1 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00006 00 Demandante: Municipio de Contratación, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001 03 24 000 2020 00006 00 Demandante: Municipio de Contratación, Santander Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Tesis: Es procedente no acceder a la solicitud de decretar como pruebas los actos acusados, si fueron allegados como requisito para admitir la demanda.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – RECURSO DE SÚPLICA Corresponde a la Sala resolver el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del Municipio de Contratación, Santander, en contra de la providencia del 3 de mayo de 2024, proferida por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, por medio de la cual resolvió sobre la procedencia de la sentencia anticipada, fijando el litigio y estudiando las pruebas allegadas por las partes al proceso.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El Municipio de Contratación, Santander, mediante apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), pretendiendo la nulidad de las Resoluciones núm. SSPD 20184010124065 de 28 de septiembre de 208, “Por la cual se decide sobre la certificación relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB, correspondiente a la vigencia 2017”, y SSPD 20184010133585 de 4 de diciembre de 2018, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00006 00 Demandante: Municipio de Contratación, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, la certificación del Municipio de Contratación – Santander en relación con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, respecto a la vigencia 2017, y por ende se disponga de los mecanismos necesarios para permitir directamente la administración de los referidos recursos por parte del Municipio de Contratación – Santander”1 1.2.
En el acápite de “PRUEBAS” del libelo introductorio, se expuso la siguiente petición: “Pruebas Documentales 1. Certificación expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio de Contratación - Santander, de fecha del 21 de febrero del 2019. 2. Resolución No. SSPD-20184010124065 del 28 de septiembre del 2018. 3. Recurso de reposición contra la resolución SSPD-20184010124065 del 28 de septiembre del 2018, de fecha 30 de octubre del 2018. 4.
Resolución No. SSPD-20184010133585 del 4 de diciembre del 2018 5. Acuerdo No. 002 de fecha del 21 de febrero de 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 015 DE 2016". 6. Certificación No. 02 expedida por el Concejo Municipal de Contratación, de fecha 21 de febrero del 2018. 7. Constancia de fijación, en la cual se sanciona el acuerdo No. 002 de 2018 de fecha 22 de febrero de 2018 8.
Decreto No. 2079 de 2017, de fecha del 07 de diciembre de 2017. 9. Acuerdo No. 015 de diciembre 23 del 2016, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LOS PORCENTAJES DE SUBSIDIOS QUE SE OTORGAN A LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 DEL MUNICIPIO DE CONTRATACIÓN Y LOS APORTES SOLIDARIOS A LOS ESTRATOS 5 Y 6, COMERCIAL E INDUSTRIAL, POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE CONTRATACIÓN". 10.
Certificación No. 15 expedida por el Concejo Municipal de Contratación, de fecha 23 de diciembre de 2016. 11. Oficio presentado por el municipio de Contratación, radicado en SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS bajo el No. SSPD-20185290229622 del 15 de marzo de 2018, donde se allegó entre 1 Visible a índice 5 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00006 00 Demandante: Municipio de Contratación, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otros documentos copia del Acuerdo Municipal No. 002 del 21 de febrero de 2018 "por medio del cual se modifica el Acuerdo no. 015 de 2016" (en 6 folios). 12.
Resolución SSPD-20184010034895 del 11 de abril de 2018, LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, resolvió dar por subsanado los motivos que generaron la descertificación de la VIGENCIA 2016. 13. Constancia de no conciliación del 2 de julio de 2019, suscrita ante Procuraduría 158 judicial II para Asuntos Administrativos”2 1.3.
La demanda fue sometida a reparto el 23 de enero de 20203 y allegada al Despacho el 31 de enero de 2020.4 1.4. Mediante providencia del 1 de diciembre de 2023,5 fue admitida la demanda por el Despacho sustanciador y allí mismo se ordenó el trámite de rigor. Particularmente se dispuso notificar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Agencia de Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. 1.5.
El término para contestar la demanda venció el 12 de febrero de 20246, fecha en que la parte accionada dio respuesta, tal y como consta en el índice 14 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 1.6. La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado de las excepciones el 23 de febrero de 20247; el término corrió del 26 al 28 del mismo mes y año. En este plazo el demandante guardó silencio. 1.7.
A través de memorial del 23 de febrero de 20248, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, allegó los antecedentes administrativos de los actos acusados. II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA 2 Ibídem. 3 Visible a folio 62 del Cuaderno Principal. 4 Visible a folio 63 ibídem. 5 Visible a índice 8 ibídem. 6 Visible a índice 13 ibídem. 7 Visible a índice 18 ibídem. 8 Visible a índice 20 ibídem. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00006 00 Demandante: Municipio de Contratación, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante providencia dictada el 3 de mayo de 2024, el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez abordó la procedencia del trámite de sentencia anticipada.
Allí, resolvió prescindir de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el litigio y efectuó el estudio del material probatorio allegado por las partes. Respecto de este último punto, el Despacho Sustanciador en virtud de lo previsto en los artículos 167, 182A y 211 del CPACA y el 164 del Código General del Proceso (en adelante CGP), dispuso negar por innecesarias las pruebas enunciadas en los numerales 2, 3, 4 y 13, debido a que fueron requisitos de la admisión. Y la del numeral 8, por inútil, dado que se trataba de una norma Nacional, que no requiere ser probada.
Por último, ordenó correr el traslado por un término de diez (10) días, para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. III.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Contra la precitada decisión, el apoderado del Municipio de Contratación- Santander interpuso recurso de apelación, arguyendo lo siguiente: Indicó que, dentro de las pruebas que fueron negadas se encontraban las Resoluciones No. SSPD 20184010124065 de 28 de septiembre de 2018 y SSPD 20184010133585 de 4 de diciembre del mismo año, las cuales correspondían a los actos acusados, documentos que eran de vital importancia en el proceso de la referencia. Resaltó que, desconocía si la entidad accionada había allegado las mencionadas decisiones con la contestación de la demanda o en etapas posteriores, ya que el aplicativo SAMAI, no le permitía visualizarlos, debido a que se encontraba en estado clasificado.
En consecuencia, solicitó que las resoluciones fueran decretadas como pruebas en el presente trámite. IV. ADECUACIÓN DEL RECURSO 5 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00006 00 Demandante: Municipio de Contratación, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante providencia de 30 de mayo de 20249, el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, en virtud de lo previsto en los artículos 243 y 246 del CPACA y 318 del CGP, declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el demandante y en consecuencia, lo adecuó al de súplica.
V. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el presente recurso, con fundamento en lo dispuesto en el literal c) del artículo 125 del CPACA, en concordancia con lo previsto en los artículos 246 y 243 ibídem. 5.1. Planteamiento De acuerdo con el contenido del auto recurrido y los reparos presentados en el recurso, la Sala observa que la controversia se centra en si procede decretar como material probatorio los actos acusados, si para el recurrente, estos son de vital importancia para desatar la controversia.
Mientras que, para el Despacho del Consejero Hernando Sánchez Sánchez, se debe negar la solicitud probatoria por ser innecesaria, debido a que los documentos fueron aportados como requisitos para admitir la demanda. 5.2. Análisis de la Sala 5.2.1. Visto lo anterior, la Sala tendrá que determinar si es procedente acceder a la solicitud de decretar como pruebas los actos acusados, que fueron aportados con el escrito de la demanda, si para el suplicante estos son de vital importancia para el desarrollo del proceso.
Así las cosas, para desatar la controversia es necesario traer a colación lo previsto en el numeral 1° del artículo 166 del CPACA; veamos: “Artículo 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio 9 Visible índice 34 de SAMAI 6 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00006 00 Demandante: Municipio de Contratación, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.
Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.” (Subrayas de la Sala) De los apartes de la norma transcrita, se extrae que uno de los requisitos de admisibilidad de la demanda consiste en que a dicho escrito debe ir en calidad de anexo, la copia de los actos acusados. 5.2.2.
De acuerdo con lo anterior, lo que deduce esta Sala es que el Despacho Sustanciador adoptó la decisión ajustada al derecho pues lo cierto es que siendo un anexo de la demanda, el mismo no tiene valor probatorio, pues se trata de un documento que es aportado como requisito de esta y no para probar un hecho sujeto a controversia. En consecuencia, se procederá a confirmar el proveído recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Sala resuelve
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 3 de mayo de 2024, proferido por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 29 de agosto de 2024. 7 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00006 00 Demandante: Municipio de Contratación, Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.