CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05100-00 Demandante: DANNI MARCELO OSPINA PULGARÍN Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El pasado 7 de octubre de 20221, el señor José Fernando Mancera Tabares presentó solicitud de desistimiento de la demanda de tutela, razón por la cual, procede el Despacho a pronunciarse sobre procedencia El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela».
Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor». Revisada la solicitud de amparo, se tiene que pretendido por la parte actora es que se ordene a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dar respuesta de fondo a la petición presentada el 9 de agosto de 2022, en la que solicitó la entrega de las copias del proceso con radicado 17001-23-31-000-2010-00501-00 (47905). 1 La solicitud ingresó al Despacho para trámite el 13 de octubre de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05100-00 Demandante: Danni Marcelo Ospina Pulgarín y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: auto que acepta desistimiento De lo anterior se deduce, que se trata de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, sin que entre en tensión con intereses de carácter general o de terceros que puedan resultados afectados pues, quien formuló la tutela y elevó la petición manifestó que se le entregaron los documentos requeridos; por consiguiente, el Despacho aceptará el aludido desistimiento.
Si bien el abogado José Fernando Mancera Tabares no presentó poder para formular la tutela, circunstancia que conllevó a la inadmisión de la demanda –auto del 26 de septiembre de 2022–, aquel ha manifestado que ya se satisfizo el objeto de la acción constitucional, de manera que, tanto la tutela como el desistimiento fue suscrita por el mismo profesional del Derecho, a quien, para todos los efectos procesales, el Despacho considera como accionante.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela.
SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.