Expediente: 25000233700020190018801 (26395) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 6 de febrero de 2023 Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437) Radicación: 25000233700020190018801 (26395) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: rechazo apelación adhesiva Para decidir sobre la apelación adhesiva presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el despacho formula las siguientes CONSIDERACIONES: 1.
Conforme con el parágrafo 3 del artículo 243 del CPACA, la parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por su contraparte, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. Según esa norma, la apelación adhesiva deberá presentarse debidamente sustentada ante el juez que profiere la sentencia de primera instancia, mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación principal. 2.
En el caso concreto, por auto del 10 de junio de 2022, el despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la sentencia del 25 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Así mismo, dispuso que los sujetos procesales podrían pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria del auto admisorio, de conformidad con el artículo 247, numerales 4 y 5, del CPACA. Por su parte, se explicó que el Ministerio Público podría rendir concepto hasta antes de que el proceso ingresara al despacho para fallo, en los términos del artículo 247-6 del CPACA. 3.
El 8 de julio de 2022, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá presentó apelación adhesiva y, además, solicitó la práctica de pruebas de segunda instancia. Respecto de la oportunidad para presentar la adhesión, la parte demandante explicó que el auto admisorio del recurso de apelación se notificó, vía correo electrónico, el 30 de junio de 2022 y que, por tanto, según el numeral 2 del artículo 205 del CPACA, la notificación de la providencia que admite el recurso de apelación se entiende realizada Expediente: 25000233700020190018801 (26395) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Es decir, que la ejecutoria del auto admisorio es hasta el 8 de julio de 2022. 4.
Para verificar la oportunidad de la apelación adhesiva, el despacho sustanciador, por auto del 9 de agosto de 2022, ordenó a la secretaría de la sección cuarta que certificara la fecha y forma de notificación del auto admisorio del 10 de junio de 2022. 5. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Cuarta certificó que: “(…) el auto del 10 de junio de 2022, que admitió el recurso de apelación (índice 4), como se evidencia en el índice 7 se notificó en primer lugar, y únicamente de manera personal al Procurador Delegado1, en cumplimiento del artículo 296 del Código General del Proceso2, por tratarse de una notificación mixta: Lo que indica que los restantes sujetos procesales se deben notificar por estado, tal como se realizó el día 1º de julio de 2022 y con envío del mensaje de datos a las partes a las 23:48:18 del día 30 de junio de 2022: La Secretaría, además, precisó que al correo electrónico que, conforme con el artículo 201 CPACA, se envía para anunciar la fijación del estado se adjunta la providencia, “con el fin de proporcionarle un mejor servicio a las partes dado, que aún la plataforma no es de conocimiento y uso general por parte del público, así como sus funcionalidades”. 6.
Conviene precisar que la información certificada por la Secretaría de la Sección Cuarta coincide con la registrada en el aplicativo SAMAI, en el sentido de que el auto admisorio del recurso de apelación se notificó mediante estado electrónico fijado el 1 de julio de 2022, para lo cual, previamente, el 30 de junio de 2022, se envió correo electrónico en el que simplemente se anunciaba sobre la fijación del estado, conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 201 del CPACA (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
Adicionalmente, el despacho aclara que adjuntar copia de la providencia al mensaje de datos que anuncia la fijación del estado electrónico no convierte la notificación por estado en la notificación electrónica que regula el artículo 205 del CPACA. Luego, en este caso, el plazo para presentar la apelación adhesiva empezó a correr al día siguiente de la desfijación del estado electrónico. 1 Cita original: Artículo 198 numeral 3 Ley 1437 de 2011. 2 Cita original:
ARTÍCULO 296. NOTIFICACIÓN MIXTA. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo se notificarán por estado al demandante antes de su notificación personal o por aviso al demandado. Expediente: 25000233700020190018801 (26395) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
A partir de lo anterior, el despacho considera que fue extemporánea la apelación adhesiva presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá habida cuenta de que el auto admisorio de la apelación principal se notificó, por estado electrónico del 1 de julio de 2022, lo que, conforme con el artículo 243 CPACA, permite concluir que el término de ejecutoria para adherirse a la apelación inició a correr el martes 5 de julio de 2022 y finalizó el jueves 7 de julio siguiente.
Pese a lo anterior, la parte demandante presentó la apelación adhesiva, el 8 de julio de 2022, es decir, por fuera del plazo legal. En consecuencia, el Despacho: R E S U E L V E: 1. Rechazar la apelación adhesiva presentada por la parte demandante, por las razones expuestas. 2. Notificar a las partes y al ministerio público de conformidad con el artículo 201 del CPACA3.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 3 Modificado parcialmente por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.