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11001031500020220670201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-09-18

Radicación interna: 9270 · LEY 2094 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Juan Gregorio Dominguez Carrascal·Demandado: Providencia Del 27 De Octubre De 2022, Proferida Por La Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Numero Interno: 9270 Radicado: 11001-03-15-000-2022-06702-01 Remitente: Procuraduría General de la Nación Sancionado: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Asunto: Recurso extraordinario de revisión - Ley 1952 de 2019 LEY 2094 DE 2021-Recurso extraordinario de revisión contra sanciones impuestas por la PGN.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE DECISIONES SANCIONATORIAS DE LA PGN-Sentencia C-030 de 2023. REVISIÓN DE DECISIONES SANCIONATORIAS DE LA PGN-Auto Unificación del 3 de diciembre de 2024. APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. Decide el Despacho sobre la admisión del recurso de doble conformidad interpuesto por Juan Gregorio Domínguez Carrascal contra la sentencia del 18 de julio de 2025, proferida por el Consejo de Estado-Sala Especial de Decisión No. 25.

I.

ANTECEDENTES El 31 de julio de 2015, dos ciudadanos presentaron queja por la presunta ocurrencia de irregularidades por parte del Municipio de Morroa-Sucre en la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 237-15 de 2015, cuyo objeto era proporcionar soluciones tecnológicas a las instituciones educativas públicas de dicha entidad territorial.

En el escrito se afirmó que el Convenio había sido suscrito por Juan Gregorio Domínguez Carrascal en calidad de alcalde a pesar de que, desde el 27 de mayo de 2015 se encontraba privado de la libertad bajo medida de detención domiciliaria, impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia- Sucre. Desconociendo que quien fungía como alcalde encargado para dicho momento era el Secretario de Planeación, por designación efectuada por el Gobernador de Sucre.

Como consecuencia, mediante auto del 30 de marzo de 2016 la Procuraduría Provincial de Sincelejo, inició indagación preliminar en contra de Juan Gregorio Domínguez Carrascal. Y el 25 de agosto de 2021, formuló pliego de cargos 2 Expediente No- 2022-6702 Sancionados: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Admisión apelación sentencia imputándole falta gravísima dolosa por infringir el artículo 48, numeral 596 de la Ley 734 de 2002.

Una vez cumplido el procedimiento establecido por la ley, el 2 de marzo de 2022 la Procuraduría Regional de Sucre declaró probado el cargo formulado y sancionó al servidor público referido con destitución e inhabilidad general de 11 años y 3 meses para el ejercicio de funciones públicas. Contra dicha decisión, el sancionado interpuso recurso de apelación. El 27 de octubre de 2022, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, confirmó la decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría Regional de Sucre.

El 14 de diciembre de 2022, el sancionado interpuso recurso extraordinario de revisión invocando la causal contenida en el numeral 6 del artículo 238C de la Ley 1952 de 2019, que hace alusión a la obtención de pruebas posterior a los fallos. El 18 de julio de 2025, la Sala de Decisión No. 25 de esta Corporación mediante sentencia declaró ajustado al ordenamiento jurídico los fallos del 2 de marzo de 2022 y del 27 de octubre de 2022 proferidos por la Procuraduría Regional de Sucre y la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación respectivamente.

La decisión adoptada por la Sala No. 25 se notificó el 4 de agosto de 2025. El 11 de agosto de 2025, se registró el Salvamento de Voto suscrito por la Consejera Elizabeth Becerra Cornejo y el 19 de agosto de 2025, se notificó a las partes. El 21 de agosto de 2025, Juan Gregorio Domínguez Carrascal interpuso recurso de doble conformidad contra la decisión del 18 de julio de 2025.

El 9 de septiembre de 2025, se concedió el recurso de doble conformidad atendiendo las reglas No. 5 y 6 de la Sentencia de Unificación del 3 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado1. 1 Consejo de Estado. Sala Plena Contencioso Administrativo. Rad. 11001-03-15-000-203-00871-00. 3 Expediente No- 2022-6702 Sancionados: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Admisión apelación sentencia II.

CONSIDERACIONES Competencia 1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de la referencia, de conformidad con el artículo 238B de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 55 de la Ley 2094 de 2021, que establece la competencia de las Salas Especiales de Decisión de esta Corporación para conocer de las decisiones de doble conformidad proferidas por el Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y los Procuradores delegados.

Aunado a lo anterior, en Sentencia de Unificación del 3 de diciembre de 2024, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación determinó que: «El recurso de doble conformidad contra las sentencias de revisión emitidas por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, serán resueltos por la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico».

Comoquiera que la decisión contra la cual se interpuso recurso de doble conformidad fue adoptada por la Sala Especial de Decisión No. 25, le compete a esta Sala resolver el recurso, en tanto le sigue en orden numérico. 2. Por otro lado, este Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

Recurso de doble conformidad 3. La Ley 2094 de 2021 que modificó la Ley 1952 de 2019, incorporó el recurso extraordinario de revisión para las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación a los servidores públicos de elección popular, de acuerdo con la decisión proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Petro Urrego vs. Colombia». 4.

A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia C-030 de 2023 decidió la constitucionalidad de la Ley 2094 de 2021 y asimiló el control automático de las decisiones disciplinarias al recurso extraordinario de revisión regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA; pero no realizó indicación sobre sus requisitos y procedimiento. 4 Expediente No- 2022-6702 Sancionados: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Admisión apelación sentencia 5.

En atención a lo referido, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante Sentencia de Unificación del 3 de diciembre de 2024, estableció siete (7) reglas para la procedencia del referido recurso, a saber: (i) recursos contra los actos que impliquen la inhabilitación de un servidor de elección popular; (ii) la suspensión de la sanción hasta que se decida el recurso de revisión;

(iii) el conteo del plazo del sancionado para presentar argumentos de oposición a la resolución disciplinaria; (iv) la iniciación del control judicial a la resolución disciplinaria con el auto que avoca conocimiento del recurso extraordinario; (v) la procedencia de la regla de la doble conformidad, si la primera decisión del recurso mantiene la sanción;

(vi) la Sala competente en el Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación contra la decisión confirmatoria de la sanción y (vii) el carácter «integral» del control judicial que el Consejo de Estado efectúa al acto sancionatorio. Oportunidad del recurso 6. Como fue indicado en el numeral precedente, la quinta regla del auto de unificación dispone que: «en el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría, procederá el recurso de doble conformidad y su trámite será el previsto en el artículo 247 CPACA». 7.

Revisado el expediente, se observa que la Sala Especial de Decisión No. 25 confirmó la decisión sancionatoria impuesta por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 27 de octubre de 2022. De manera que no existe duda sobre la procedencia del recurso de doble conformidad interpuesto por Juan Gregorio Domínguez Carrascal. 8.

Por otra parte, se encuentra que el numeral primero del artículo 247 CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, determinó que los recursos de la referida naturaleza deben interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia. 5 Expediente No- 2022-6702 Sancionados: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Admisión apelación sentencia 9.

Conforme a los artículos 203 y 205 del CPACA, en concordancia con la postura unificada por la Sala Plena de esta Corporación2, la notificación electrónica de las sentencias «se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación».

Disposición que guarda consonancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 10. En el caso sub judice, se encuentra que la sentencia del 18 de julio de 2025 proferida por la Sala Especial de Decisión No. 253, fue notificada electrónicamente el 4 de agosto de 20254. En consecuencia, el plazo para la interposición del recurso de doble conformidad inició el 8 de agosto y culminó el 22 de agosto de 2025, toda vez que los días 7 y 18 del referido mes, fueron festivos.

Comoquiera que el 21 de agosto de 2025 Juan Gregorio Domínguez Carrascal interpuso el recurso de doble conformidad5, se concluye que fue radicado dentro del término otorgado por la Ley, razón por la cual, será admitido. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de doble conformidad interpuesto por Juan Gregorio Domínguez Carrascal, contra la sentencia del 18 de julio de 2025 proferida por el Consejo de Estado-Sala Especial de Decisión No. 25, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriado el auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para continuar con el trámite procesal pertinente de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ 2 Consejo de Estado Auto del 29 de noviembre de 2022, Exp.67177, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 3 Cfr. SAMAI, índice 94. 4 Cfr. SAMAI, índice 97 5 Cfr. SAMAI, índice 103. 6 Expediente No- 2022-6702 Sancionados: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Admisión apelación sentencia AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.