CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 110010324000 2019 00127 00 Demandante: CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A.S. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: Prescinde de audiencia inicial, fija el litigio y se pronuncia sobre pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Estando la acción de nulidad relativa de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.
De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de esta, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial. En estos casos el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas y fijará el litigio. 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2019 00127 00 Demandante: CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A.S. 2 E objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de esta, consiste en determinar si la Resolución núm. 76053 de 8 de octubre de 2018, por medio de la cual la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio4: i) revocó la decisión contenida en la Resolución núm. 78779 de 29 de noviembre de 2017; ii) declaró infundada las oposiciones presentadas por las sociedades Credivalores – Crediservicios S.A.S. y Banco Popular S.A.; y iii) concedió el registro como marca del signo mixto “CREDIVERDE”, para identificar servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A., vulnera o no lo previsto en los artículos 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000; y 61 y 333 de la Constitución Política.
En el presente asunto, la demandante solicitó oficiar a la SIC para que allegara copia del expediente administrativo núm. 2017 0031661, en el que se expidió el acto censurado; sin embargo, se observa que ya fue aportado por la entidad accionada como consta en el folio 222 y el anexo 1 del cuaderno físico principal, visibles en el índice 34 del expediente digital.
Ahora bien, atendiendo el Memorando de Intención suscrito entre la SIC y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20205, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, e incorpore al expediente, los certificados solicitados como prueba por la demandante en el numeral 5.2.2. del acápite “[…] V.2.
OFICIOS […]” del libelo introductorio y por la sociedad Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A. en el numeral 2. del acápite de pruebas del escrito de contestación de la demanda; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días. Además, el Despacho evidencia que la parte actora solicitó oficiar a la SIC para que allegara copia de los expedientes administrativo núms.: 2016 4 En adelante SIC. 5 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.
Número único de radicación: 110010324000 2019 00127 00 Demandante: CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A.S. 3 01574026 y 2018 00059207, los cuales, en virtud del Memorando de Intención referido, pueden consultarse directamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI. En ese sentido, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de esta por parte de la SIC, el Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A. y el Banco Popular S.A., los antecedentes administrativos del acto acusado y los expedientes administrativos núms. 2016 0157402 y 2018 0005920.
Una vez se encuentre notificada y ejecutoriada la presente providencia, el Despacho examinará si en el caso bajo examen debe solicitarse la interpretación prejudicial respecto de la norma comunitaria que se estima vulnerada con la expedición del acto acusado, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina o, si es del caso, dar aplicación a la doctrina del acto aclarado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.
SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia. 6 Expediente administrativo en el que se expidió la Resolución 23443 de 5 de mayo de 2017, por medio de la cual la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “CREDILIBRANZA CV”, para identificar servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Credivalores – Crediservicios S.A.S. 7 Expediente administrativo en el que se expidió la Resolución núm. 51079 de 19 de julio de 2018, por medio de la cual la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “TU SEGURO C.V”, para identificar servicios comprendidos en las clases 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Credivalores – Crediservicios S.A.S. Número único de radicación: 110010324000 2019 00127 00 Demandante: CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A.S. 4 TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, e incorpore al expediente, los certificados solicitados como prueba por la demandante en el numeral 5.2.2. del acápite “[…] V.2.
OFICIOS […]” del libelo introductorio y por la sociedad Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A. en el numeral 2. del acápite de pruebas del escrito de contestación de la demanda; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
CUARTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la demandante y con las contestaciones de esta por parte de la SIC, el Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A. y el Banco Popular S.A., las certificaciones descargadas del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, los antecedentes administrativos del acto acusado y los expedientes administrativos núms. 2016 0157402 y 2018 0005920.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado