Micelio
11001031500020250495500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-11

Radicación interna: 7805 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jorge Ivan Arias Jaramillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04955-00 Accionante: JORGE IVÁN ARIAS JARAMILLO Asunto: Auto que acepta retiro de la acción de tutela Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de retiro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Jorge Iván Arias Jaramillo solicitó, a través de apoderado judicial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad en conexidad con el principio de seguridad jurídica, cuya vulneración le atribuyó a la providencia de 30 de julio de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control de reparación directa con el número de radicación 05001-33-33-018-2018-00008-00/01. 2.

El accionante mediante escrito de 12 de agosto de 2025 indicó que retiraba la acción de tutela, en los siguientes términos: “[…] Respetuosamente solicito se decrete el RETIRO de la presente acción de tutela por cuanto en el proceso con radicado 05001333301820180000801 no ha quedado ejecutoriada su sentencia ya que la Superintendencia de Notariado y Registro dentro del término legal radico (sic) pliego contentivo de aclaración a la sentencia […]”. [Negrilla del texto].

II. CONSIDERACIONES 3. El artículo 4º del Decreto núm. 306 de 19 de febrero de 19921 establece que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela prevista en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, se aplican los principios generales del Código de Procedimiento Civil3, siempre que no sean contrarios al citado decreto. 1 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Hoy Ley 1564 de 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04955-00 Accionante: Jorge Iván Arias Jaramillo 4.

El accionante solicitó el retiro de la demanda “[…] por cuanto en el proceso con radicado 05001333301820180000801 no ha quedado ejecutoriada su sentencia ya que la Superintendencia de Notariado y Registro dentro del término legal radico (sic) pliego contentivo de aclaración a la sentencia […]”. 5. El artículo 92 de la Ley 1564 de 2012, señala: “[…] RETIRO DE LA DEMANDA.

El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda […]”. 6.

Al respecto, se advierte que la acción de tutela fue presentada el 11 de agosto de 2025 y el 12 de agosto de 2025 se solicitó su retiro. 7. Por lo tanto, en razón a que la acción de tutela no ha sido admitida, se aceptará su retiro. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente y por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado