página web de la entidad: https://www.cali.gov.co/gobierno/publicaciones/180184/alejandro-eder-es-el-nuevo-alcalde-de-cali/.

Consultado el día 13 de noviembre de 2024 a las 8 a.m. 13 De conformidad con la información reportada en la página web de la entidad: https://www.policia.gov.co/contenido/carlos-german-oviedo-lamprea. Consultado el día 13 de noviembre de 2024 a las 8 a.m. 14 De conformidad con la información reportada en la página web de la entidad: https://www.cvc.gov.co/directorio/funcionarios.

Consultado el día 13 de noviembre de 2024 a las 8 a.m. 15 Magistrado sustanciador Ronald Otto Cedeño Blume, y por medio del auto de 22 de octubre de 2024 por medio del cual se impuso la sanción, se desvinculó al señor Marco Antonio Suárez Gutiérrez, Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 20 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Elemento objetivo 63.

La Sala reitera que este elemento exige determinar el alcance de la orden judicial objeto de cumplimiento, las personas que deben cumplirla, así como el plazo previsto para el efecto. 64. Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de 31 de marzo de 2011, en la que resolvió lo siguiente: “[…] 2° ORDENASE (sic) a la Alcalde del municipio de Santiago de Cali que, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de este fallo efectúe un censo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias y establezca un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, de modo para que a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes, efectúe la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, dando prioridad a los grupos familiares con menores de edad, ancianos, enfermos, mujeres embarazadas o personas discapacitadas, a las que presentan socavación de cimientos, u otro factor de inminente riesgo.

Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación. […] 4º. En asocio con el Comandante de la Policía Metropolitana adopte un operativo de policía permanente que prevenga nuevas ocupaciones ilegales en la Laguna El Pondaje, el vertimiento de escombros, la judicialización de los infractores y que contrarreste los factores de inseguridad que las ocupaciones ilegales causan a los habitantes de los barrios aledaños. 5º.

Conjuntamente con la CVC, adelante un programa de descontaminación y de recuperación ambiental del Humedal de la Laguna El Pondaje […]”. (Destacado fuera de texto). 65. La Sala entrará a valorar la totalidad de las pruebas allegadas al expediente; sin embargo, destaca las siguientes pruebas relevantes para resolver el caso concreto, no sin antes aclarar; por un lado, que la finalidad del trámite incidental de desacato tiene como objetivo conminar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez popular, a través de la imposición de una sanción, consultable ante el superior jerárquico; por el otro, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado16, este procedimiento se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional y que ello significa que la multa, conmutable en arresto, se impone a la persona responsable del incumplimiento y no a la autoridad o entidad pública condenada17. 16 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 20 de febrero de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, NUR 850012333000201500323-05. 17 En efecto, la norma expresa que: “[…] [l]a persona que incumpliere una orden judicial (…) incurrirá en multa (…) conmutable en arresto […]”.

Por eso, el sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 21 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 66. Por esa razón, el juez debe respetar el debido proceso del incidentado, especialmente en materia de publicidad, contradicción y defensa.

Además, al resolver este incidente, el juez verificará la configuración de los elementos objetivo y subjetivo del desacato. 67. En consecuencia, esta Sala analizará respecto de cada uno de los sancionados, las órdenes impartidas y los elementos respectivos. Análisis de los elementos objetivo y subjetivo respecto de la responsabilidad del señor Hernando Venté Amú 68.

La orden impartida en el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia proferida en segunda instancia es que el Municipio, “[…] 5º. Conjuntamente con la CVC, adelante un programa de descontaminación y de recuperación ambiental del Humedal de la Laguna El Pondaje […]”. 69. Las pruebas relevantes para resolver son las siguientes: 69.1 Copia del Proyecto 1723 de recuperación de la función hidráulica y de las condiciones sanitarias y ambientales del entorno Laguna El Pondaje – Fase 1. 69.2 Copia del contrato interadministrativo CVC núm. 0859 de 2010.

Celebrado entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Fundación Universidad del Valle, con objeto: actividades de recuperación de la función hidráulica y de las condiciones sanitarias y ambientales del entorno de la Laguna El Pondaje – Fase I, en la zona urbana del Municipio de Cali. Acta de inicio del 6 de diciembre de 2010 y acta de terminación hasta el 30 de octubre de 2011. 69.3 Copia del convenio de asociación núm. 116 de 2016 con la Corporación para la Gestión Ambiental Biodiversa y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para actualización del Plan de Manejo del humedal El Pondaje. 69.4 Copia del Convenio Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero núm. 001 del 9 de abril de 2015.

Se articulan acciones para llevar a cabo el Plan de Intervención para la reducción del riesgo por inundación por desbordamiento del río Cauca y sus tributarios en la zona oriental de Santiago de Cali. Dentro de sus componentes se destacan las obras de reforzamiento y reconstrucción del Jarillón de Aguablanca o Jarillón río Cauca en el tramo comprendido entre la descarga del Canal Interceptor Sur y la descarga del río Cali, así como el reasentamiento social de las familias ubicadas en zonas de alto riesgo no 22 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mitigable en el área de influencia del Jarillón y la Laguna de El Pondaje.

Adicionalmente, el Convenio No. 001 de 2015 también contempla actividades de recuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación del oriente de Cali, incluyendo canales y lagunas de regulación, entre las que se encuentra la laguna de El Pondaje. 69.5 Copia del convenio marco interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero 001 del 9 de abril de 2015 denominado Plan Jarillón de Cali.

Celebrado entre el Fondo de Adaptación, Distrito Especial de Santiago de Cali, Empresas Municipales de Cali “EMCALI” y CVC. Objetivo: articular acciones para llevar a cabo el Plan de Intervención para reducción del riesgo por inundación por desbordamiento del rio Cauca y sus tributarios en la zona oriental de Santiago de Cali. Se destacan obras de reasentamiento social de las familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable en el área de influencia del Jarillón y la Laguna El Pondaje.

Se incluye igualmente actividades de recuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación del oriente de Cali, incluyendo canales y lagunas de regulación, entre las cuales se encuentra la Laguna El Pondaje. 69.6 Copia del Contrato núm. 300-GAA-CO-1485- 2016 por el cual se ejecutan obras para la recuperación de la Laguna Pondaje Sur Fase I, en Santiago de Cali.

Valor: 4.124.808.517. 69.7 Copia del Convenio interadministrativo CVC núm. 103 del 4 de noviembre de 2020, celebrado con la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente – Corpocuencas, para aunar esfuerzos técnicos, recursos humanos y económicos para implementar acciones de recuperación ambiental de los humedales priorizados en Santiago de Cali, a través de la limpieza de macrófitas acuáticas, la implementación de herramientas de manejo de paisaje, el mejoramiento de la oferta hídrica, la recuperación de la biodiversidad, el turismo de naturaleza, la participación comunitaria y la educación ambiental”; por un término desde la firma del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2020.

El valor total del convenio fue de $1.100.000.000. Lugar de ejecución del convenio, en el municipio de Santiago de Cali en los humedales: La Babilla –Zanjón del Burro, Isaías Duarte Cancino, Charco Azul, El Pondaje, Cañas Gordas I, El hormiguero, UNIVALLE, Santa Elena, Batallón, Parque de la Caña, la María, Parque de las Garzas, Panamericano, El Retiro y El Limonar. 69.8 Copia del Convenio Interadministrativo CVC núm. 152 del 10 de septiembre de 2021, celebrado con la Corporación Vallecaucana de las Cuencas 23 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Hidrográficas y el Medio Ambiente – Corpocuencas.

Convenio para aunar esfuerzos técnicos, humanos y recursos económicos para la conservación de humedales en el Valle del Cauca, mediante la implementación de herramientas de manejo del paisaje, la participación comunitaria en jornadas de educación ambiental y turismo de naturaleza, y la aplicación de la ruta de declaratoria de áreas protegidas públicas en zonas de influencia de humedales en Jamundí y Yotoco. 69.9 Copia del Convenio Interadministrativo núm. 133 del 6 de octubre de 2022, celebrado con la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente – Corpocuencas.

Convenio para aunar esfuerzos técnicos, humanos y recursos económicos para la conservación de humedales en el Valle del Cauca, mediante la implementación de herramientas de manejo de paisaje, la participación comunitaria en jornadas de educación ambiental y el turismo de naturaleza". El valor total del convenio fue de $4.391.879.969. 69.10 Copia del Convenio de Asociación núm. 170 del 19 de septiembre de 2023, celebrado con Fundación Ciudad Verde SGAP Sistema de Gestión Ambiental Sin Ánimo de Lucro.

Convenio para aunar esfuerzos técnicos, humanos y recursos económicos para la conservación de humedales en Santiago de Cali mediante la implementación de herramientas de manejo de paisaje, la participación comunitaria en jornadas de educación ambiental y el turismo de naturaleza. 69.11 Copia del informe enviado por la Corporación a través de oficio CVC 0712- 757512024 del 16 de agosto de 2024, en la página 5, el cual indicó las gestiones realizadas por la Corporación Autónoma Regional.

Requirió a EMCALI, a través del oficio CVC No. 0712- 593712024 del 28 de junio de 2024, para que informara sobre las acciones adelantadas para la descontaminación de la Laguna El Pondaje, por cuanto el mismo, está ubicado en zona urbana del Distrito de Santiago de Cali, es decir, por fuera de la jurisdicción de la CVC, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 69.12 Copia del oficio núm. 1100376 de 19 de julio de 2024, dirigido al Director Territorial Suroccidente CVC donde se hace una relación de los avances relacionados con las fases II y III de la Laguna El Pondaje, en relación con la descontaminación y recuperación del humedal.

Se indicó que hasta tanto no se realice la reubicación de los asentamientos, la limpieza de la laguna no podrá iniciarse, respecto de 9,5 hectáreas donde se encuentran los asentamientos. 24 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 70.

La Sala considera que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente es posible concluir que la orden relacionada con que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC adelante un programa de descontaminación y de recuperación ambiental del Humedal de la Laguna El Pondaje, ha sido cumplida parcialmente por parte de la mentada Corporación. Ahora bien, contrario a lo indicado por el Tribunal, se evidencia que, si se han adelantado acciones encaminadas a la recuperación del humedal; sin embargo, algunas de ellas no se han podido llevar a cabo por la presencia de asentamientos que no han podido ser reubicados, razón suficiente para reconocer que las actividades realizadas permiten el cumplimiento parcial de la orden dirigida a la autoridad ambiental. 71.

En cuanto al elemento subjetivo la Sala procederá a realizar el análisis del mismo en relación con la responsabilidad del Director Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 72. En virtud de este elemento, el juez determinará si se probó o no la renuencia, negligencia o desidia en acatar la orden judicial.

En efecto, se debe tener en cuenta el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo, así como las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta. 73. La Sala destaca que la Corporación Autónoma Regional ha recuperado 2.5 hectáreas de la laguna y ha suscrito diversos contratos interadministrativos para contribuir a la recuperación de la función hidráulica y las condiciones sanitarias del mencionado cuerpo hídrico.

También ha participado en la articulación de diversas entidades para la reducción del riesgo por inundación por desbordamiento del río Cauca y sus tributarios en la zona oriental de Santiago de Cali y que ha requerido a EMCALI para que informe sobre las actividades realizadas en la laguna relacionadas con la recuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación del oriente de Cali. 74.

En efecto, atendiendo a lo probado en el expediente, no puede concluirse que el señor Hernando Venté Amú, en calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, haya mostrado una conducta culposa o dolosa que demuestre desinterés, renuencia, negligencia o desidia para el cumplimiento de la orden judicial por parte del precitado funcionario, por cuanto si bien se han adelantado estudios y actividades para contribuir a la descontaminación de la laguna, es claro que, como se probó, ello no ha podido ser concluido porque en algunas zonas de la laguna hay presencia de asentamientos humanos y la Corporación Autónoma Regional no 25 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tiene competencia policiva para realizar la reubicación de los hogares restantes, lo cual es competencia de la autoridad territorial, razón por la cual se considera que no se encuentra probado el elemento subjetivo de la responsabilidad y, por ende, la Sala revocará la sanción impuesta al señor Venté Amú, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 75.

En este punto, se referirá la Sala respecto de la solicitud de modelación del fallo proferido por esta Sección, realizada por el señor Hernando Venté Amú, en la cual solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia por cuanto indicó que: “[…] [S]e precisa que el DAGMA tiene pleno conocimiento de la competencia sobre el HUMEDAL EL PONDAJE, por encontrarse ubicado en el área urbana del Distrito de Santiago de Cali, conforme a lo establecido en la Resolución 4123.0.21.055 del 21 de febrero del 2018, proferida por el DAGMA (pág. 20); en el que reconoce que el HUMEDAL EL PONDAJE, ubicado en el barrio Marroquín- Rodrigo Lara del Distrito Santiago de Cali, hace parte de los humedales públicos de este ente territorial, estando bajo la protección y competencia del DAGMA como autoridad ambiental dentro del Municipio de Santiago de Cali y no de la CVC […]”. 76.

Respecto de esa solicitud, esta Sala aclara que en esta oportunidad procesal exclusivamente se analiza si la sanción impuesta cumplió los elementos objetivo y subjetivo para su procedencia, por lo que no es esta la oportunidad para controvertir decisiones ejecutoriadas como se pretende en la solicitud. 77. Lo anterior, sin perjuicio de que, en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario establecer medidas adicionales a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En relación con los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad del señor Carlos Germán Oviedo Lamprea, en calidad del Comandante de la Policía Metropolitana de Cali 78.

La orden impartida en el numeral 4 indica específicamente que: “[…] 4º. En asocio con el Comandante de la Policía Metropolitana adopte un operativo de policía permanente que prevenga nuevas ocupaciones ilegales en la Laguna El 26 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pondaje, el vertimiento de escombros, la judicialización de los infractores y que contrarreste los factores de inseguridad que las ocupaciones ilegales causan a los habitantes de los barrios aledaños […]”. 79.

Las pruebas relevantes para resolver son las siguientes: 80. Copia del informe GS-2024-171849-MECAL en el que se indicó la realización de actividades tales como: i) jornada de limpieza de macrófitas (3); ii) jornada de residuos sólidos (4) y RCD (8); iii) grupo de monitoreos de biodiversidad; iv) talleres sobre la conservación y preservación de los humedales Charco Azul; v) estrategias de comunicación para conmemorar el día mundial de los humedales, el DAGMA ha realizado la implementación de los planes de manejo ambiental mediante la ejecución de acciones prioritarias y el monitoreo de la calidad del agua, que han permitido mejorar las condiciones naturales de los ecosistemas; vi) actividad de control y prevención a los habitantes en condición de calle y residentes en el asentamiento subnormal Cinta Belisario. 81.

Copia del informe SECAR-GUBIM-29.25 de 3 de junio de 2024, realizado por el Jefe del Grupo de Policía Ambiental y Recursos Naturales, en el que se indicó: “[…] Durante lo corrido del año 2024, se han efectuado acciones de prevención en el sector del pondaje y charco azul de la comuna 13, mediante jornadas de sensibilización y educación ambiental referente a la Ley 1801 de 2016, con la finalidad de evitar la disposición inadecuada de residuos sólidos o escombros en vías públicas. […] Así mismo, el día 05 de febrero de 2024 en el marco de la celebración de las fechas ambientales, se realizó socialización sobre temáticas ambientales y de protección al humedal charco azul y pondaje en coordinación con la autoridad ambiental DAGMA, a los niños y niñas del centro educativo nuevo amanecer. […] De la misma manera y atención a nuestra actividad misional, se han atendido requerimientos ciudadanos con base a la atención de motivos de policía donde se involucran animales domésticos, donde se realizó el rescate de los mismos conforme a lo establecido en la Ley 84 de 1989 estatuto de protección animal. […] De igual manera, y en aras de evitar la generación de afectaciones contra el ambiente y los recursos naturales, se han realizado varios patrullajes sobre las riveras de los humedales, con la finalidad de observar la flagrancia de hechos que atentan las.

Fuentes hídricas, más no se ha obtenido resultado alguno. […] De igual manera, y en aras de evitar la generación de afectaciones contra el ambiente y los recursos naturales, se han realizado varios patrullajes sobre las riveras de los humedales, con la finalidad de observar la flagrancia de hechos que atentan las. Fuentes hídricas, más no se ha obtenido resultado alguno […]”. 82.

Copia del informe SECAR-GUBIM-29.25 de 28 de agosto de 2024 realizado por el Jefe del Grupo de Policía Ambiental y Recursos Naturales, en el que se indicó: 27 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Durante los meses de julio y agosto, se han realizado varios patrullajes de prevención y control sobre las riberas de los humedales, con la finalidad de observar la flagrancia de hechos que atentan las fuentes hídricas, más no se ha obtenido resultado alguno. Así mismo se han realizado jornadas de sensibilización y educación ambiental referente a la Ley 1801 de 2016, con la finalidad de evitar la disposición inadecuada de residuos sólidos o escombros en vías públicas, de igual forma se realizó socialización sobre temáticas ambientales y de protección al humedal charco azul y pondaje en aras de evitar la generación de afectaciones contra el ambiente y los recursos naturales […]”. 83.

Se considera que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente es posible concluir que la orden relacionada con que la Policía Metropolitana adopte un operativo de policía permanente en asocio con el Municipio de Santiago de Cali ha sido cumplida, teniendo en cuenta que se han adelantado patrullajes de prevención de forma permanente, ha realizado sensibilización y educación ambiental, control de las riberas y de disposición de residuos sólidos, téngase en cuenta que la orden no indicó la periodicidad con que se realizarían, por lo tanto, no se configura el elemento objetivo para la imposición de la sanción. En relación con el estudio de los elementos objetivo y subjetivo en la responsabilidad del señor Alejandro Eder Garcés, en calidad de Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali 84.

La orden del numeral 2 se concreta en que el Municipio de Santiago de Cali, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo, efectué un censo y adelante las “[…] gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias y establezca un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, de modo para que a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes, efectúe la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje […]”. 85.

Como pruebas relevantes se aportaron las siguientes: 86. Copia de la circular núm. 4161.060.22.2.1020.002768 de 23 de octubre de 2024 con asunto: “[…] Convocatoria a reunión preparatoria – Sector Lagunas – Pondaje, Comuna 15 […]”. En el que se indicó: “[…] En mi calidad de delegado del Alcalde ante el Comité para el Control de Invasiones y Protección a Ecosistemas, según el Decreto 41142.010.20.0370 del 2024 y de conformidad con el proceso de Acción Popular con radicado No. 2004-1624, de manera atenta y respetuosa, me permito convocarle a reunión para articular y definir las acciones necesarias, para llevar a cabo las intervenciones de recuperación en la zona. 87.

Copia del acta de reunión de 23 de octubre de 2024, en el que se procedió a exponer el estado de las lagunas Charco Azul y El Pondaje. Se ordenaron tareas 28 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y compromisos relacionados con los tres asentamientos incompletos de Nueva Ilusión, Brisas de Paz y Playa Alta. 88.

En la contestación a la apertura del incidente de desacato, se indicó por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía de Santiago de Cali, que en relación con el reasentamiento del sector de la Laguna del Pondaje y Charco Azul, se identificó en el censo realizado la existencia de 2.824 hogares. 89.

Respecto de las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales, se realizaron actividades del componente reducción de la vulnerabilidad física y social, se realizaron visitas a los hogares verificados e incluidos en la base de datos, se les socializó el proyecto y se hicieron ejercicios de sensibilización. Además, se socializó los decretos de compensación y las diferentes modalidades de compensación. 90.

Manifestó que, a corte de diciembre de 2023, se acudió a los diferentes tipos de compensación entregados a los hogares que concertaron de manera voluntaria con el proyecto Plan Jarillón. Hasta el mes de septiembre han sido compensados 14 hogares por vulnerabilidad, se informa que en 11 proyectos habitacionales fueron reasentados 1.381 hogares.

Es decir, se compensaron a 25 de septiembre de 2024, 1484 hogares con las diferentes modalidades de compensación. 91. También se ha adelantado la demolición de 734 techos de los 1836 de inventario inicial del proyecto Plan Jarillón, y a la fecha se encuentran pendientes por reasentar 1.179 hogares, los cuales han sido renuentes a vincularse en el proyecto. 92.

La Sala considera que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente es posible concluir que la orden relacionada con que el señor Álvaro Alejandro Eder Garcés en su calidad de Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, realice un censo y posteriormente la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, ha sido cumplida parcialmente porque, por un lado, desde las diferentes dependencias del municipio se han adelantado actividades encaminadas a la reubicación del asentamiento ilegal, no obstante algunas circunstancias como la voluntad de algunos hogares y la dinámica irregular y del carácter informal han impedido culminar con el proceso. 29 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 93.

En cuanto al elemento subjetivo, se analizará si se probó la renuencia, negligencia o desidia en acatar la orden judicial. En efecto, se debe tener en cuenta el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo, así como las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta. 94. De las pruebas allegadas al proceso, se resalta que en lo que va corrido del año 2024, se han demolido 3 techos, compensado 14 hogares, se ha realizado el acompañamiento interadministrativo y con personal de la Policía Nacional en la realización de visitas de verificación en el sector de los asentamientos humanos de desarrollo incompleto, evidenciando personas que pretendían ocupar terrenos liberados, se realizó un acercamiento con la comunidad del sector, debido a que se alertó sobre personas que estarían vendiendo terrenos en zonas liberadas, indicándoles las implicaciones penales que conlleva esa situación y además se adelantaron procesos administrativos, jurídicos, técnicos y financieros para lograr la reubicación de las personas encontrándose con situaciones como decisiones judiciales de restitución para ocupaciones, falta de albergues permanentes y/o transitorios, falta de disponibilidad presupuestal del gobierno anterior, sin embargo indicó que en el marco de las vigencias futuras y en armonía con el plan de desarrollo de la ciudad se podrá cumplir en su totalidad con las órdenes impartidas en el fallo. 95.

También se evidenció que por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, se realizó el seguimiento y control a la gestión de los residuos en el sector de la Laguna El Pondaje y su área directa de influencia. 96. Por lo anterior, no puede concluirse que el incidentado haya mostrado en lo que lleva desde su designación como alcalde, una conducta culposa o dolosa, que demuestre desinterés, renuencia, negligencia o desidia para el cumplimiento de la orden judicial por su parte, razón por la cual no se encuentra probado el elemento subjetivo de la responsabilidad, por lo que la Sala revocará la sanción impuesta, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 97.

En este punto, es pertinente indicar que, en el escrito suscrito por el señor Álvaro Alejandro Eder Garcés, en calidad de Alcalde del Distrito de Santiago de Cali, se informó sobre la existencia de un acto de delegación para el cumplimiento del fallo judicial por medio del Decreto núm. 4112.010.200294 de 2017 “Por el cual se ordena dar continuidad al cumplimiento de una sentencia y se efectúa una delegación”.

En el mencionado acto administrativo se delegó a la Secretaria de 30 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Despacho de la Secretaría del Gestión del Riesgo y Desastres para que en el ámbito de sus competencias adopte las medidas administrativas, técnicas y necesarias para formular y ejecutar los planes que fueran pertinentes para el efectivo cumplimiento de la sentencia. 98.

Para la Sala es claro que la anterior situación impactaría respecto del Comité de Verificación de la Sentencia, en cuanto a determinar la autoridad competente para su cumplimiento. 99. En consecuencia, se recuerda que en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario establecer medidas adicionales a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Conclusiones de la Sala 100.

La Sala revocará el auto de 22 de octubre de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se resolvió el incidente de desacato en el sentido de sancionar a los señores Álvaro Alejandro Eder Garcés, en calidad de en su condición de Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali; el señor Carlos Germán Oviedo Lamprea, en su condición de Comandante de la Policía Metropolitana de Cali y el señor Hernando Venté Amú, en calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Regional Autónoma del Valle del Cauca, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo para la imposición de la sanción, como consecuencia del incumplimiento de las órdenes impartidas a las entidades en la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por la Sección Primera del Consejo de Estado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto de 22 de octubre de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 31 Número único de radicación: 760012331000200401624-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.