Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2019-0426-00 Número Interno: 3127-2019 Demandante: Pensiones de Antioquia Demandado: Nevardo Enrique Restrepo Vélez Trámite: Recurso extraordinario de revisión Tema: Rechaza recurso. Mediante auto de 8 de septiembre de 2020, se inadmitió el recurso del epígrafe conforme a lo dispuesto por el artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que la accionante adecuara las pretensiones de la demanda, toda vez que no hay claridad del fallo cuyo examen depreca, en virtud del artículo 252 idem.
Dicha providencia fue notificada por estado el 16 de octubre de 2020, no obstante, la accionante guardó silencio, razón por la que se rechazará el recurso, en concordancia con lo previsto en los artículos 169 (numeral 2) y 170 del CPACA. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso extraordinario de revisión incoado por Pensiones de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado Electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA