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11001032400020040022001Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2004-05-31

ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia·Demandado: Ferrovias

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020040022001 Demandante: Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Demandada: Empresa Colombiana de Vías Férreas en liquidación, FERROVÍAS Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 21 de noviembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 21 de noviembre de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: No condenar en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previo las anotaciones de rigor. […]”. 2 Número único de radicación: 11001032400020040022001 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la parte demandante contra las resoluciones núms. 067 de 15 de octubre de 2003 y 101 de 16 de diciembre de 2003, expedidas por la Empresa Colombiana de Vías Férreas- en Liquidación, FERROVÍAS, y a título de restablecimiento solicitó que “[…] se ordene a la entidad demandada excluir de la masa de la liquidación los bienes de propiedad del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA que tiene en su poder, recibidos de dicha entidad, a título de simple administración. […]” La aclaración de voto y sus fundamentos 3.

Vistos los artículos: i) 84 del Decreto núm. 01 de 2 de enero de 19841; sobre acción de nulidad; ii) 85 ibidem, sobre acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y iii) el numeral 2 del artículo 128 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia, y atendiendo a que la parte demandante manifestó que “[…] Se trata de un proceso contencioso administrativo sin cuantía, originado en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o en la acción de simple nulidad contra un acto expedido por un organismo del orden nacional y por tanto su conocimiento corresponde al Honorable Consejo de Estado según el tenor numeral 2 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. […]”: el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, debió haberse realizado un estudio y pronunciamiento sobre la pretensión de restablecimiento del derecho. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”