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11001032400020170008300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-03-06

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Shultz Andina S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00 Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de testimonios y declaración de parte.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la sociedad SHULTZ ANDINA S.A.S., parte actora, en memorial obrante en el índice 106 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste de los testimonios de las señoras CLAUDIA LUCÍA CARO RAMÍREZ y LESLY JOSEFINA RAMÍREZ y del señor JUAN FELIPE ARIZA JÁUREGUI y de la declaración de parte de la señora MARÍA GABRIELA SANDÍA GARCÍA, decretados en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 30 de enero de 2023.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00 Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S. artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y habida cuenta que la apoderada de la sociedad SHULTZ ANDINA S.A.S., parte actora, se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dichos desistimientos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de las señoras CLAUDIA LUCÍA CARO RAMÍREZ, LESLY JOSEFINA RAMÍREZ y del señor JUAN FELIPE ARIZA JÁUREGUI; y de la 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00 Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S. declaración de parte de la señora MARÍA GABRIELA SANDÍA GARCÍA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera