Micelio
76001233300020130044401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2016-04-26

Radicación interna: 57003 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Miguel Angel Serna Arismendi, Jair Ortega Ramirez, Cesar Augusto Diaz Sanchez, Alvaro Quintero Cañaveral, Martha Martinez Henao, Gloria Virginia Rodriguez Garcia·Demandado: Metrocali S.A. Metrocali Sa, La Previsora S.A Compañia De Seguros La Previsora Sa Com, Municipio De Santiago De Cali, Ministerio De Transporte Ministerio De Transp

Radicación: 76001-23-33-000-2013-00444-01 (57003) Demandantes: Jair Ortega Ramírez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001-23-33-000-2013-00444-01 (57003) Demandantes: Jair Ortega Ramírez y otros Demandados: Nación – Ministerio de Transporte y otros Tema: Auto que requiere y resuelve solicitud de impulso procesal AUTO 1.- Mediante memorial radicado el 28 de noviembre de 2022 la abogada Carolina Cardona del Corral, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.819.689 y quien manifiesta ser jefe de la Oficina de Defensa Judicial de la Secretaría General y Asuntos Jurídicos de Metro Cali S.A., informó que la mencionada sociedad fue admitida en un proceso de restructuración empresarial1. 2.- Advierte el despacho que a la citada togada no se le ha reconocido personería jurídica para actuar como apoderada de Metrocali S.A. en el presente proceso, y que tampoco ha radicado el poder correspondiente para tales efectos.

Sin embargo, el despacho tendrá en cuenta la situación manifestada para los efectos a que haya lugar. 3.- El 13 de marzo de 2023 Jair Ortega Ramírez2, demandante dentro del proceso de la referencia, mediante derecho de petición solicitó información del estado del proceso. 3.1.- Al respecto, el despacho precisa que el derecho de petición que tiene por finalidad realizar una actuación procesal es improcedente3.

Adicionalmente, se advierte a la parte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del CPACA, las personas deben comparecer al proceso por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa. 1 Índice 28 de Samai. 2 Índice 30 de Samai. 3 La Corte Constitucional ha precisado que es procedente presentar derechos de petición ante las autoridades judiciales <<siempre y cuando el objeto de [la] solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta>>.

(Corte Constitucional, Sentencia T- 172 de 2016, magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos). Radicación: 76001-23-33-000-2013-00444-01 (57003) Demandantes: Jair Ortega Ramírez y otros 3.2.- Sin embargo, se informa que la actuación se encuentra al despacho para resolver el recurso de apelación contra sentencia de primera instancia desde el 29 de abril de 2016, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 actualmente se están resolviendo los recursos de apelación de auto que ingresaron para este efecto el año 2015. 4.- La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA.

En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado