Micelio
11001031500020230507400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-15

Radicación interna: 8224 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Misael Fernando Guerrero Bonilla·Demandado: Martha Patricia Cubillos Aponte Representante Legal Agrupacion De Vivienda Rafael Nuñez Iv Etapa

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05074-00 Accionante: Misael Fernando Guerrero Bonilla Se remite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05074-00 Accionante: Misael Fernando Guerrero Bonilla Accionado: Agrupación de Vivienda Rafael Núñez IV Etapa Temas: Acción de tutela por acción u omisión de particulares / Se remite por reparto.

AUTO Misael Fernando Guerrero Bonilla presenta acción de tutela –por medio de apoderado– contra la Representante Legal de la Agrupación de Vivienda Rafael Núñez IV Etapa, Martha Patricia Cubillos Aponte, para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerados por la accionada al no haber recibido respuesta a la petición elevada ante la Agrupación de Vivienda Rafael Núñez IV Etapa el 29 de agosto de 2023.

El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021) establece que el reparto de las acciones de tutela promovidas contra particulares corresponde a los jueces municipales. Al efecto, la norma dispone: <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)>> En este sentido, dado que el accionante refiere como accionada a la señora Martha Patricia Cubillos Aponte, la acción de tutela debe ser atendida por un Juez Municipal.

En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2023-05074-00 Accionante: Misael Fernando Guerrero Bonilla Se remite la tutela 2 PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible, a la oficina de reparto judicial de los juzgados municipales de Bogotá, D.C.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado