Micelio
11001032600020240007500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-11

Radicación interna: 71387 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Arley Portilla Zúñiga·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00075-00 (71.387) Demandante: ARLEY PORTILLA ZÚÑIGA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA Visto el informe secretarial que antecede (índice 29 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas y, con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS RECURRENTES 1) Documentales Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índice 2 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. 2) Oficios Niégase la solicitud de prueba consistente en oficiar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa (Putumayo) para que remita al asunto de la referencia el expediente digital del proceso de reparación directa con radicación número 86001-33-33-001-2016-00576-01 (10.229), toda vez que este fue requerido previamente y obra en el presente proceso (índice 28 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00075-00 (71.387) Actor: Arley Portilla Zúñiga Recurso extraordinario de revisión II.

PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA 1°) La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional no contestó el recurso, según informe de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (índice 29 SAMAI). 2º) La Nación - Rama Judicial no aportó ni solicitó pruebas (índice 22 SAMAI). 3°) Reconócese personería jurídica a la abogada Natalia Alonso Forero para que actuar como apoderada judicial de la parte demandada Nación – Rama Judicial, en los términos del poder a ella conferido (índice 22 SAMAI).

Del expediente allegado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa (Putumayo) contentivo del proceso de reparación directa con radicación número 86001-33-33-001-2016-00576-01 (10.229) que obra en el presente asunto en el índice 28 SAMAI, por Secretaría córrase traslado a las partes y déjense las constancias secretariales de rigor.

Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/EXP.

DIGITAL