Micelio
23001233300020160037401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2021-11-05

Radicación interna: 3969-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Milton Miguel Madrid Tirado·Demandado: Municipio De San Andres De Sotavento

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 24 de marzo de 2022. Radicación: 23001-23-33-000-2016-00374-01 N° Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandados: Municipio de San Andrés de Sotavento Tema: Contrato realidad FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011 Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, como apelante único, contra la sentencia el 18 de marzo de 20212, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, sala tercera de decisión, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES Pretensiones 1. El señor Milton Miguel Madrid Tirado con la representación exigida por la ley y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda con la finalidad de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio del 15 de marzo de 20163 a través del cual se negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales dejadas de sufragar. 2.

A su vez, que se declare la existencia de una relación de carácter laboral con el municipio de San Andrés de Sotavento a partir del 28 de febrero de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2015; al pago de las prestaciones sociales dejadas de 1 El expediente ingresó al Despacho el 4 de febrero de 2022, según informe secretarial visible a folio 267. 2 Ver folios 249 al 255. 3 Suscrito por el alcalde del municipio de San Andrés de Sotavento - Córdoba.

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 2 percibir (cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de navidad, prima vacaciones, bonificación por servicios prestados y bonificación por recreación); a la indemnización moratoria; a los aportes en seguridad social; al reintegro por despido injustificado; y a la condena en costas.

Hechos 3. Para una mejor comprensión del asunto a continuación, la Sala ilustra la situación fáctica expuesta por el accionante en la demanda. 3.1. Sostiene que, fue vinculado desde el 28 de febrero de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2015 a través de contrato de prestación de servicios como instructor de deportes en la secretaria de educación, cultura, deporte y recreación del municipio de San Andrés de Sotavento, desarrollando sus funciones de manera subordinada, dentro de un horario asignado de 8:00 am a 12 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, utilizando los equipos y materiales suministrados por la secretaría. 3.2.

Manifiesta que, con ocasión al desarrollo y ejecución de las actividades contratadas, la demandada quedo pendiente de cancelarle al actor los valores correspondientes a los aportes a seguridad social (pensión, ARL) y las prestaciones sociales de prima de navidad, prima de servicios, bonificación por servicios prestados, bonificación especial por recreación, subsidio de transporte, dotación y subsidio familiar. 3.3.

Indica que, el 23 de diciembre de 2015 le fue terminado el contrato de trabajo realidad de manera unilateral y sin justa causa por parte de la demandada 3.4. Señala que, el 23 de febrero de 2016 presentó reclamación administrativa ante la alcaldía del municipio de San Andrés de Sotavento, donde solicitaba la declaración de la existencia de la relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales. 3.5.

Reseña que la demandada a través del el oficio del 15 de marzo de 20164, le negó la solicitud anterior, al considerar que “… el contrato de prestación de servicios es una figura que autorizó la Ley 80 de 1993 en materia de contratación estatal y se encuentra regulada por las disposiciones que para el efecto contempla 4 Ver folios 11 al 18.

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 3 la misma ley y sus diferentes Decretos Reglamentarios … Además … que no se configuraron los tres elementos de una relación laboral, ahora puede haber de la continuidad, como quiera que la vinculación se realizó mediante contratos de prestación de servicios, no logra demostrar la subordinación o dependencia con la entidad peticionada en el cumplimiento de las labores ejercidas, por el periodo indicado en la petición, siendo este un requisitos sine que non para la declaratoria de la existencia de una relación de carácter laboral …”.

(Acto acusado) Normas vulneradas y concepto de violación 4. La parte demandante cimenta sus pretensiones en los artículos 1, 2, 6, 13, 25, 48, 53 y 83 de la Constitución Política; Ley 4 de 1992; Ley 6 de 1945; Ley 64 de 1964; Ley 10 de 1990; Ley 224 de 1995; Ley 50 de 1990; Ley 100 de 1993; Decreto 1919 de 2002; Decreto Ley 3135 de 1968;

Decreto 1848 de 1969; Decreto 1333 de 1968; Ley 52 de 1975; Decreto 116 de 1976; Decreto 2277 de 1979; Ley 115 de 1994; y 138 de la Ley 1437 de 2011. 5. Sostiene que, el actor tiene derechos a las prestaciones reclamadas, por haber prestado sus servicios personales al servicio de la demandada - secretaria de educación, cultura, deporte y recreación del municipio de San Andrés de Sotavento, bajo la continua subordinación y dependencia de la misma. 6.

Trae a colación sentencia del Consejo de Estado que respecto de los contratos de prestación de servicios ha dispuesto: “…El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respeto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, artículo 53 de la Constitución Política. …” De esta manera, insiste que, de acuerdo con el alcance del principio de la primacía de la realidad, hay lugar el reconocimiento y pago de los aportes a la seguridad social y demás prestaciones sociales. 7.

Reitera que, las funciones desarrolladas al servicio de la demandada - secretaria de educación, cultura, deporte y recreación del municipio de San Andrés de Sotavento, estuvieron sujetas a las órdenes, instrucciones horarios fijados por la misma, lo que configura los elementos integrantes de la relación laboral, y de esta manera el pago de las prestaciones sociales reclamadas y la indemnización por la Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 4 terminación unilateral de la relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Contestación de la demanda 8. El demandado – municipio de San Andrés de Sotavento5 no contestó la demanda. La sentencia de primera instancia 9. El Tribunal Administrativo de Córdoba, sala tercera de decisión negó a las pretensiones de la demanda, y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida. 10. Para decidir así fijó como problema jurídico a determinar: “si hay lugar a declarar la nulidad del acto administrativo del 15 de marzo de 2016, por medio del cual el municipio de San Andrés de Sotavento negó a el actor el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos salariales perseguidos.

Para lo cual deberá determinarse conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formas, si entre las partes existió una relación laboral por configurarse los elementos esenciales, a saber, prestación personal, prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, que conlleve al pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos perseguidos, propio de este tipo de vinculación”. 11.

Para el efecto observó la Sala, que el accionante se encontraba vinculado desde el 28 de febrero de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2015, como instructor deportivo; y que el objeto de los contratos suscritos fue para prestar sus servicios como de apoyo a la gestión como instructor deportivo encargado del seguimiento a las diferentes actividades deportivas realizadas en el municipio. 12.

Arrimó a tal conclusión al estimar que no se encuentra acreditada la subordinación y dependencia del actor respecto de la demandada – municipio de San Andrés de Sotavento - Córdoba como elemento integrante de la relación laboral. Agregó que en atención a las pruebas que reposan en plenario (la 5 Ver folio 249 reverso numeral 1.2. sentencia. Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 5 documental y testimonial), si bien se establece la prestación personal del servicio no es clara que la actividad desarrollada (organización de eventos) corresponda como instructor deportivo, no se evidenció que esta fuera subordinada así como tampoco la dependencia, el cumplimiento de horarios, directrices, órdenes y reglamentos durante el tiempo de la duración del vínculo contractual, pues se observó que estas actividades no ejecutaron de manera permanente, sino ocasional y estas tampoco guardan relación directa con el objeto contractual. 13.

Así, entonces, el tribunal se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante, en atención a que estimó que no se configuraron los preceptos previstos en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 de la Ley 1564 de 2012. Y, declara: «PRIMERO: Deniéguese las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Abstenerse de imponer condena en costas, conforme se motivó.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente» Recurso de apelación 14. La parte demandante, como apelante único, recurre la sentencia de primera instancia con el propósito que sea revocada y, en su lugar, se accedan a las pretensiones, insistiendo que contrario a lo manifestado por el a quo la prueba documental y testimonial permite establecer que el accionante prestó los servicios como instructor deportivo de manera personal desde el 28 de febrero de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2015.

También probó que como retribución percibió un salario y estuvo subordinado al cumplimiento de un horario, lapso en el que se le impartían ordenes por parte del jefe inmediato secretario de educación municipal con relación al modo y lugar de realizar los eventos o recreaciones deportivas y los elementos de trabajo eran suministrados por la demandada.

Lo anterior demuestra claramente la existencia de un relación laboral al configurarse los elementos propios de ésta. 15. Sostiene que, las funciones desarrolladas corresponden a aquellas que debían ser ejecutadas por personal de planta y que estas no eran temporales, lo cual es corroborado con el servicio prestado como instructor deportivo del Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 6 municipio en forma permanente y continuo desde el año 2012 hasta el año 2015, en jornadas de 8 horas diarias y sujeto a las órdenes e instrucciones dadas para el cumplimiento de la actividad, lo que configura una verdadera relación laboral.

Alegatos en segunda instancia y concepto del Ministerio Público 16. La parte demandante, presentó sus alegato, reiteró los argumentos de la alzada y señaló que, acreditada la existencia de una verdadera relación laboral, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, y en protección al derecho al trabajo y al derecho a la igualdad del accionante, se declare la nulidad del acto acusado y se acceden a las suplicas de la demanda.

La parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR Problema Jurídico 17. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar si: ¿existió una relación laboral entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993? En consecuencia, una vez dilucidado lo anterior, ¿si el accionante tiene derecho a la totalidad de las prestaciones reclamadas en la demanda? y ¿si operó el fenómeno trienal de prescripción respecto algunos periodos de la relación laboral? 18.

Para resolver lo anterior la Sala tendrá en cuenta la normatividad y la jurisprudencia relacionada al contrato realidad y el estudio del caso concreto. Normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto 19. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, posibilita celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público: «ARTÍCULO

32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 7 disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 3o.

Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.». (Subrayado fuera del texto original) 20. De tal forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando no puedan realizarse con el personal de planta o se requieran de conocimientos especializados. 21.

De allí, que la consecuencia jurídica lógica, radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social, además de tener un límite temporal, siendo solo posible por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. 22. Justamente, la Corte Constitucional en sentencia C-154-97 estableció que el ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una verdadera relación laboral personal subordinada y dependiente.

En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. 23. En este mismo sentido, la sentencia de unificación6 de la sección segunda de esta Corporación, con ponencia del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter, indicó: «De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA.

Consejero Ponente: Dr. CARMELO PERDOMO CUÉTER. Bogotá D.C., Veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicación número: 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16. Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 8 cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.

En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales7.».

(Subraya fuera del texto original). 24. De tal forma, se hace necesario remitir al citado artículo 53 de la Constitución Política que dispone frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. «ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.

La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” 25.

Por su parte, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo8, señala los elementos esenciales del contrato de trabajo, de la siguiente manera: 7 En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en sentencia de 27 de enero de 2011, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31-000- 1998-03542-01(0202-10). 8 Modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 9 «ARTÍCULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.».

(Subrayado fuera del texto original) 26. Aquí se debe precisar que, en materia probatoria la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 27.

En efecto, quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente, la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia del trabajador y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.

Caso concreto 28. Es importante recordar, que la discusión del presente asunto se contrae a establecer si en el sub judice se configura la existencia de una relación laboral Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 10 entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 29.

Para resolver, la subsección de forma reiterada ha insistido en la indispensable presencia del contrato en procura de destacar su objeto, temporalidad, funciones y demás aspectos que permitan establecer la existencia de los elementos de una posible relación laboral, lo que implica, que no es viable realizar un análisis de los periodos sobre los cuales estos no obren, de tal forma se hará el estudio estrictamente sobre aquellos que fueron debidamente aportados. 30.

Tal exigencia se apuntó por esta subsección9 cuando manifestó que «el contrato estatal en la modalidad de prestación de servicio, resulta necesario para asuntos como el presente, a fin de determinar su objeto, temporalidad o plazo, pago y forma de pago pactadas por las partes, es decir, aspectos que son de vital importancia en la definición de conflictos jurídicos como el sub examine.». 31.

Para la Sala resulta de vital importancia el análisis de los contratos suscritos entre el actor y la alcaldía del municipio de San Andrés de Sotavento los que reposan en el plenario, se encuentran aportados en debida forma, no fueron controvertidos, y que figuran de la siguiente manera: No. Contrato Objeto Duración Valor del Contrato 8 28/02/201210 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DEPORTIVO, ENCARGADO DEL FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO A LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS REALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, y por medio del cual realizará las siguientes actividades: 1) Mantener comunicación con la entidad a través del interventor del contrato, a fin de recibir las orientaciones y evaluar el cumplimiento del objeto mismo. 2) desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. 3) Atender las recomendaciones que 4 meses $3.400.000 9 CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCION B. Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00094-01(4569-15). Actor: TIRSA BEATRIZ BARRANCO RICO. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. 10 Ver folios 95 al 98 y 214 al 217.

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 11 indique el supervisor del contrato. 4) Actuar con eficiencia y responsabilidad ejecutando actividades compatibles con el objeto contratado. 5) Presentar informe detallado de las actividades ejecutadas para acceder a cada pago. 43 10/08/201211 Ibidem 4 meses $3.400.000 63 10/12/201212 Ibidem 15 días $750.000 18 26/02/201313 Ibidem 4 meses $3.400.000 22 24/01/201414 Ibidem 6 meses $5.355.000 39 01/08/201415 Ibidem 5 meses $4.462.500 19 21/01/201516 Ibidem 5 meses $4.750.000 46 23/06/201517 Ibidem 6 meses $6.000.000 32.

Ahora, resulta procedente ingresar al estudio de la configuración de una posible relación laboral. Entonces, en consideración a que las partes no difieren de la prestación del servicio, ni de la remuneración, se analizará el elemento de la subordinación como eje central de la presente controversia jurídica. 33. Así las cosas, en los contratos transcritos, se tienen como objetos: «(…) OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DEPORTIVO, ENCARGADO DEL FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO A LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS REALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, y por medio del cual realizará las siguientes actividades: 1) Mantener comunicación con la entidad a través del interventor del contrato, a fin de recibir las orientaciones y evaluar el cumplimiento del objeto mismo. 2) desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. 3) Atender las recomendaciones que indique el supervisor del contrato. 4) Actuar con eficiencia y responsabilidad ejecutando actividades compatibles con el objeto contratado. 5) Presentar informe detallado de las actividades ejecutadas para acceder a cada pago». 34.

Así mismo, como obligaciones se pactaron las siguientes: «OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo de lo pactado en las cláusulas precedentes, el contratista manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del trabajo por desarrollar, las normas legales que le son inherentes, el plazo y los costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual 11 Ver folio 85 al 88 y 218 al 221. 12 Ver folios 222 al 225. 13 Ver folios 76 al 80 y 226 al 230. 14 Ver folios 63 al 66 y 231 al 234. 15 Ver folios 49 al 52 y 235 al 237. 16 Ver folios 34 al 37 y 238 al 241. 17 Ver folios 19 al 23 y 242 al 246.

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 12 queda bajo su responsabilidad y además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4° y 5° de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente con el municipio a: 1) Cumplir con las actividades descritas en el alcance del objeto conforme a los lineamientos propios e inherentes a la ciencia que desarrolla. 2) Cumplir a cabalidad con las actividades descritas en el alcance del objeto, ciñéndose a la naturaleza del contrato, la necesidad de la entidad y los principios de celeridad, transparencia, responsabilidad, eficacia y objetividad entre otros. 3) Responder por los elementos, bienes, información, etc. que se pongan a disposición para la ejecución del presente contrato, propendiendo, en todo caso, por su conservación y uso adecuado;

No obstante, el contratista deberá contar con su propio material y herramientas de trabajo y prestará sus servicios de apoyo de manera independiente y autónoma. 4) Cumplir con el objeto de este contrato con el fin de salvaguardar los intereses económicos, financieros o de cualquier otra naturaleza del CONTRATANTE y aportar sus capacidades, conocimientos y aptitudes con la debida diligencia, oportunidad y confidencialidad; 5) Presentar informe de actividades ejecutadas, que demuestren el cumplimiento de las actividades pactadas, so pena de iniciarse el respectivo procedimiento para imponer las sanciones a que hubiere lugar. 6) No aceptar presiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley y comunicar oportunamente al CONTRATANTE y a la autoridad competente, si ello ocurriere, so pena de que EL CONTRATANTE declare la caducidad del contrato. 7) Acreditar afiliación y pago a salud, pensión …. 8) El contratista manifiesta de manera clara y expresa que se afiliará al sistema general de riesgos laborales, por lo que es obligatoria su acreditación. 9) Allegar dentro de los términos previstos en este acuerdo, los documentos requeridos para la ejecución del contrato. 10) Cumplir en forma oportuna con las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato». 35.

Estudios Previos18 para el contrato No. 46 de 2015. “1. Descripción de la necesidad que el municipio de San Andrés de Sotavento pretende satisfacer con la CONTRATACIÓN. Las actividades deportivas son espacios de interacción creados a partir de la necesidad de contribuir a la formación de seres humanos sensibles quienes a través del deporte encuentran nuevas posibilidades para su esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre.

Es por ello que en el Municipio de San Andrés de Sotavento se hace necesario fomentar las diferentes actividades deportivas que aisladamente se realizan y que se exploren nuevas actividades que permitan descubrir talentos deportivos en los niños y jóvenes del municipio. Por los anterior la Secretaria de Educación, Cultura, Deporte y Recreación Municipal requiere personal auxiliar que apoye tales actividades y haga seguimiento a las diferentes actividades que en este momento se adelantan en los diferentes corregimientos y zona urbana del municipio.

Conforme con la certificación expedida por el Jefe de Servicios Generales Municipal, en la planta de personal del Municipio de San Andrés de Sotavento, no hay recurso humano suficiente y/o con los conocimientos y experiencia que se requieren, por lo cual se hace necesario contratar por prestación de servicios a una persona natural que acredite formación académica y experiencia en el área, que le permita desarrollar el objeto contractual antes señalado.

(…)”. 18 Ver folios 26 al 32. Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 13 36. Estudios Previos19 para el contrato No. 19 de 2015, No. 39 de 201420, No. 22 de 201421, No.43 de 201222, No. 8 de 201223: “1. Descripción de la necesidad que el municipio de San Andrés de Sotavento pretende satisfacer con la CONTRATACIÓN. Las actividades deportivas son espacios de interacción creados a partir de la necesidad de contribuir a la formación de seres humanos sensibles quienes a través del deporte encuentran nuevas posibilidades para su esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre.

En el Municipio de San Andrés de Sotavento se hace necesario fomentar las diferentes actividades deportivas que aisladamente se realizan y que se exploren nuevas actividades que permitan descubrir talentos deportivos en los niños y jóvenes del municipio. Para ello se requiere la contratación de personal auxiliar que apoye las actividades y haga seguimiento a las diferentes actividades que en este momento se adelantan en los diferentes corregimientos y zona urbana del municipio.

Toda vez que el Municipio de San Andrés de Sotavento, no existe personal en la planta suficiente para realizar estas actividades, se hace necesario contratar a través de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la persona natural idónea, capacitada y con la experiencia para ejecutarlas.”. 37. Certificación del jefe de sección servicios generales del municipio de San Andrés de Sotavento del 16 de junio de 201524 en el que hace contar que: “Que en la planta de personal del Municipio de San Andrés de Sotavento, no hay recurso humano suficiente y/o con los conocimientos y experiencia que se requieren para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DEPORTIVO, ENCARGADO DEL FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO A LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS REALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO”. 38.

Certificación del jefe de sección servicios generales del municipio de San Andrés de Sotavento del 9 de enero de 201525, 30 de julio de 201426 en el que hace contar que: “Que en la planta de personal del Municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba no existe personal suficiente y calificado para PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DEPORTIVO, ENCARGADO DEL FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO A LAS 19 Ver folios 38 al 46. 20 Ver folios 53 al 58. 21 Ver folios 67 al 72. 22 Ver folios89 al 93. 23 Ver folios 99 al 103. 24 Ver folio 33. 25 Ver folio 44. 26 Ver folio 73.

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 14 DIFERENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS REALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO”. 39. Informe final presentado por el señor Milton Madrid Tirado, el 1 de agosto de 201427, en el que informa: “(…) FECHA DE INICIO: 24 DE ENERO DE 2014 FECHA DE TERMINACIÓN 24 DE JULIO DE 2014.

ACTIVIDADES REALIZADAS DEL 24 DE ENERO DE 2014 AL 24 DE JULIO DE 2014. ➢ Capacitación planeación y desarrollo del mes de la Niñez y la Recreación donde se llegó a las 10 Instituciones Educativas rurales del Municipio así como a las urbanas, programa radial y participación con 10 niños de la Zona Rural al lanzamiento Departamental del mes y la Recreación. ➢ Apoyo a la Semana de Conmemoración Victimas del conflicto armado y entrega de Kits escolares. ➢ Otras actividades: apoyo a la Secretaría de salud en el recibo y entrega del programa leche para la prosperidad. ➢ Apoyo al programa de Familias en Acción en cuento actualización y afiliación a más familias en acción. ➢ Apoyo en la organización y realización de las Elecciones para cámara, senado y presidencia de la República”. 38.

Informe de trabajo como apoyo y fortalecimiento en las diferentes actividades culturales que se realizan en el Municipio de San Andrés de Sotavento Córdoba, del 16 de julio de 201328, en que constan las siguientes actividades: ➢ “ACTIVIDADES REALZIADAS: • Fortalecimiento y apoyo a las diferentes actividades deportivas que se realizan en el Municipio de San Andrés. • Apoyo a las diferentes escuelas de formación que existen en el Municipio. ➢ OTRAS ACTIVIDADES REALIZDAS: 1.

Acompañamiento en las diferentes actividades culturales realizadas en el Municipio de San Andrés de sotavento Córdoba. 2. Apoyo en los diferentes talleres que se realizan en el sector educativo del Municipio”. 39. Certificación expedida 19 de enero de 201529, 31 de julio de 201430 por el alcalde del municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba en la que hace constar: “Que: MILTON MIGUEL MADRID TIRADO, identificado con la C de C No. 11.061.907 expedida en San Andrés de Sotavento, Córdoba, posee la experiencia y la idoneidad necesaria para PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO INSTRUCTOR DEPORTIVO, ENCARGADO 27 Ver folios 60 al 62. 28 Ver folios 83 al 84. 29 Ver folio 45. 30 Ver folio 74.

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 15 DEL FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO A LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS REALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO”. 40. Comunicaciones dirigidas al alcalde, secretario de educación del municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba31 recibidas por el actor y que dan cuenta de actividades desarrolladas con la participación del municipio. 41.

De conformidad con el acta de audiencia inicial del 10 de noviembre de 201732, el Tribunal Administrativo de Córdoba, se señaló que se tienen como pruebas los documentos aportados con la demanda y se decretó la recepción de los testimonios de los señores Pablo Gonzáles Pérez, Juana Patricia Santo Domingo, Rober Urrego Fernández, Germán Arroyo Pérez, Oveduilia Camaño Román y Jorge Ricardo Medrano Zabaleta, siendo recepcionados los de los señores Juana Patricia Santo Domingo, Rober Urrego Fernández, Germán Arroyo Pérez, Oveduilia Camaño Román y Jorge Ricardo Medrano Zabaleta el 29 de enero de 2018 y 22 de febrero de 2018 de acuerdo con el acta de pruebas33 34. 41.1.

Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por la señora Juana Patricia Santo Domingo el 29 de enero de 201835, del cual se extrae lo siguiente: “(…) PREGUNTADÓ: Usted conoce al señor Milton Miguel Madrid Tirado, porque lo conoce y que tipo de relaciones ha mantenido con él. CONTESTÓ: Si conozco al señor Milton Midrid fue compañero de trabajo en la secretaría de educación de San Andrés de Sotavento, porque labore con él ahí también, se desempeñaba como instructor de deporte, empezó a laborar en el año 2012 en el mandato del señor Jorge Paternina eso fue para mes de marzo que empezamos a laborar juntos en esa época, como eso era cada 6 meses el contrato se terminó a 31 de diciembre, el jefe Stalin madrigal, en el 2012, en el 2013 fue la doctora Adriana Díaz, en el 2014 hubo otro jefe que se llama.

PREGUNTADÓ: Que clase de vínculo mantuvo usted en la secretaría de educación. CONTESTÓ: Yo era trabajadora de la secretaria de educación, por contrato. PREGUNTADÓ: Figa si usted ha presentado demanda en contra del municipio. CONTESTÓ: Si doctora. PREGUNTADÓ: Donde ese encuentra esta, en que despacho. CONTESTÓ: En el Juzgado de Chinú, pero de ahí la pasaron para acá el Tribunal.

PREGUNTADÓ: Usted fue citada para rendir bajo la gravedad de juramento en un proceso que presenta el señor Milton Miguel Madrid Tirado en contra del municipio de San Andrés de Sotavento por una vinculación que tuvo con dicho municipio por medio de contratos y que considera que hay una relación laboral, usted nos va a decir 31 Ver folios 116 al 131. 32 Ver folios 172 al 174. 33 Ver folios 186 al 188 y 189 CD 34 Ver folios 193 y 194 CD 35 Ver folios 186 al 188 y 189 CD Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 16 todo cuanto le conste con relación con esos hechos.

CONTESTÓ: Perfecto, el señor Milton Madrid laboraba en la secretaria de educación en San Andrés de Sotavento como instructor de deportes, me consta porque yo tenía una relación laboral él en el mismo despacho, en la misma entidad y nuestro jefe inmediato como les dije anteriormente era el señor Stalin Madrigal, después pasó a la doctora Adriana Díaz y por último el abogado Hader Fernández, me constan estos hecho poque cuando se desempeñaba como instructor la secretaria de educación cuando manifestaba cualquier evento, él estaba presente ahí, no solamente en la parte urbana, sino también en la parte rural.

PREGUNTADÓ: Explíquenos que le correspondía hacer al señor Milton Miguel mientras estuvo contratado CONTESTÓ: Él estaba con el deporte con los niños, las recreaciones con los jóvenes él llevaba balones, las vallas, los pasacalles y así se recreaba como en campo. PREGUNTADÓ: Si tenía horario de trabajo y cuál era éste. CONTESTÓ: Con respecto al horario si me consta mucha, pues llegábamos a las 8 de la mañana, salíamos a las 12 de día, entrabamos a las 2 y salíamos a las 6 de la tarde.

PREGUNTADO: Explíquenos la remuneración que tenía el señor Milton Miguel y quien se la hacía. CONTESTO: Con respecto al sueldo él recibía $1.000.000, nosotros nos comentábamos cuanto ganábamos, el sabía mi sueldo y yo el de él. Su sueldo era de $1.000.000 nosotros pagábamos seguridad social y a nosotros nos paga por cheque el tesorero.

PREGUNTADO: El señor Milton tenía jefe inmediato, indíquenos quien era y como ejercía esta coordinación el jefe. CONTESTO: Como le dije anteriormente tuvimos 3 jefes inmediatos que era el señor Stalin Madrigal, Adriana Díaz y el doctor Hader Diaz, como se realizaban los eventos a él lo mandaban a buscar las vallas, sacar los balones, repartir el agua, todos participábamos en esos eventos y cuando no había él funcionaba en la secretaría de educación para lo que el jefe inmediato nos dispusiera a su disposición. (Interviene apoderado de la parte demandante) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento que el señor Milton Madrid le pagaban seguridad social durante su relación laboral.

CONTESTO: No le pagaban. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho además de las funciones que ya manifestó que otras funciones desarrolla el señor Milton Madrid en su lugar de trabajo. CONTESTO: De 8 a 12 y de 2 a 6 de la tarde, lo que el jefe le ponía a su disposición, de pronto hacer una diligencia, lo mandaba para aquí, lo mandaba para allá, estar pendiente del deporte, de las actividades.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento cuales fueron las causales de despido del señor Milton Madrid. CONTESTO: Terminación del contrato y administración nueva. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento que el señor Milton le pagaban pensiones, seguridad social y ARL. CONTESTO: No le pagaban ninguna de las antes mencionadas.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho quien le suministraba los materiales y las herramientas para las labores que él desarrollaba. CONTESTO: En este caso el jefe Inmediato de nosotros el señor Stalin Madrigal, Adriana Díaz y el señor Hader Diaz. (Interviene el Ministerio Público) PREGUNTADO: Usted laboró para el municipio de San Andrés de Sotavento, diga las fechas exactas en las cuales laboró. CONTESTO: Empezamos el 12 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

PREGUNTADO: En que dependencia del municipio laboró usted. CONTESTO: Secretaria de Educación, aparte de eso también labore en el palacio municipal. PREGUNTADO: La secretaria de educación estaba ubicada en el palacio. CONTESTO: No independiente. PREGUNTADO: En respuesta anterior habló de unos eventos en los cuáles participaba el señor Milton Madrid, en que consistían esos eventos.

CONTESTO: Por ejemplo, recreación al deporte, el día del niño, el día de ellos, cuando se le hacían los evento de Halloween, cuando había eventos en la biblioteca, cuando había eventos de la salud, todos esos se participaban. PREGUNTADO: cada cuanto se realizaban esos eventos. CONTESTO: El día del Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 17 niño se realiza en el mes de abril, para el mes de junio, julio se realizan los deportes, con biblioteca y la alcaldía municipal.

PREGUNTADO: E que lugar se realizaban esos eventos en los que participaba el señor Milton. CONTESTO: Se recorría todo el municipio de San Andrés, se iba a todas las veredas y corregimientos. PREGUNTADO: En que consistían esos eventos, si había un cronograma de actividades, un manual que dijera que el evento se iba a desarrollar de esta manera, y que al señor Milton le corresponde realizar esto durante estos eventos.

CONTESTÓ: Por ejemplo, esto nos decía el jefe a ustedes le corresponde esto en un caso dado, nos informa el jefe buen mañana hay esta actividad y nosotros nos preparábamos para eso. PREGUNTADO: Que observó usted que hiciera el señor Milton durante esos eventos. CONTESTÓ: Repartía el agua, buscaba los balones, llevaba las vallas, cogía las pacas de agua, estaba pendiente de las cavas, cuando la actividad se terminaba él recogía todo.

PREGUNTADO: Quien vigilaba que el señor Milton realizara esas tareas. CONTESTÓ: Los jefes que teníamos en esos momentos que eran Stalin Madrigal, Adriana Díaz, Hader Diaz y el alcalde que era Jorge Paternina y los demás despachos. PREGUNTADO: Porque sabe usted que esas personas vigilaban el cumplimiento de sus funciones. CONTESTÓ: Porque ellos iban a estos eventos.

PREGUNTADO: Usted sabe si alguno de esos funcionarios le hizo un llamado de atención al señor Milton. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Que cargos tenían esas personas que usted mencionó diferentes del Alcalde. CONTESTÓ: Secretarios de educación. PREGUNTADO: Quien controlaba el cumplimiento del horario. CONTESTÓ: Los jefes que teníamos, el señor Stalin, la doctora Adriana y el señor Heder Díaz.

PREGUNTADO: Como controlaban ese horario. CONTESTÓ: Porque los jefes llagaban temprano, nos reunían y nos decían que la entrada y la salida era a tal hora. (Interviene la Magistrada) PREGUNTADO: Explíquenos para que fue contratado, para que objeto el señor Milton. CONTESTÓ: Para prestar los servicios como instructor de deportes. PREGUNTADO: Indíquenos si el realizaba la labor de instructor de deportes.

CONTESTÓ: Él cogía los balones, iba a las canchas, por ejemplo, si había una actividad con un colegio él iba con ellos le enseñaba al básquetbol, jugaba fútbol. Llevaba las vallas, llevaba el agua, él les instruía el deporte a los jóvenes.” 41.2. Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Roberto Urango Fernández el 29 de enero de 201836, del cual se tiene lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Indíquenos si usted conoce al señor Milton Miguel Madrid Tirado.

CONTESTÓ: Si lo conozco porque el trabajó en la alcaldía de San Andrés, en el periodo de 2012 al 2015, él era instructor de deportes y como yo era el tesorero le revisaba las cuentas para el pago de sus funciones. PREGUNTADO: Usted fue llamado a declarar un una demanda que presentó el señor Milton Miguel Madrid Tirado en contra del municipio de San Andrés de Sotavento por una vinculación que tuvo con dicho municipio por medio de contratos y que considera que hay una relación laboral, usted nos va a decir todo cuanto le conste con relación con esos hechos CONTESTÓ: Los contratos que se elaboraban eran de 6 en 6 meses, no se les pagaba prestaciones, solamente el servicios de sus funciones que ejercía él. PREGUNTADO: Por cuanto tiempo fue contrato el señor Milton por el municipio por contratos de prestación de servicios, CONTESTÓ: él empezó a laborar desde el año 2012, en el año le hacían 2 contratos, el último contrato fue en la administración del señor Jorge Paternina fue hasta el 31 de 36 Ver folios 186 al 188 y 189 CD Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 18 diciembre de 2015.

PREGUNTADO: Usted le pagaba al señor Milton y en qué forma hacia los pagos. CONTESTÓ: Primero le hacían su contrato, él hacia su labor, presentaba el informe al secretario de educación que era su jefe inmediato, después tramita las cuentas, hacia su recorrido alcalde. secretaria general y por último tesorería allí revisabas el informe, sus soportes que estén bien legalizados y le generábamos un cheque a nombre de Milton Madrid.

PREGUNTADO: Explíquenos si hacían una nómina para pagar los contratos de prestación de servicios o cada uno tenía que presentar su cuenta de cobro. CONTESTÓ: Los contratados por contrato ellos mismos presentaban su informe y se les cancelaba individualmente. Los de planta es aparte otra nómina. PREGUNTADO: Sabe usted quien cancelaba la seguridad social del demandante.

CONTESTÓ: Los contratistas cancelaban su seguridad social. PREGUNTADO: Quien supervisaba o coordinaba la labor para la cual fue contratado el señor Milton Miguel CONTESTÓ: Su jefe inmediato, él dependía de la secretaria de educación, como haya no había INDER él tenía esas funciones de instructor de deportes. PREGUNTADO: Quien vigilaba o coordinaba los trabajos.

CONTESTÓ: E secretario de educación, el primero estuvo Stalin Madrigal, después ingresó Adriana Díaz, y por último el doctor Hader Díaz. PREGUNTADO: Sabe usted concretamente para que fue contrato el señor Milton. CONTESTÓ: Instructor de deportes, coordinaba la parte deportiva tanto en las educaciones como en el mismo municipio. Yo veía en la cuentas que el presentaba que había las fotos de campeonatos de colegios, ciclovías, diferentes juegos deportivos.

(interviene la parte demandante) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento si al señor Milton Madrid le pagan alguna clase de prestaciones sociales por la labor desarrollada. CONTESTÓ: A él se le pagaba el sueldo nada más. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento cual era el horario de trabajo del señor Milton.

CONTESTÓ: Los horarios eran de 8 a 12 y de 2 a 6 de la tarde, ese era el horario para todos. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento si las funciones desarrolladas por el señor Milton eran autónomas o dependían de su jefe inmediato. CONTESTÓ: Todos esos contratistas dependían de su jefe inmediato y como el hacia parte de educación dependía del secretario de educación. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento cual fue la causal de terminación del contrato del señor Milton.

CONTESTÓ: Su último contrato fue hasta el 31 de diciembre de 2015. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento cual era el salario que devengaba el señor Milton. CONTESTÓ: El salario era de $1.000.000. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento si además de las funciones del objeto del contrato tenía alguna otro.

CONTESTÓ: Solamente eran las funciones de deportes, no sé si tuviera otras. (Interviene el Ministerio Público) PREGUNTADO: Porque le consta que le señor Milton cumplía el horario CONTESTÓ: Porque las funciones eran para todos para los de plantas y contratistas y el jefe de recursos humanos hacia las vistas, el informe, a todas las dependencias.

PREGUNTADO: Usted observaba al señor Milton cumpliendo rigurosamente ese horario. CONTESTÓ: Si, porque si no cumpliera ese contrato se lo hubiesen dado por terminando. PREGUNTADO: Aparte del jefe de personal quien más controlaba el horario de los contratistas. CONTESTÓ: Los jefes de despacho, estuvo Stalin Madrigal, después ingresó Adriana Díaz, y por último el doctor Hader Díaz.

(Interviene la Magistrada) PREGUNTADO: Que funciones de oficina realizaba el demandante. CONTESTÓ: Él era instructor de deportes. PREGUNTADO: Entonces si era instructor el horario lo cumplía con qué fin, es decir él estaba en oficina o estaba cada día haciendo actividades deportivas. CONTESTÓ: Ahí si cada jefe de despacho le daba sus funciones, si permanecía en la alcaldía o en la parte deportiva, en los eventos deportivos del municipio”.

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 19 41.3. Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Germán Arroyo Pérez el 29 de enero de 201837, de la cual se observó lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Usted ha sido llamado para rendir bajo la gravedad de juramento en un proceso que inició el señor Milton Miguel Madrid Tirado en contra del municipio de San Andrés de Sotavento por una vinculación que tuvo con dicho municipio por medio de contratos y que considera que hay una relación laboral, usted nos va a decir todo cuanto le conste con relación con esos hechos.

CONTESTÓ: Yo conozco al señor Milton Madrid desde la infancia, yo vivo frente a las oficinas de donde él laboraba, lo veía llegar de 8 a 12 del día y de 2 a 6 de la tarde los días laborales trabajando con él municipio de San Andrés. PREGUNTADO: Sabe usted con que finalidad fue contrato por el municipio del señor Milton. CONTESTÓ: Como instructor de deportes.

PREGUNTADO: Sabe usted que estudios ha realizado el señor Milton. CONTESTÓ: Bachiller. PREGUNTADO: Sabe usted si el práctica deportes si ha tenido preparación para ser instructor. CONTESTÓ: Sí, yo lo veo de la infancia practicaba deportes. (Interviene la parte demandante) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento cuales eran las actividades que desarrollaba Milton Madrid en la secretaria de educación. CONTESTÓ: El me comentaba asistía a los eventos deportivos, preparaba a los muchachos para los eventos deportivos.

PREGUNTADO: Que otras funciones los veía realizando. CONTESTÓ: Yo lo veía en las funciones administrativas ahí en las oficinas PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento si al señor Milton Madrid le pagaban seguridad social por la labor. CONTESTÓ: No esa cuestión nunca hable con él, no se. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento quien era el jefe inmediato del señor Milton Madrid.

CONTESTÓ: él empezó a laborar del año 2012 al 2015 en la administración de Jorge Paternina. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento cual era el jefe inmediato del señor Milton. CONTESTÓ: Los secretarios de educación que había en ese entonces eran la doctora Diaz, Stalin Madrigal y Hader Díaz. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento si al señor Milton Madrid le pagaban lo que era seguridad social.

CONTESTÓ: No de esa cuestión nunca hable con él. (Interviene el Ministerio Público) PREGUNTADO: Dígale al despacho si le consta que actividades de manera concreta ejercía el señor Milton. CONTESTÓ: Él era instructor deportivo, elaboraba actividades deportivas, salía al campo con los niños que el asignaban a él ciertas entidades. PREGUNTADO: No sabe quién le asignaba esas actividades.

CONTESTÓ: Supongo que debe ser su jefe en ese momento. PREGUNTADO: Y esos niños de donde venían. CONTESTÓ: Del pueblo de San Andrés. PREGUNTADO: Cada cuanto se hacían esas actividades, con que frecuencia. CONTESTÓ: Creo que cada 8 días, yo no tengo idea de eso, solamente se que él hacia sus funciones de empleado público. PREGUNTADO: Cada 8 días dijo.

CONTESTÓ: Creo que sí. PREGUNTADO: Donde se realizaban esas actividades en qué lugar. CONTESTÓ: En los campos deportivos. PREGUNTADO: Que campos deportivos. CONTESTÓ: Las canchas que están en San Andrés. PREGUNTADO: Y que actividades realizaba él con esos niños. CONTESTÓ: Todo sobre deporte, los que tenía asignado, me imagino que futbol.

PREGUNTADO: Pero usted nunca vio esas actividades. CONTESTÓ: Yo lo veía en las fotos que me mostraba él. (Interviene la Magistrada) PREGUNTADO: Explíquenos porque le consta a usted las actividades que realizaba el señor Milton en el municipio en el desempeño de 37 Ver folios 186 al 188 y 189 CD Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 20 su contrato.

CONTESTÓ: Yo vivo en frente de las oficinas, el pasaba allá y me mostraba las fotos de las actividades que él ejecutaba. 41.4. Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por la señora Ovedualia Camaño Román el 29 de enero de 201838, de la cual se observó lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: indíquenos si conoce al señor Milton Miguel Madrid Tirado, porque lo conoce.

CONTESTÓ: si lo conozco, porque en la oficina donde yo trabajo, también trabajó él del 2012 al 31 de diciembre de 2015, él entraba allí a las 8.00 de la mañana y él era el de deportes, él siempre salía con el secretario de educación, iban a las veredas y a donde a él lo mandaban él iba. PREGUNTADO: Explíquenos si usted esta nombrada mediante contrato de prestación de servicios o por nombramiento.

CONTESTÓ: Yo trabajo en nómina, estoy nombrada. PREGUNTADO: Usted fue citada a declarar en un proceso que presentó el señor Milton Miguel Madrid Tirado en contra del municipio de San Andrés de Sotavento por una vinculación que tuvo con dicho municipio por medio de contratos y que considera que hay una relación laboral, usted nos va a decir todo cuanto le conste con relación con esos hechos.

CONTESTÓ: Si él trabajó allí en verdad, todos esos años porque yo también trabajaba y los otros señores el celador y la otra muchacha también trabajó allí. PREGUNTADO: Sabe usted que trabajo hacia el señor durante estuvo vinculado. CONTESTÓ: Él trabajó en algo de deportes, cuando salía para las veredas para con el señor de educación para donde lo mandaban él iba (Interviene la parte demandante) PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si tuvo conocimiento que otras funciones realizaba el señor Milton Madrid en el lugar de trabajo.

CONTESTÓ: Él trabaja en lo de deportes, entraba a las 8 de la mañana y salía a las 12 de día, entraba a las 2 y salía a las 6. PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si tuvo conocimiento cuales eran los jefes inmediatos del señor Milton Madrid. CONTESTÓ: El secretario de educación porque él tenía a Milton trabajando ahí. PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si tuvo conocimiento si al señor Milton le pagaban prestaciones sociales.

CONTESTÓ: No, yo se que él estaba contratado ahí, pero no se cuanto le pagaban ni nada de eso. (Interviene el Ministerio Público) PREGUNTADO: Diga durante que periodos el señor Milton laboró para la alcaldía de San Andrés de Sotavento. CONTESTÓ: Entró en el 2012 y salió hasta el 31 de diciembre de 2015, que tuvo contrato. PREGUNTADO: Porque le consta que él estuvo laborando en estas fechas.

CONTESTÓ: Porque yo trabajaba allí, yo tengo 29 años de servicios en San Andrés y trabajó en las oficinas donde trabajaba Milton. PREGUNTADO: En que dependencias trabaja usted. CONTESTÓ: Yo trabajó en la alcaldía en oficios generales, en la dependencia de educación. PREGUNTADO: Estuvo laborando en la secretaria de educación durante ese periodo 2012 a 2015.

CONTESTÓ: Si estuve trabajando en educación. PREGUNTADO: Siendo así, como era la jornada laboral del señor Milton en caso de que la tuviera. CONTESTÓ: Él entraba a las 8 y salía a las 12, entraba a las 2 y salía a las 6, pero el hacia si lo mandaban hacer un mando, que ve a comprar esto, que ve a tal parte, el iba a todas partes a donde lo mandaran.

PREGUNTADO: Cuales eran las funciones principales que a él le correspondían. CONTESTÓ: Lo de deportes, él era el que estaba encargado si venían la gente de tal parte y si iban hacer un partido, que necesitaban un balón, que necesitaban unas cosas para los jugadores, le decía a él y él era el que se 38 Ver folios 186 al 188 y 189 CD Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 21 encargaba de eso.

PREGUNTADO: La secretaria de educación organizaba torneos o campeonatos. CONTESTÓ: Si señor. Si y él iba hasta los sábados. PREGUNTADO: Cada cuanto tiempo se organizaban esos partidos. CONTESTÓ: Yo veía que siempre, cuando la temporada de los partidos él salía hacer eso, cuando no el quedaba en la oficina, esos partidos eran como cada semana, cuando lo citaban que hay tal partido en tal parte, lo hacían en el mismo pueblo, lo hacían en las veredas.

PREGUNTADO: Esos partidos quién y para quien los organizaban. CONTESTÓ: Para jugar las personas, para hacer deportes porque eso era una cosa de deportes, para jugar. PREGUNTADO: Como esos partidos eran casi semanales, que hacia el señor Milton el resto de la semana. CONTESTÓ: Estaba en la oficina, lo ponían a colocar papeles, a llevar papeles a otras partes, así que lo mandaran ce lleva este papel a tal parte y él iba.

(Interviene la Magistrada) PREGUNTADO: Indíquenos si durante el tiempo que él estuvo contratado lo fue en forma continua o hubo interrupciones porque los contratos se vencían. CONTESTÓ: No en forma continua. PREGUNTADO: Y cuando los contratos se vencían y no le habían renovado el asistía o dejaba de asistir al trabajo. CONTESTÓ: Cuando a él se le acababa el contrato él si venía y le renovaban el contrato y él ya estaba trabajando, pero el nunca dejaba de trabajar y se retiro cuando se le terminó el contrato que le dijeron que ya no había más trabajo.

PREGUNTADO: Entonces explíquenos si él hacia otras funciones adicionales a las de ser un instructor deportivo. CONTESTÓ: Cunado no estaban haciendo deportes, se queda él en la oficina y si lo mandaban hacer algo él con mucho gusto lo hacía”. 41.4. Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Jorge Ricardo Medrano Zabaleta el 29 de enero de 201839, de la cual se extracta lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: indíquenos si usted conoce al señor Milton Miguel Madrid Tirado.

CONTESTÓ: Yo al señor Milton lo conozco hace tiempo, es más trabajamos en la misma dependencia en San Andrés en la secretaría de educación, el cómo instructor de deportes y yo era celador, él hasta los sábados le toca ir a trabajar, él estaba en las horas de la mañana cuando yo llegaba y en las tardes él tenía que estar ahí, y muchas veces los sábados, él tanto trabajaba en el casco urbano como en las veredas.

PREGUNTADO: Indíquenos si usted actualmente trabaja en el municipio. CONTESTÓ: Ahorita mismo no. PREGUNTADO: Y explíquenos su vínculo con el municipio. CONTESTÓ: Yo trabajaba como celador en secretaria de educación y el también trabajaba ahí como instructor. Yo fue contratado prestación de servicios. PREGUNTADO: Y usted ha presentado demanda contra el municipio.

CONTESTÓ: Si tengo una demanda con el municipio. PREGUNTADO: En qué estado se encuentra. CONTESTÓ: Pues debe estar avanzada, creo que esta aquí en Montería. PREGUNTADO: Usted fue citado a declarar en un proceso que presentó el señor Milton Miguel Madrid Tirado en contra del municipio de San Andrés de Sotavento por una vinculación que tuvo con dicho municipio por medio de contratos y que considera que hay una relación laboral, usted nos va a decir todo cuanto le conste con relación con esos hechos.

CONTESTÓ: Nosotros empezamos a trabajar desde el 2012 con la contratación del municipio. Él trabaja como deportivo, a nosotros nunca nos dieron vacaciones, ni nos dieron dotación nada de esas cosas, él laboraba tanto en el casco urbano como en las veredas para el asunto 39 Ver folios 186 al 188 y 189 CD Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 22 de deportes y eso.

PREGUNTADO: Explíquenos concretamente cuales eran las actividades que realizaba el señor Milton Miguel Madrid Tirado. CONTESTÓ: Instructor de deportes, un evento que se iba a realizar de pronto en una verada él tenía que estar ahí en ese evento como él era el instructor. PREGUNTADO: Cuando no había evento que hacía, que actividades realizaba.

CONTESTÓ: A él le tocaba en las oficinas, le tocaba hacer otras cosas en la oficina. PREGUNTADO: Sabe usted si durante el tiempo que él demanda que es desde el 28 de febrero de 2012 al 23 de diciembre de 2015, él trabajó ininterrumpidamente o hubo interrupciones entre cada contrato. CONTESTÓ: No el trabajo constantemente. PREGUNTADO: Sabe usted como le pagaban al señor, por que medio le pagaban.

CONTESTÓ: El sueldo no sé cuánto le pagaban, uno tenía que hacer el procedimiento hacer las cuentas llevarlas al municipio para que le pagaran a uno y eso. PREGUNTADO: El señor Milton cumplía un horario. CONTESTÓ: Cumplía un horario de 7 a 12 y de 2 a 5, y a veces hasta se extendía porque yo llegaba a las 6 de la tarde y él estaba ahí, a veces le toca trabajar hasta los sábados.

PREGUNTADO: Sabe usted quien le dirigía o coordinaba las funciones que hacia el señor Milton. CONTESTÓ: Cunado nosotros empezamos a trabajar quién estaba primero era el secretario de educación Stalin Madrigal, y después vino otros jefe de despacho la doctora Adriana Díaz y para finalizar el decir Hader Díaz. (interviene la parte demandante) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despecho si usted tiene conocimiento si el señor Milton era independiente en lo que él hacía o tenía un jefe inmediato.

CONTESTÓ: Él dependía con un jefe inmediato. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despecho si usted tiene conocimiento que otras funciones desarrollaba el señor Milton diferentes cuando estas en su lugar de trabajo. CONTESTÓ: Cuándo no estaba en el deporte le daban otras funciones. PREGUNTADO: Que otros funciones. CONTESTÓ: De pronto llevando documentos para otra parte, para la alcaldía para otras cosas repartiendo.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despecho si usted tiene conocimiento si al señor Milton le pagaban seguridad social. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despecho si usted tiene conocimiento si a la terminación del contrato de trabajo le pagaron prestaciones sociales. CONTESTÓ: Tampoco. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despecho si usted tiene conocimiento durante la relación laboral del señor Milton, quién le proporcionaba los materiales, herramientas de trabajo.

CONTESTÓ: Eso creo que se lo daba el jefe de personal. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despecho si usted tiene conocimiento cual era el salario del señor Milton Madrid. CONTESTÓ: No tengo idea cuanto se ganaba. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despecho si usted tiene conocimiento cuál fue la causa de terminación del contrato del señor Milton.

CONTESTÓ: Cuando finalizó el mandato del doctor Jorge Paternina en el 2015. (Interviene el Ministerio Público) PREGUNTADO: En qué lugar usted exactamente prestaba sus servicios. CONTESTÓ: Yo prestaba los servicios en secretaria de educación donde estaban todas la dependencias de secretaria de educación donde él trabaja. PREGUNTADO: Cual era el horario que usted cumplía. CONTESTÓ: Yo trabajaba de 6 de la tarde a 6 de la mañana todos los días, no tenía descanso.

PREGUNTADO: Porque le consta que el señor Milton trabaja de 7 a 12 y de 2 a 5, sino coincidía con su jornada laboral. CONTESTÓ: Muchas veces cuando él llegaba a la oficina yo le recibía a él, y así también cuando en la tarde él llegaba yo tenía que estar ahí, yo era el que cerraba las dependencia y el guardaba sus cosas que traía. PREGUNTADO: Usted alguna vez vio cuáles eran las actividades que realizaba el señor Milton.

CONTESTÓ: Instructor de deportes, como un evento que había en San Andrés el tenía que estar ahí porque eso era con relación al deporte y él tenía que estar presente en eso, muchas veces en la horas de la tarde y a mí me toca ayudar de llevar cosas para que tuvieran allá sus eventos. PREGUNTADO: Sabe usted si en la plante de personal de la secretaria Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 23 de educación de San Andrés de Sotavento había un cargo de instructor de deportes.

CONTESTÓ: La verdad es que no. (Interviene la Magistrada) PREGUNTADO: Explíquenos si el señor Milton estaba preparado para ser instructor de deportes. CONTESTÓ: Por lo que veo si doctora, porque el hacia lo que tiene que hacer un instructor. PREGUNTADO: Pero él enseñaba deportes o solamente tenía que organizar eventos. CONTESTÓ: Él enseñaba el deporte y organizaba el evento y meterse en él”. 42.

Ahora, en consideración a lo anterior, se advierte que: i) el actor inició labores como instructor de deportes con el demandado – municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba a través de los siguientes contratos: No. 8 del 28 de febrero de 2012; No. 43 del 10 de agosto de 2012; No. 63 del 10 de diciembre de 2012; No. 18 del 26 de febrero de 2013;

No. 22 del 24 de enero de 2014; No. 39 del 1 de agosto de 2014; No. 19 del 21 de enero de 2015; y No. 46 del 23 junio de 2015. y ii) que el accionante el 23 de febrero de 2016 presentó reclamación administrativa ante el municipio de San Andrés de Sotavento, Córdoba, donde solicitaba la declaración de la existencia de la relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales. 43.

Aquí se debe precisar, que en materia probatoria, la presunción que se establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo40 opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 40 “ARTÍCULO 23.

ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 24 44.

Es por ello que quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, (i) la actividad personal del trabajador, (ii) subordinación continuada y dependencia del trabajador, y (iii) remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo. 45.

Con relación a la “la actividad personal del trabajador”, su convencimiento se desata de acuerdo con lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios aportados y reseñados en el cuadro del numeral 31 anterior, así como también en los testimonios de los los señores Juana Patricia Santo Domingo, Rober Urrego Fernández, Germán Arroyo Pérez, Oveduilia Camaño Román y Jorge Ricardo Medrano Zabaleta rendidos en el curso de la audiencia de pruebas el 29 de enero de 2018 y 22 de febrero de 2018, en virtud de los cuales se reseña entre otros que el señor Milton Miguel Madrid Tirado laboró como instructor de deportes al servicio del municipio de San Andrés de Sotavento - Córdoba, lo que permite concluir la existencia de este elemento conforme la documental aportada contratos y la testimonial que dan cuenta de tal situación. 46.

En lo referente a la “la remuneración”, tenemos que el actor acreditó haber recibido algunas sumas de dineros por prestar sus servicios de acuerdo con la relación de contratos visto en el numeral 31 anterior. 47. Ahora bien, en cuanto a la “subordinación continuada y dependencia del trabajador”, esta Corporación41 aclara que: “… se trata de una sujeción del trabajador hacia su empleador y, en tal sentido, este cuenta en todo momento con la posibilidad de disponer del trabajo de aquel, quien a su vez tiene la obligación correlativa de obedecerle.

En efecto, el empleador impone las condiciones de tiempo, modo y lugar, inclusive con sus propios elementos o instrumentos, para que el trabajador desarrolle sus labores, sin que le asista ningún tipo de independencia. 41 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00385-01(2007-19) Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 25 Diferente es el principio de coordinación, ínsito en los contratos de prestación de servicios, consiste en la sincronización de las actividades que ejerce el contratista con las directrices que imparte el contratante para la ejecución eficiente y eficaz del contrato, por lo que es indispensable que exista una concertación contractual, en la que aquel cumple su contrato con independencia, sin embargo, en armonía con las condiciones necesarias impuestas por su contraparte, respecto de las cuales esta ejerce control, seguimiento y vigilancia al pacto suscrito”. 49.

No obstante, al proceso no se aportaron medios probatorios con los que se certificara que el actor estaba sometido a las reglas laborales del municipio de San Andrés de Sotavento - Córdoba, por cuanto hay ausencia de la facultad para imponer cantidad de trabajo, horario, aplicación de reglamentos, poder disciplinario, continuidad, llamados de atención y ordenes, circunstancias estas propias a dicho requisito42. 50.

De este modo, se tiene que el actor, no logró acreditar las condiciones para la existencia de la relación laboral (contrato realidad) que pretende, pues se observa en la prueba testimonial, que el primer testigo solo da cuenta de la forma en que el demandante prestó sus servicios desde el año 2012 hasta el año 2015, sin establecer en forma clara las funciones como instructor; el segundo informó sobre la prestación del servicio de acuerdo con lo que le constaba al revisar las cuentas de cobro para su pago; el tercero también manifiesta el cumplimiento de horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de lunes a viernes por que lo veía pasar y de acuerdo con lo que el actor el manifestaba cuan lo visitaba por vivir frente al sitio de trabajo; el cuarto testigo también hace referencia al mismo horario de trabajo y a las actividades como instructor deportivo (Lo de deportes, él era el que estaba encargado si venían la gente de tal parte y si iban hacer un partido, que necesitaban un balón, que necesitaban unas cosas para los jugadores); y por último el testimonio rendidlo por el señor Jorge Ricardo Medrano Zabaleta de cuanta de unas actividades y horarios que eran ejecutadas en un horario distinto al de su prestación del servicio, en atención a que él laboraba como celador en el horario nocturno (6:00 pm a 8:00 a.m), lo cual resulta ser contradictorio.

Situación que también se observa en el Informe final presentado por el señor Milton Madrid Tirado, el 1 de agosto de 2014 en donde relaciona actividades, tales como el apoyo a la semana de Conmemoración Víctimas del conflicto armado y entrega de Kits escolares; Otras actividades: apoyo a la Secretaría de salud en el recibo 42 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, sentencia de 11 de mayo de 2020, expediente 20001- 23-31-000-2011-00341-01 (2001-13).

Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 26 y entrega del programa leche para la prosperidad; apoyo al programa de Familias en Acción en cuento actualización y afiliación a más familias en acción; y apoyo en la organización y realización de las Elecciones para cámara, senado y presidencia de la República, actividades que no corresponden al objeto contratado. 51.

De este modo no se puede establecer la prestación del servicio en términos iguales o similares a otros funcionarios de planta, así como tampoco, si no lo había o no. Ahora bien, la prueba documental (contratos e informes) y la testimonial no comporta el carácter tal que permita establecer lo contrario, pues el plenario carece de tales medios probatorios que dieran cuenta de aplicación de reglamentos, poder disciplinario, llamados de atención y ordenes impartidas de manera unilateral por parte del personal directivo de municipio de San Andrés de Sotavento - Córdoba - demandado, y que permitiesen determinar que la labor desarrollada por el actor fuere de manera subordinada. 52.

De este modo no demostró que a través de su vinculación el municipio de San Andrés de Sotavento - Córdoba se desdibujaran las características propias de este tipo de vínculo, circunstancia está, que conlleva a no se encuentra probada la configuración de una relación laboral que conlleve la declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado. 53.

En consecuencia, la Sala confirmará el fallo apelado y en su lugar, negará las pretensiones de la demanda sin consideración adicional en cuanto al fondo del asunto atañe. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, sala tercera de decisión que negó las pretensiones de la demanda incoada por Milton Miguel Madrid Tirado contra el municipio de San Andrés de Sotavento - Córdoba, para el reconocimiento de una Expediente No. 23001-23-33-000-2016-00374- 01 No. Interno: 3969-2021 Demandante: Milton Miguel Madrid Tirado Demandado: Municipio de San Andrés de Sotavento 27 relación laboral, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y quedará así:

SEGUNDO: Por la secretaría de la sección segunda de la Corporación devuélvase el expediente al tribunal de origen y déjense las constancias de rigor. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión Firma Electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firma Electrónica Firma Electrónica CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.