CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 05001-23-33-000-2020-02613-01 (72127) Demandante: Paula Adriana Salazar Jaramillo y otro Demandado: Municipio de Rionegro Referencia: Reparación directa SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las sentencias de la Corporación, me aparto de la adoptada en el asunto de la referencia, en la cual la mayoría de la Sala consideró que la causa del daño alegado (relacionado con las limitaciones al derecho de propiedad) se sustentó en el cuestionamiento a la validez del acto general (Acuerdo 002 de 2018) que modificó las normas urbanísticas del municipio de Rionegro.
Esa premisa se acogió porque las accionantes habrían presentado cargos en contra del acto mencionado y, con base en ella, se concluyó que el medio de control procedente era el de nulidad con restablecimiento del derecho y que, al momento de la presentación de la demanda, había operado la caducidad de la acción judicial. A diferencia de lo enunciado, el contexto en el cual se inscribe la controversia corresponde al de la reparación directa, en tanto aquél -de manera objetiva- no informa que la reclamación tenga origen en la eventual ilegalidad del acto abstracto que reformó el régimen del uso del suelo, sino -a título de daño especial- en la consecuencia de la existencia de esa declaración, concerniente -en los términos del libelo inicial- al “desvalor del inmueble”1.
Si bien en la demanda se planteó la vulneración de los principios de neutralidad urbanística y de igualdad, esa manifestación adicional de las demandantes sobre un tópico innecesario (para este proceso) no ostentaba la entidad de mutar la naturaleza del litigio, debido a que el interés que motivó el ejercicio del derecho de acción se ubicó en los perjuicios que habría ocasionado la restricción a la propiedad, sin que esta encuentre fuente en la ilegalidad del acto que la habría impuesto.
De manera que la Subsección debió abordar los argumentos planteados en la demanda y decidirlos, en función de los cargos de la apelación, bajo el cauce de la reparación directa y no confirmar el (des)ajuste que efectuó el Tribunal a quo, quien, a mu juicio, -erróneamente- transitó la actuación a una nulidad con restablecimiento del derecho.
Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: este salvamento de voto fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 En casos idénticos, así lo ha admitido la Subsección (ver, por ejemplo, sentencia del 19 de febrero de 2021, exp. 63087. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico).